Luis Castro Gálvez
Socio de Picón Auditoría Tributaria
Esta historia la he escuchado dentro de las instalaciones de la administración tributaria, pero no comentaré mayores detalles de su origen. La finalidad de este artículo es reflexionar sobre algunas debilidades normativas de esta presunción, que generan problemas graves a las personas naturales, y no juzgar a los funcionarios públicos en su actuar.
Se dice que una persona fue citada a la administración tributaria para justificar un supuesto incremento patrimonial no justificado, debido a que su movimiento de ITF había sido superior a las rentas que había generado en el año fiscalizado.
A manera de ejemplo señalaremos que dicha persona había tenido movimientos de ITF que representaban ingresos de 250 mil dólares y sus rentas declaradas no llegaban ni a los 10 mil dólares. A simple vista, este caso ameritaba una determinación de incremento patrimonial por la diferencia de 240 mil dólares.
Dicha persona fue a la SUNAT, como lo hace la mayor parte de las personas naturales, con sus estados bancarios y algunos documentos que logró encontrar de años atrás. Al entrevistarse con el funcionario, sustentó su diferencia de la siguiente manera:
- En los últimos 20 años de trabajo junté 40 mil dólares; los tenía en mi casa.
- En el año auditado me devolvieron un préstamo que realice por 80 mil dólares, más 20 mil de intereses.
- En el mismo año enfermé de cáncer y por ese motivo mis hermanos me donaron 60 mil dólares.
- Finalmente, la familia de mi esposa me presto los 40 mil que me hacían falta para el tratamiento; me los entregaron en mi casa y los deposite en mi cuenta.
El funcionario de la administración señaló:
- En primer lugar debo indicarle que no puedo validar su saldo inicial, porque si bien noto en sus declaraciones que ha generado rentas en años anteriores, no consta en ningún lado que haya mantenido dichas rentas al inicio del ejercicio fiscalizado. Esta posición no es lógica en un país que tiene un bajo nivel de bancarización y donde las personas que tienen ahorro prefieren tenerlo en su casa y no en el banco, basta recordar al limpiador de lunas con mas de 20 mil soles en su casa que se incendió.
Esa posición ha sido validada por el Tribunal Fiscal y, por lo tanto, los ahorros no servirán para sustentar un incremento patrimonial a menos que se pruebe que se mantenían hasta el ejercicio presente.
- En segundo lugar, los intereses del préstamo que le han pagado no los puedo validar porque en el caso de los prestamistas (mutuantes), el numeral 4) del artículo 60-A del reglamento de la ley señala que el contrato de préstamo debe constar en un documento de fecha cierta, para ser considerado como una deducción del incremento patrimonial no justificado.
La fecha cierta del documento en que consta el contrato y la fecha del desembolso del préstamo, deberán ser anteriores o coincidentes con las fechas de las adquisiciones, inversiones, consumos o gastos que se pretenda justificar.
- En tercer lugar, la donación de sus parientes tampoco se la puedo validar, porque debido al monto está debió contar en escritura pública. Aún cuando haya sido para un fin altruista, como era el ayudarlo a superar la enfermeda.
- Por último, el préstamo de su familia de acuerdo al informe N° 090-2008-SUNAT/2B0000, no sirve de sustento en la medida que no se bancarizó.
Cuando uno analiza el comportamiento del funcionario podría señalar que fue duro pero lo cierto es que hizo lo que tenía que hacer de acuerdo a sus procedimientos; lo que está mal no es la aplicación, sino las normas que originan dicha aplicación.
En nuestro concepto,para que el proceso de aplicación de incremento patrimonial no justificado sea mas justo y equilibrado, primero se debería:
- Implantar una declaración patrimonial que determine la base inicial del patrimonio de las personas. Ojo que durante los últimos 25 años a las personas naturales no nos han pedido documentar nuestras operaciones. El último intento de una declaración patrimonial fue suspendida en 1998.
- Normar el procedimiento para el reconocimiento de saldos iniciales, porque ello puede generar fuertes injusticias en la aplicación del método.
Si no se tomaran en cuentaestas recomendaciones, la aplicación de los procedimientos de incremento patrimonial no justificadopodría llevar a determinaciones injustas para personas naturales,que inlusive podrían terminar siendo objeto de sanciones penales. La aplicación incorrecta de una norma correcta.
Sobre el autor
*Luis Castro Galvez es Contador Público Colegiado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Cuenta con más de 20 años de experiencia en Fiscalización Tributaria. Ha sido Gerente de Fiscalización de la Intendencia de Principales Contribuyentes de SUNAT. Ha sido asesor en materia de fiscalización en la República Dominicana. Es autor de los Libros Manual Práctico de Fiscalización Tributaria y de Reparos por tributarios por Intendencia Regional. Ha sido expositor en diferentes eventos académicos realizados por instituciones del quehacer tributario y profesor universitario en materia contable y tributaria. Actualmente es socio en Picón Auditores Tributarios.

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