Publicado el 3 de junio 2020, en el diario oficial El Peruano.
Disponen el empleo de partes notariales firmados digitalmente y su trámite exclusivo a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP) de mandatos y poderes, constitución de sociedades y EIRL, y transferencias vehiculares a nivel nacional
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS 64-2020-SUNARP/SN
Lima, 2 de junio de 2020
VISTO:
El Informe Técnico Nº 010-2020-SUNARP/DTR del 1 de junio de 2020, de la Dirección Técnica Registral; los Memorándums Nros. 434 y 435-2020-SUNARP/OGTI, ambos, del 28 de mayo de 2020, y el Memorándum Nº 443-2020-SUNARP/OGTI del 1 de junio de 2020, de la Oficina General de Tecnología de la Información; y, el Memorándum Nº 256-2020-SUNARP/OGAJ del 1 de junio de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, dispuso que, a partir del primero de febrero de 2016, los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, se expedirán en formato digital utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales de acuerdo a la ley de la materia, ingresando al registro a través de la plataforma informática administrada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;
Que, el último párrafo de la citada disposición, faculta a que el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, mediante resolución, determine la obligación de presentar partes notariales utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales para actos inscribibles en otros registros, así como en las Zonas Registrales correspondientes;
Que, en ese contexto, mediante sucesivas Resoluciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos se ha dispuesto el empleo obligatorio del SID-SUNARP para la presentación de partes notariales con firma digital respecto a ciertos actos inscribibles y Oficinas Registrales, a partir del requerimiento de las Jefaturas Zonales y de las coordinaciones de éstas con sus respectivos Colegios de Notarios, en el ámbito de su circunscripción;
Que, es menester reiterar que la tecnología de la firma digital en el registro no solo ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también ha permitido simplificar actuaciones relacionadas a la gestión documentaria, que van desde evitar que el ciudadano acuda a la Oficina Registral para presentar títulos, hasta la supresión de los procedimientos internos de dichos instrumentos en las etapas de digitación, calificación y archivo;
Que, a las ventajas cualitativas que ofrece la firma digital en simplificación administrativa y prevención del fraude, debemos sumarle aspectos que, en tiempos de emergencia sanitaria nacional por el Covid-19, resultan trascendentales como evitar la manipulación de documentos en soporte papel y suprimir trámites presenciales por parte de los administrados que pueden llevar a situaciones de aglomeración en las Oficinas Registrales;
Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) hasta el martes 30 de junio de 2020; además, entre otros, se señala que las Entidades de Sector Público podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad durante la etapa denominada “Hacia una nueva convivencia social”, habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, la variación o ampliación de horarios de atención de la entidad;
Que, a la fecha el SID-SUNARP tiene disponible una serie de actos inscribibles para ser presentados electrónicamente por el notario con su firma digital, entre ellos, los más requeridos por su simplicidad de trámite y mayor demanda de los ciudadanos, son los referidos a Constitución de Empresas en el Registro de Personas Jurídicas sobre Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Cerrada, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; todos los actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes; así como los actos de compraventa, donación, dación en pago, anticipo de legítima y permuta de vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular;
Que, atendiendo la urgencia de virtualizar los servicios de la entidad considerando la Emergencia Sanitaria Nacional y, en el marco de la política de mejora continua de los procesos a cargo de la SUNARP, emerge la necesidad de disponer, en aplicación de lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, la obligatoriedad de emplear exclusivamente partes notariales firmados digitalmente, mediante la plataforma SID-SUNARP, para la tramitación e inscripción de los actos referidos en el considerando precedente, a nivel nacional;
Que, asimismo, en reunión virtual sostenida con los jefes de las catorce zonas registrales, aquellos manifestaron a la Dirección Técnica Registral la necesidad y urgencia de que se disponga la presentación obligatoria de partes electrónicos a través del SID-SUNARP, a fin de evitar situaciones de aglomeración en las oficinas y propiciar el trabajo remoto; para lo cual se encargarán de las coordinaciones con los distintos colegios de notarios que comprenden su circunscripción;
Que, por otro lado, esta Superintendencia considera importante brindar el soporte técnico a los despachos notariales que, a la fecha, no han accedido al SID-SUNARP, motivo por el cual es necesario instalar una mesa de ayuda notarial para brindar el soporte técnico correspondiente;
Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución conjuntamente con el Informe Técnico a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información;
Estando a lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; y contando con el visado de la Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Presentación exclusiva a través del SID-SUNARP de mandatos y poderes a nivel nacional.
Disponer que, a partir del 08 de junio de 2020, los partes notariales conteniendo actos a inscribirse en el Registro de Mandatos y Poderes de todas las Oficinas Registrales del país, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049.
Artículo 2.- Presentación exclusiva a través del SID-SUNARP de constitución de sociedades y EIRL a nivel nacional.
Disponer que, a partir del 10 de junio de 2020, los partes notariales conteniendo el acto constitutivo de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de todas las Oficinas Registrales del país, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049.
Artículo 3.- Presentación exclusiva a través del SID-SUNARP de transferencias vehiculares a nivel nacional.
Disponer que, a partir del 15 de junio de 2020, los partes notariales conteniendo los actos de compraventa, donación, dación en pago, anticipo de legítima y permuta de vehículo a inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular de todas las Oficinas Registrales del país, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049.
Artículo 4.- Precisiones a la presentación.
Precisar que la referencia a los partes notariales señalados en los artículos precedentes de la presente Resolución, comprenden únicamente los traslados de instrumentos públicos, extendidos por notarios en el territorio nacional. En consecuencia, se encuentran excluidos de la presente resolución:
– Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero.
– Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los Archivos Departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.
Artículo 5.- Mesa de Ayuda Notarial
Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información implemente una “Mesa de Ayuda Notarial” para brindar soporte técnico a los despachos notariales que acceden al SID-SUNARP.
Artículo 6.- Coordinaciones
Disponer que los jefes de las Zonas Registrales realicen las coordinaciones y acciones que resulten necesarias a fin de informar lo resuelto en la presente Resolución a los Colegios de Notarios que comprenden su circunscripción.
Artículo 7.- Disposiciones complementarias
Autorizar a la Dirección Técnica Registral, de ser el caso, a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución en Sede Registral.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
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