Fundamentos destacados: Tercero. Cabe indicar que la prohibición o restricción de la regla de reducción de la pena por bonificación procesal por conformidad procesal —por conclusión anticipada del proceso penal—, establecida en el numeral 2, último párrafo, del artículo 372 del Código Procesal Penal, modificado por Ley número 30963, del diecisiete de junio de dos mil diecinueve, constituye una contravención al derecho fundamental a la igualdad ante la ley, derecho fundamental establecido en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, por lo que no corresponde aplicarse al caso concreto.
[…]
Séptimo. Así, al no considerar el beneficio premial por conclusión anticipada del proceso penal al momento de dosificar la pena, el Tribunal Superior colisionó con el derecho constitucional de igualdad ante la ley, conforme los lineamientos y la doctrina jurisprudencial consolidada por las Salas Supremas, en las Sentencias de Casación números 336-2016/Cajamarca, del catorce de junio de dos mil diecisiete; 1662-2019/Lambayeque, del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve; 133-2017/Lambayeque, del diecinueve de junio de dos mil diecinueve, y 490-2019/Arequipa, del once de abril de dos mil veintidós, sobre el derecho fundamental a la igualdad ante la ley.
Octavo. Así, la aplicación de la conformidad procesal es la única circunstancia en que el beneficio premial debe conllevar la reducción prudencial de la pena establecida en la sentencia de vista, la cual es permitida por la aludida sentencia plenaria casatoria y respaldada por el artículo 2, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, que regula el derecho a la igualdad ante la ley. En este sentido, corresponde determinar el quantum de la rebaja de la pena por la concurrencia de una circunstancia de atenuación; al respecto, la reducción de la pena debe realizarse sobre la pena solicitada por el representante del Ministerio Público, pues, en sesión de audiencia de juicio oral[1], solicitó la pena de once años y ocho meses —por debajo de los veintiún años de privación de la libertad que solicitó en el requerimiento acusatorio[2]—, hubo convención probatoria sobre el estado de ebriedad semiplena del recurrente en el momento de los hechos[3]. Así, corresponde graduar la pena hasta un séptimo de la pena a imponer, sobre los once años y ocho meses, lo que equivale a una disminución de un año ocho meses, en concordancia con el principio de proporcionalidad de la pena.
Conforme al artículo VIII del Título Preliminar del Código Penal, corresponde una reducción prudencial definitiva que se determina en diez años de pena privativa de libertad.
Sumilla. La aplicabilidad del beneficio premial por conclusión anticipada. I. El Tribunal Superior inaplicó la reducción de la pena por conclusión anticipada del proceso, con base en la prohibición de la Ley número 30963. Ello constituye una contravención al derecho fundamental a la igualdad ante la ley, derecho establecido en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
II. Tal prohibición o restricción no debe aplicarse al caso concreto y está respaldada también por la doctrina jurisprudencial prevista en las Sentencias de Casación número 336-2016 Cajamarca, 1662-2019/Lambayeque, 133-2017/Lambayeque y 490-2019/Arequipa, sobre el derecho fundamental a la igualdad ante la ley. Además de considerar el Acuerdo Plenario número 5-2008/CIJ-116 —sobre la conformidad procesal y la reducción punitiva por bonificación procesal— y la Sentencia Plenaria Casatoria número 01-2018/CIJ-133 —que prevé que el reconocimiento del cargo imputado constituye una de las situaciones excepcionales que conllevan una reducción de la pena abstracta—.
III. Corresponde en el presente caso, por conclusión anticipada del juicio oral, reducir la pena hasta un séptimo de la pena a imponer. En concordancia con el principio de proporcionalidad de la pena, conforme al artículo VIII del Título Preliminar del Código Penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N° 553-2021, Arequipa
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, nueve de junio de dos mil veintidós
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Luis Enrique Vilca Huaja contra la sentencia de vista, del veintiséis de noviembre de dos mil veinte (folios 300 a 321), emitida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el extremo que revocó la pena impuesta en primera instancia (cinco años de privación de libertad efectiva) y, reformándola, le impuso once años y ocho meses de privación de libertad, como autor del delito contra la libertad sexual-violación en estado de inconciencia, en perjuicio de S. J. H. F.; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente la jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia
1.1. Mediante el requerimiento de acusación fiscal del trece de septiembre de dos mil diecinueve (folios 3 a 24), la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Séptimo Despacho Fiscal de Arequipa formuló acusación fiscal en contra de Luis Enrique Vilca Huaja como autor del delito de violación sexual de persona en estado de inconciencia —conducta prevista y sancionada en el artículo 171 del Código Penal—, en agravio de la persona de iniciales S. J. H. F.
En cuanto a la determinación de la pena, solicitó veintiún años de privación de la libertad.
