[Sunat] ¿Es inconstitucional exigir aprobación del Curso Aduanero y Tributario (CAT) en etapa postulatoria? [Exp. 00142-2020-0-1801-SP-LA-08]

Compartimos este interesante caso en el cual, entre otras cosas, se discutió la constitucionalidad de insertar en la etapa postulatoria de un concurso público la aprobación del Curso Aduanero y Tributario.

La parte demandante cuestionó el hecho de que, mediante la Resolución de Superintendencia 342-2015/SUNAT, Sunat (demandada) insertó dentro de la etapa postulatoria (a cargos públicos) la aprobación obligatoria del curso denominado “Curso Aduanero y Tributario”, evitando de esta manera que los postulantes puedan presentar certificados emitidos por otras instituciones.


Expediente N° 00142-2020-0-1801-SP-LA-08
(Expediente Electrónico y acumulados)

S.S:
YANGALI IPARRAGUIRRE
VASCONES RUIZ
GONZALEZ SALCEDO

Fecha de Vista: 22/09/2021

Sumilla: El inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú prescribe que toda resolución emitida por cualquier instancia judicial, incluido el Tribunal Constitucional, se deberá encontrar debidamente motivada, en donde manifestará en los considerandos la ratio decidendi que fundamenta la decisión; la cual deberá contar –por ende- con los fundamentos de hecho y de derecho que expliquen por qué se ha resuelto de tal o cual manera.

SENTENCIA

Lima, cuatro de octubre del dos mil veintiuno. –

VISTOS: Observando las formalidades previstas por el artículo 131° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, interviene como ponente el señor Juez Superior Yangali Iparraguirre; por lo que, esta Octava Sala Laboral emite resolución con base en lo siguiente:

I. PARTE EXPOSITIVA:

ANTECEDENTES:

Resulta de autos que don FREDDY MARK LING SANTOS interpone demanda de acción popular contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT, a fin que este Colegiado Superior declare lo siguiente:

a) Determinar la nulidad del inciso e) del artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 066-2017/SUNAT, en el cual se dispuso la implementación de cursos establecidos por la SUNAT.

b) Establecer la nulidad del inciso b) del numeral 5.2 de la Resolución de Superintendencia N° 342-2015/SUNAT en el cual se establece la política laboral de la SUNAT, con respecto a la inclusión del curso aduanero y tributario – CAT.

c) Evaluar la nulidad del calificador de cargos de la SUNAT, en el extremo que establece el requisito de aprobación del curso aduanero y tributario – CAT dentro de la etapa de selección de personal.

d) Considerar la ilegalidad de la Resolución de Superintendencia N° 176-2016/SUNAT, en el cual reglamenta el curso aduanero y tributario – CAT.

e) Declarar la ilegalidad de la Resolución de Superintendencia N° 221-2016/SUNAT, correspondiendo un nuevo manual de perfiles de puestos dentro de una etapa postulatoria; en concordancia con el clasificador de cargos de cada grupo ocupacional especializada de la SUNAT.

f) Se declare los efectos retroactivos normas impugnadas, mediante la invalidez de los actos generados en los concursos públicos organizados desde el año 2018 al año 2020, así como los certificados y/o constancias de estudios emitidos por el Instituto Tributario y Aduanero de la SUNAT.

g) El pago de costas y costos procesales.

EXPOSICIÓN POSTULATORIA EXPRESADA POR LAS PARTES:

Del demandante. –

Funda su pretensión en las citas legales que hace mención, así como el hecho que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 3 42-2015/SUNAT, la entidad demandada insertó dentro de la etapa postulatoria (a cargos públicos) la aprobación obligatoria del curso denominado “Curso Aduanero y Tributario”, evitando de esta manera que los postulantes puedan presentar certificados emitidos por otras instituciones; el cual ha sido ampliado reiteradamente mediante la Resolución de Superintendencia N° 015-2016/SUNAT, la Resolución de Superintendencia N° 176-2016/SUNAT as í como la Resolución
de Superintendencia N° 066-2017/SUNAT.

De esta manera, al obligar a que los postulantes se someten a los horarios establecidos por la institución, aprueben necesariamente el curso de selección para poder pasar el examen de selección y evitar la vigencia simultánea de un vínculo laboral, se estaría cometiendo un acto discriminatorio y atentatorio contra los derechos fundamentales; en cuanto que la desaprobación del curso impediría automáticamente la contratación del postulante y se ocasionaría un notorio perjuicio dentro de su esfera jurídica.

Asimismo, con la inclusión del curso denominado “Curso de instrucción militar” nuevamente se afectan derechos fundamentales de los postulantes a la SUNAT, por cuanto se exige un entrenamiento militar dentro de la etapa postulatoria por un periodo de 21 días, estar sometidos a ejercicios militares extenuantes y evitando que pueda ejercer dentro de la realidad una actividad laboral; agregando que el curso titulado “Curso Externo de Administración Tributaria” ahora se incorpora dentro de la etapa postulatoria, a pesar que la misma haya sido utilizada dentro de un procedimiento capacitador con posterioridad a la contratación.

