A través del Decreto Legislativo 1648, amplían funciones de la Sunat en el servicio de control fronterizo a través de los Centro de Atención Fronteriza.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1648
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario;
Que, el numeral 2.1.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32089 dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para modificar los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo 1183, Decreto Legislativo que aprueba la Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera, para establecer competencias que le permitan a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) crear, mejorar, ampliar y recuperar los Centros de Atención en Frontera (CAF);
Que, debido a que el aumento progresivo de los flujos de personas, medios de transporte y mercancías han generado la pérdida de la capacidad operativa de los CAF, se hace necesario modificar los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 1183 a fin de adecuar las competencias institucionales establecidas para la creación y gestión de los CAF otorgando a la SUNAT la facultad de formular, evaluar, viabilizar y ejecutar proyectos de inversión para crear, mejorar, ampliar y recuperar el servicio de control fronterizo a través de los referidos CAF;
Que, el presente Decreto Legislativo se encuentra exceptuado de la aplicación del AIR Ex Ante, toda vez que el mismo se encuentra comprendido en los supuestos de los incisos 5 y 7 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, en tanto se trata de disposiciones normativas de organización de entidades y con finalidad tributaria;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas por el numeral 2.1.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1183, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY QUE ESTABLECE LAS COMPETENCIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y GESTIÓN DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN EN FRONTERA
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto modificar los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 1183, Decreto Legislativo que aprueba la Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera, a fin de establecer competencias que le permitan a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT intervenir el servicio de control fronterizo a través de los Centros de Atención en Frontera.
Artículo 2.- Modificación del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1183, Decreto Legislativo que aprueba la Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera.
Modificar el epígrafe y los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1183, Decreto Legislativo que aprueba la Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera, el cual queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 3.- Intervención en el servicio de control fronterizo
3.1 Una vez acordada bilateralmente la habilitación de los Pasos de Frontera a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, en coordinación con las entidades públicas competentes de control fronterizo, determina los requerimientos de infraestructura, equipo, mobiliario y otros factores productivos en los CAF, que incluye a los Centros Nacionales de Atención en Frontera (CENAF) creados por el Perú, a los Centros Binacionales de Atención Fronteriza – CEBAF establecidos de acuerdo a la Decisión 502 de la Comunidad Andina, al Centro de Control Integrado en Fronteras – CCIF conforme al Acuerdo Marco para la Implementación de Sistemas de Control Integrado y de Cooperación para la facilitación del tránsito en los Pasos de Frontera Habilitados entre la República del Perú y la República de Chile, así como a las demás que se creen en el marco de otros acuerdos internacionales.
3.2 Para tal efecto, la SUNAT tiene a su cargo la formulación, evaluación y la declaratoria de viabilidad de proyectos de inversión con la finalidad de crear, mejorar, ampliar y/o recuperar el servicio de control fronterizo a través de los CAF y la aprobación de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR); así como su ejecución, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto.
Artículo 3.- Modificación del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1183, Decreto Legislativo que aprueba la Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera
Modificar el epígrafe, primer párrafo e incluir el inciso e) en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1183, Decreto Legislativo que aprueba la Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera, conforme al siguiente texto:
Artículo 4.- Facultades de la SUNAT
La SUNAT, en su calidad de Autoridad Coordinadora de los CAF, se encuentra facultada para:
(…)
e) Formular, evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversión con la finalidad de crear, mejorar, ampliar y/o recuperar el servicio de control fronterizo a través de los CAF y aprobar las IOARR; así como su ejecución, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto.
Artículo 4.- Financiamiento
Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, en cuanto a las acciones de competencia de la SUNAT, se financia con cargo a su presupuesto institucional, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y sujetándose a la normatividad vigente; sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1183, Decreto Legislativo que aprueba la Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Modificación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1183
En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, se aprueba la modificación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1183, Decreto Legislativo que aprueba la Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2016-EF.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Proyectos de inversión en la fase de ejecución
En el caso de proyectos de inversión que cuenten con contrato para la elaboración del expediente técnico y/o documento equivalente, el Ministerio de Relaciones Exteriores los aprueba, para lo cual debe contar con el saneamiento físico legal, los arreglos institucionales y la disponibilidad física del predio o terreno donde se ejecutará el proyecto de inversión, previa opinión de la SUNAT sobre el expediente técnico y/o documento equivalente, y lo transfiere a dicha entidad para su ejecución física.
En el caso de los proyectos de inversión que no cuenten con contrato para la elaboración del expediente técnico y/o documento equivalente, la SUNAT realiza las gestiones necesarias para llevar a cabo las modificaciones correspondientes en el Banco de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
ELMER SCHIALER SALCEDO
Ministro de Relaciones Exteriores
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
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