A. Los hechos materia de imputación son los siguientes:
CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES. El día 07 de agosto del 2018, la agraviada de iniciales M. C. S. S. (24 años) llegó al PJ El Triunfo del distrito de La Joya, a las 20:30 horas aproximadamente se dirigió hada el cuarto que alquilaba, lugar de donde sacó dos maletines y una maleta grande, y al no poder cargarlos, llamó a su amigo de nombre Miguel, quien la ayudó a llevar su equipaje hacia la casa de este último, luego de eso se dirigieron a la pollería NANDOS, llegando a las 21:15 horas aproximadamente, lugar donde la agraviada se tomó un caldo de gallina en presencia de Miguel, con quien hablaba respecto del problema que tenía con Rudy Kevin Challco su ex conviviente, después de ello llegó el investigado Luis Enrique Vilca Huaja, de apelativo NANDOS, quien comenzó a charlar con la agraviada respecto a las actitudes de Rudy Kevin Challco y sobre un posible empleo dentro de la pollería, para luego irse del local hacia la licorería de Erick Leonel Flores Huayna, que queda a dos casas más abajo de la pollería NANDOS. Siendo las 22:15 horas del mismo día la agraviada y Miguel se fueron de la pollería cruzando la pista, siendo observados por Luis Enrique, quien los llamó para que tomen un par de vinitos, estando dentro de la licorería Efraín, Lisandro, Erick, Luis, Miguel, Nataly y la agraviada, tomaron cerveza y dos botellas de vino, hasta que vinieron otros amigos de Erick Leonel Flores Huayna, personas que no tenían buen comportamiento cuando consumían licor, razón por la cual Erick sugirió para ir a seguir tomando al local de NANDOS, y así pasó, todos se fueron hacia la pollería NANDOS.
CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES. El día 07 de agosto del 2013, siendo las 23:07 horas, Luis Enrique, Nataly, Efraín, Lisandro, y la agraviada S. F. H. F. ingresaron a la pollería NANDOS, ubicada en el PJ El Triunfo Mz. J, Lt. 04, Distrito de La Joya, sentándose en la tercera mesa donde se reúnen Lisandro, Efraín, Nataly y la agraviada, para luego retirarse Nataly e ingresar a la mesa el investigado Luis Enrique, quien trajo una botella de vino, consumiendo todos con un vaso el vino, luego ingresa nuevamente Nataly, quien también comienza a beber el vino. Siendo las 23:36 llegó a la pollería Erick, quien se une al grupo poniendo dos botellas de vino, en ese momento Luis Enrique intentó poner música utilizando el televisor, mientras ello Erick se retira del local, luego de unos minutos se retira Nataly y reingresa Erick, trayendo una nueva botella de vino, quien intenta nuevamente poner música en el televisor del local, al no haber señal de Internet, se cambian a la sexta mesa, en dicha mesa tienen tres botellas de vino, para luego traer dos botellas más haciendo un total de cinco botellas, en dicho lugar seguían consumiendo licor, Luis, Erick, Efraín, Lisandro y la agraviada S. J. H. F. (tomó más de 30 vasos servidos por Erick, el acusado Luis Enrique Vilca Huaja y ella misma), posteriormente se retiró Efraín, luego de ello todos siguieron consumiendo el vino que tenían en la mesa, en un momento se retiró Erick para luego retornar a las 01:05 del 08 de agosto del 2018, momento en el cual se cambian a la cuarta mesa, sentándose la agraviada al costado de Luis al frente Erick y al costado derecho Lisandro, lugar donde siguen consumiendo el vino hasta las 02:00 horas del mismo día, desde ese momento comenzaron a dialogar todos los participantes, hasta las 02:23 momento en el cual Erick se retiró del lugar, para luego el acusado Luis Enrique comenzar a besar a la agraviada, al mismo tiempo con su mano derecha le hace una seña a Lisandro para que se vaya, haciendo caso Lisandro retirándose del local, luego de ello el Investigado siguió besando a la agraviada, para posteriormente echarla boca arriba en el sillón y bajarte el jean y ropa interior hasta los muslos, quedando descubierta la vagina de la agraviada, luego de ello el investigado se va con dirección a la puerta para asegurarla, mientras ello la agraviada trata de pedir ayuda a su ex conviviente agarrando su celular y pudiendo solo escribir “krcon”, seguidamente Luis Enrique se dirige para apagar las luces del local, retornando con la agraviada, donde se baja el pantalón y ropa interior a la altura de los muslos, luego le quita el zapato izquierdo a la agraviada y posteriormente el pantalón de la pierna izquierda de la agraviada, para luego accederla carnalmente, es decir, introduciendo su pene por la vagina y el ano. Acto seguido carga a la agraviada para echarla en el suelo y nuevamente accederla carnalmente a la agraviada, introduciendo el pene por la vagina y el ano de la agraviada, desabotonando su blusa tocándole los senos, luego le pone su ropa a la agraviada la levanta sin que ella pueda sostenerse de pie sola y la comienza a besar nuevamente para luego levársela tambaleando fuera de la pollería.
CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES. Saliendo de la pollería, el investigado Luis Enrique llevó a la agraviada al domicilio del ex conviviente de la agraviada de nombre Rudy Kevin Chalico Sacachipana, lugar donde comenzó a tocar la puerta, al salir dicha persona observó a unos siete metros de su puerta a Luis Enrique Vilca Huaja y unos treinta metros más abajo a la agraviada quien estaba gritando y quien luego reconoció a Rudy Kevin como su ex conviviente a quien lo abrazó y le dijo que Erick la había lastimado, repitiendo varias veces y estaba muy mareada que se caía, teniendo que sostenerla su ex conviviente, posteriormente la agraviada se desvanece y se cae sobre el sillón, notando en ese momento que el pantalón estaba abierto y su top (polo) estaba a la altura de la cintura y el brasier jaloneado, gritando, entrando en shock, luego seguía gritando que me habían violado, para quedarse dormida, despertando a las 07:30 de la mañana momento en el cual se puso a llorar y gritar nuevamente y entrar en estado de convulsión, y por los gritos su tía Yeni Sacachipana Arapa se acercó a ellos y les tocó la puerta, observando lo sucedido, para luego ir a la comisaría a sentar la denuncia, mientras ello la agraviada se dirigió al baño y gritaba “no, no, mamá porque, no”, yendo a la ducha, posteriormente fue llevada al centro de salud de El Triunfo, lugar donde seguía alterada, no decía nada, solo lloraba y allí el médico de turno Ytalo Caro quien la diagnosticó con intoxicación alcohólica. Posteriormente, el mismo 08 de agosto del 2018, la agraviada pasó reconocimiento médico legal donde Julissa Katerine Frisancho Peralta, determinó que la agraviada presenta himen con desfloración antigua, presenta signos compatibles con actos contra natura reciente [sic].
1.2. Realizada la audiencia de control de acusación, conforme el acta (folios 65 a 68), se emitió el auto de enjuiciamiento del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve (folios 69 a 77).
Segundo. Itinerario del juicio en primera instancia
2.1. Mediante el auto de citación de juicio oral del cinco de noviembre de dos mil diecinueve (folios 79 a 81), se citó al encausado a la audiencia de juicio oral, que se realizó el diez de diciembre de dos mil diecinueve. Llegada la fecha, se instaló la audiencia. En la audiencia del dieciséis de enero de dos mil veinte se dictó la sentencia de primera instancia (folios 127 a 161) que, por unanimidad, condenó a Luis Enrique Vilca Huaja como autor del delito de contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual en estado de inconciencia —tipificado en el artículo 171 del Código Penal—, en agravio de la persona de iniciales S. J. H. F., y —por mayoría— le impuso cinco años de privación de la libertad; con lo demás que al respecto contiene.
Tercero. Itinerario del proceso en segunda instancia
3.1. Contra esta sentencia, interpusieron recurso de apelación tanto el representante del Ministerio Público (folios 167 a 182), como la defensa técnica del recurrente (folios 184 a 196). El Tribunal Superior, mediante la resolución del dos de marzo de dos mil veinte (folios 271 y 272), concedió los recursos de apelación interpuestos.
3.2. Culminada la fase de traslado de la impugnación, el Tribunal Superior, mediante la Resolución número 6, del once de marzo de dos mil veinte (folio 277), convocó a audiencia de apelación de sentencia, la cual se realizó con reprogramaciones, y se llevó conforme se aprecia en las actas (folios 290 a 294, y 298 y 299). De tal manera que, en la última audiencia, del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, se dio lectura a la sentencia de vista (folios 300 a 321), que declaró infundado el recurso de apelación presentado por la defensa técnica del encausado Luis Enrique Vilca Huaja; declaró fundado el recurso de apelación presentado por el representante del Ministerio Público; revocó la sentencia de primera instancia, en el extremo en que, por mayoría, declaró a Luis Enrique Vilca Huaja autor del delito de contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual en estado de inconciencia, en agravio de la persona de iniciales S. J. H. F.; por mayoría, le impuso cinco años de pena privativa de la libertad; reformándola, declaró a Luis Enrique Vilca Huaja autor del citado delito y agraviada, y le impuso once años y ocho meses de pena privativa de libertad efectiva; con lo demás que al respecto contiene.
3.3. Emitida la sentencia de vista, el recurrente interpuso recurso de casación (folios 327 a 380), concedido mediante el auto del dieciséis de diciembre de dos mil veinte (folios 381 y 382).
[Continúa…]