Con respecto a la validez de la Resolución de Superintendencia N° 221-2016/SUNAT, se podrá observar que el manual de perfiles empleados dentro de los diversos procesos de selección no ha guardado alguna regularidad durante los últimos años; pues se podrá apreciar que se han utilizado diversos requisitos (tales como conocimientos en ofimática, experiencia y el nivel de inglés) para poder contratar dentro de una plaza presupuestada, hasta el punto de no requerir requisitos mínimos en diversos procesos de selección.

De la demandada. –

Admitida a trámite la demanda y realizado el traslado correspondiente, se apersono la PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN MATERIA CONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS contestando la demanda, negándola y contradiciéndola en todos sus extremos; señalando que la presente demanda es improcedente, en cuanto que la norma impugnada no es de carácter general.

Para ello, refiere que la implementación del curso denominado “Curso Aduanero y Tributario” dentro del procedimiento de selección obedece a una política laboral en el cual se busca obtener el mejor perfil objeto de la contratación; en cuanto que el inciso d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT N° 29816 admiten una competencia en la programación de instrumentos de gestión y organización dentro de las relaciones laborales, con esto no se puede advertir una vulneración concreta a los derechos alegados en la demanda.

Ahora bien, se puede advertir un desarrollo normativo del manual de perfiles de puestos y del instrumento de gestión denominado “Clasificador de Cargos” no sujeto a una relación de jerarquía sino una de prelación, en atención a una gestión de recursos humanos referente a requisitos y funciones de cargos y puestos de trabajo; con lo que la regulación sobre el clasificador de cargos es de la más antigua respecto a la gestión de recursos humanos, el cual exige la regulación de requisitos mínimos respecto a la formación, experiencia y habilidades según la naturaleza o grado de responsabilidad que requiera el cargo, mientras que el perfil de puesto, con regulación posterior, el cual solamente exige información estructurada respecto a la ubicación de un puesto dentro de la estructura orgánica de la entidad.

De esta manera, no se ha fundamentado la razón por la cual se solicita el efecto retroactivo, ni se ha precisado la fecha desde la que deberían aplicarse el mencionado efecto, conforme lo exige las normas que regulan el proceso de acción popular y según lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia de la República; con esto, también se deberán desestimar las costas y costos procesales dentro del presente proceso.

II. PARTE CONSIDERATIVA:

PRIMERO: Materia controvertida.

Luego de analizar los fundamentos que sustentan la demanda y lo expuesto en la contestación de la misma, se puede establecer con meridiana claridad que la controversia gira en torno a las siguientes pretensiones:

a) Determinar la nulidad del inciso e) del artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 066-2017/SUNAT, en el cual se dispuso la implementación de cursos establecidos por la SUNAT.

b) Establecer la nulidad del inciso b) del numeral 5.2 de la Resolución de Superintendencia N° 342-2015/SUNAT en el cual se establece la política laboral de la SUNAT, con respecto a la inclusión del curso aduanero y tributario – CAT.

c) Evaluar la nulidad del calificador de cargos de la SUNAT, en el extremo que establece el requisito de aprobación del curso aduanero y tributario – CAT dentro de la etapa de selección de personal.

d) Considerar la ilegalidad de la Resolución de Superintendencia N° 176- 2016/SUNAT, en el cual reglamenta el curso aduanero y tributario – CAT.

e) Declarar la ilegalidad de la Resolución de Superintendencia N° 221- 2016/SUNAT, correspondiendo un nuevo manual de perfiles de puestos dentro de una etapa postulatoria; en concordancia con el clasificador de cargos de cada grupo ocupacional especializada de la SUNAT.

f) Se declare los efectos retroactivos normas impugnadas, mediante la invalidez de los actos generados en los concursos públicos organizados desde el año 2018 al año 2020, así como los certificados y/o constancias de estudios emitidos por el Instituto Tributario y Aduanero de la SUNAT.

g) El pago de costas y costos procesales.

CONSIDERACIONES SOBRE EL CONFLICTO JURIDICO ESPECIFICO SOBRE LA PROCEDENCIA DEUNA ACCION POPULAR SOBRE REGLAMENTOS DE SELECCIÓN LABORAL

SEGUNDO: Respecto al proceso de acción popular.

El proceso de acción popular es la vía procesal previsto en el código procesal constitucional por el cual se podrá cuestionar normas de inferior jerarquía, el cual podrá ser emprendido por cualquier ciudadano, independientemente de que la norma que se impugne lo afecte o no; pues procede ante un supuesto que perjudique a la colectividad.

De esta manera, a través de este proceso constitucional se reconoce la posibilidad de que cualquier ciudadano defienda un interés que no le concierne como simple particular, sino como miembro de una determinada colectividad; esto es, el proceso constitucional de acción popular ha sido previsto como una suerte de control ciudadano sobre el poder reglamentario de la administración pública y, sobre todo, para el caso del Gobierno, en tanto que ella, mediante la actividad que le es propia, puede vulnerar las leyes y la Constitución.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: