Supervisión de cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH, por Lorena Barrera Santana

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Donde hay violación sin sanción o daño sin reparación, el derecho entra en crisis, no solo como instrumento para resolver cierto litigio, sino como método para resolverlos todos, es decir, para asegurar la paz con justicia.

RESUMEN

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, además de impartir justicia, supervisa la ejecución de sus sentencias. Esto significa que, en el sistema interamericano, dicha supervisión está a cargo de un órgano jurisdiccional, y no político, cuya competencia parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de resoluciones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, de sus propias sentencias y de su Reglamento.

Palabras clave: ejecución, sentencias, medidas de reparación.

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ZUSAMMENFASSUNG

Der Interamerikanische Gerichtshof für Menschenrechte spricht nicht nur Recht, sondern kontrolliert auch die Umsetzung seiner Urteile. Damit liegt die Kontrolle über die Umsetzung nicht bei einer politischen Instanz, sondern bei einem Rechtsorgan, dessen Zuständigkeit sich aus der Amerikanischen Menschenrechtskonvention, den Beschlüssen der Generalversammlung der Organisation Amerikanischer Staaten, seiner eigenen Rechtsprechung und seiner Geschäftsordnung ergibt.

Schlagwörter: Umsetzung, Urteile, Maßnahmen zur Wiedergutmachung. SUMMARY In addition to imparting justice, the Inter-American Court of Human Rights supervises the enforcement of its judgments. This means that the supervision of the enforcement of judgments in the inter-American system is the responsibility of a jurisdictional, not political, organ, whose powers derive from the American Convention on Human Rights, resolutions of the General Assembly of the Organization of American States, its own judgments and its Regulations. Key words: Enforcement, judgments, reparation measures.

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Introducción

La ejecución de las sentencias dictadas en los casos contenciosos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) constituye un tema crucial para la efectiva protección de los derechos humanos y la eficacia del sistema interamericano.

En contraste con la jurisprudencia europea tradicional, la emanada de la Corte IDH tiene una clara pretensión expansiva, de manera que, a través de sus sentencias, este tribunal busca erradicar las fuentes de las violaciones por medio de reparaciones integrales dictadas según la naturaleza y las características del caso. Es por eso que se ha considerado a la Corte IDH como pionera respecto de las medidas de reparación que ordena a los Estados responsables de las violaciones de los derechos humanos.

Anteriormente, las reparaciones eran expresadas solo como indemnizaciones compensatorias; sin embargo, actualmente constituyen un conjunto variado, creciente y muy elaborado de consecuencias jurídicas de responsabilidad al imperio del derecho internacional de los derechos humanos. Con las medidas de reparación, el sistema interamericano busca ofrecer consecuencias jurídicas que guarden coherencia con las violaciones cometidas y posean eficacia para evitar violaciones futuras.

La supervisión de sentencias de la Corte IDH es objeto de mucho interés y de múltiples interrogantes referentes a su origen, evolución y retos. En este sentido, el presente documento es un instrumento introductorio para comprender de manera general el origen y funcionamiento del sistema de supervisión de ejecución de sentencias de casos contenciosos de la Corte IDH. Lograr lo anterior requiere conocer el funcionamiento del sistema interamericano; de otra manera, se obtendría solo una comprensión parcial del sistema de supervisión de sentencias, por lo que, en principio y de manera breve, se hará referencia al funcionamiento del sistema interamericano de derechos humanos, con especial énfasis en el trámite de peticiones individuales, hasta llegar al dictado de la sentencia y al régimen de reparaciones del propio sistema. Hecho lo anterior, se analizan los orígenes y la evolución de la competencia de la Corte IDH para supervisar la ejecución de sus sentencias, y se describe de manera general el mecanismo de supervisión de este tribunal, así como algunos de los avances en materia de supervisión de dichas sentencias.

1.- Sistema Interamericano de Derechos Humanos. De la recepción de la petición a la determinación de las medidas de reparación

En el mundo se han consolidado tres sistemas regionales de protección de derechos humanos, uno en Europa, otro en África y otro más en el continente americano, los cuales han contribuido de manera importante a la protección y el goce de los derechos de sus habitantes.

En el caso del sistema interamericano, de los 35 países que conforman la Organización de los Estados Americanos (OEA), 20 han reconocido la competencia de la Corte IDH,[1] sin olvidar que Trinidad y Tobago y Venezuela denunciaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en los años 1999 y 2013, respectivamente.

En el continente americano se han adoptado diversos instrumentos internacionales dirigidos a la protección y garantía de los derechos humanos; uno de ellos es la CADH, que en su artículo 33 prevé la existencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de la Corte IDH, cuya función principal consiste en asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la CADH.[2]

El sistema interamericano de derechos humanos nació con la adopción de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH), en Bogotá (Colombia), en abril de 1948. En 1959, la OEA[3] creó la CIDH, órgano autónomo de esta organización, con sede en Washington (Estados Unidos de Norte América), integrado por siete miembros independientes que actúan a título personal durante un mandato de cuatro años, renovable una sola vez.

No obstante, no fue sino hasta 1969 que los Estados miembros de la OEA adoptaron la CADH, que entró en vigor en 1978. Dicha Convención creó la Corte IDH, con sede en la Ciudad de San José (Costa Rica), la cual está conformada por siete jueces elegidos a título personal por un periodo de seis años, con posibilidad de ser reelegidos una vez. La CIDH tiene como objeto promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región, además de ser el órgano consultivo de la OEA en materia de derechos humanos[4] (DD. HH.). Por su parte, la Corte IDH es el órgano judicial del sistema, encargado de interpretar y aplicar la CADH de acuerdo con los casos que sean presentados bajo su jurisdicción.

Una mirada al sistema de peticiones individuales

La Corte IDH y la CIDH tienen una labor complementaria en cuanto al sistema de peticiones individuales, lo que significa que ante la CIDH se agota la primera etapa del procedimiento y, de ser el caso, en la Corte IDH se agotará una segunda fase.

Hasta 1967, la misión de la CIDH consistió en reportar a la OEA la situación de los derechos humanos en los Estados a través de informes que advertían y relacionaban violaciones de estos ocurridas en los países americanos. Actualmente, la CIDH es competente para recibir y procesar denuncias sobre casos específicos en los que se alegan violaciones de los derechos humanos.

No obstante, la CIDH también realiza una amplia variedad de funciones que, de conformidad con el artículo 41 de la CADH, pueden ser catalogadas como: i) monitoreo, consistente en la elaboración de informes sobre el estado de los derechos humanos en los Estados miembros. ii) Formulación de recomendaciones a los Estados, que normalmente se encuentran al final de los informes mencionados en el punto anterior, y cuya finalidad es proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos contenidos en la CADH. iii) Atención de consultas formuladas por los Estados miembros, una labor preventiva de violaciones de derechos humanos, por medio de la cual se asesora a los Estados para ayudarlos a mejorar el nivel de cumplimiento de los derechos humanos contenidos en la CADH; esta labor también es ejercida mediante investigaciones o visitas in loco,[5] con la finalidad de evaluar directamente una situación determinada. iv) Peticiones individuales, que revisten un interés especial para nuestro análisis, ya que, a través de esta función, los Estados parte de la CADH pueden acceder al sistema de protección interamericano y referir alguna presunta violación de sus derechos, la cual podrá ser conocida y juzgada por la Corte IDH; de manera que a esta función se relacionará el cumplimiento de las sentencias emitidas por el tribunal. Como se dijo, el sistema de peticiones individuales consta de dos fases: la primera se lleva a cabo ante la CIDH, mediante la presentación de una denuncia individual; en esta etapa, la Comisión analiza el caso y remite recomendaciones al Estado infractor. Sin embargo, si permanece la violación de los derechos humanos por parte del Estado, se desarrollará la segunda fase ante la Corte IDH, que conocerá del caso en ejercicio de su función contenciosa. Es importante indicar que la CIDH no tiene competencia para atribuir responsabilidad individual, por lo que no puede determinar si una persona es o no culpable. La Comisión solamente puede establecer la responsabilidad internacional de un Estado miembro de la OEA. Asimismo, ningún individuo puede acudir directamente ante la Corte IDH, pues el procedimiento ante la CIDH es presupuesto para acudir ante el tribunal.[6]

El trámite de peticiones individuales parte de un postulado consagrado en el Preámbulo de la Convención Americana: el principio de complementariedad,[7] según el cual los Estados deben observar el cumplimiento del contenido de la Convención. Ante la CIDH, la petición pasará por dos etapas: una de análisis de admisibilidad,[8] en la que la Comisión determina si el Estado cumplió con los requisitos de admisibilidad, los cuales no son absolutos, ya que existen diversas excepciones, por ejemplo, cuando no es posible agotar los recursos internos, y otra etapa de conocimiento de fondo del asunto, en la que la CIDH tramita las peticiones que reúnan los requisitos exigidos.[9]

Luego de estudiar y analizar el caso, la Comisión deliberará y decidirá si han existido las violaciones alegadas. Si concluye que hubo violación, redactará un informe preliminar donde narrará los hechos y consignará sus conclusiones; además, expresará las recomendaciones que juzgue pertinentes para solucionar el asunto y fijará un plazo para su cumplimiento.[10] Si, llegado el plazo, el Estado cumplió con lo dispuesto por la Comisión, se dará por finalizado el proceso. De no haber cumplido, podrían presentarse los siguientes escenarios: i) si el Estado ha aceptado la competencia contenciosa de la Corte, la Comisión podrá someter el caso a la Corte IDH; y ii) si no es posible someter el caso a la Corte, la Comisión podrá emitir un informe definitivo con su postura, conclusiones y recomendaciones finales.[11] Es importante decir que el Reglamento de la CIDH no regula la actuación de este órgano en el proceso de supervisión de cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH; sin embargo, sí tiene participación en el procedimiento, como se explicará más adelante.

Del recibimiento del informe de la CIDH por la Corte IDH a la emisión de la sentencia De acuerdo con la CADH, las funciones de la Corte IDH se dividen fundamentalmente en dos: una función consultiva y una contenciosa, aunque también tiene facultades para declarar medidas provisionales. A través de la función consultiva, la Corte IDH responde a consultas que formulan los Estados miembros de la OEA o sus órganos[12] acerca de la compatibilidad de sus normas internas con la CADH y con tratados de protección de derechos humanos que involucran a los Estados americanos.[13] Por su parte, las medidas provisionales son dictadas por la Corte IDH en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando es necesario evitar daños irreparables a las personas.[14]

[Continúa…]

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[1] El 3 de junio de 2009, los ministros de Relaciones Exteriores de las Américas adoptaron la Resolución AG/RES. 2438 (XXXIX-O/09), mediante la cual determinaron que la Resolución de 1962, que excluyó al Gobierno de Cuba de su participación en el sistema interamericano, quedaba sin efecto en la Organización de los Estados Americanos (OEA) (cfr. Organización de los Estados Americanos, Resolución sobre Cuba AG / RES. 2438 (XXXIX-O/09). Disponible en: http://www.latinreporters.com/OEAresolutionCuba03062009Espagnol.pdf).

[2] CADH, artículo 33. “Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados parte en esta Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en adelante CIDH, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante Corte IDH”.

[3] Conforme al sitio web de la OEA, “La Organización de los Estados Americanos, es la institución regional más vieja del mundo. Sus orígenes se remontan a la Primera Conferencia Internacional Americana llevada a cabo en Washington (Estados Unidos de Norte América) de octubre de 1889 a abril de 1890. […] La organización tuvo como objetivo obtener en sus Estados miembros, como lo estipula el artículo primero de la Carta, ‘un orden de paz y justicia, mantener su solidaridad, reforzar su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia’” (Organización de los Estados Americanos, Quiénes somos. Disponible en: http://www.oas.org/es/acerca/quienes_somos.asp).

[4] Cfr. CADH, artículo 41.

[5] Reglamento de la CIDH, artículo 39.

[6] CADH, artículos 62.3 y 63.1

[7] Preámbulo de la CADH. Párrafo tercero: “Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”

[8] De conformidad con los artículos 46 y 47 de la CADH, así como 28 a 34 del Reglamento de la CIDH, los requisitos de admisibilidad de las peticiones individuales son: a) agotamiento de los recursos internos, en términos del acuerdo con lo dispuesto en la Opinión Consultiva 11/90 de la Corte IDH; b) plazo de seis meses para acudir al sistema interamericano, contado a partir de la notificación de la decisión que agota los recursos internos; c) no duplicación de procedimientos, que significa que la materia puesta en conocimiento no debe estar sujeta a otro procedimiento de arreglo ante un organismo internacional y tampoco debe estar pendiente la petición o haber sido examinada en el sistema interamericano; d) datos básicos de identificación y ubicación del denunciante establecidas conforme al artículo 46.4 de la CADH, tales como nacionalidad y firma; e) la petición debe exponer hechos que caractericen una violación de derechos humanos y debe contener información o pruebas.

[9] Reglamento de la CIDH, artículos 30, 37.1, 37.4 y 40.

[10] CADH, artículo 50 y Reglamento de la CIDH, artículo 44.

[11] Grupo de Monitoreo Independiente de El Salvador (GMIES), Manual básico de litigio internacional de los derechos laborales. Disponible en: http://www.gmies.org/manual/ documentos/Manual/26procedimientoantelacomi.pdf

[12] Dicha consulta debe referirse a la interpretación de tratados en los que la protección de los derechos humanos de un Estado miembro esté directamente implicada y debe estar orientada a fortalecer el sistema interamericano y no a desvirtuarlo. Además, la consulta debe coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones internacionales en lo que concierne a la protección de derechos humanos (Corte IDH, Opinión Consultiva OC-1/82 de 24 de septiembre de 1982).

[13] CADH, artículo 64.1. “Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires”.

[14] Corte IDH, ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: el qué, cómo, cuándo, dónde y por qué de la Corte Interamericana. Preguntas frecuentes, San José, Costa Rica, Corte IDH, 2016, p. 11.

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