Sunarp aprueba el servicio «Copia Literal, al Toque» [Resolución 00156-2025-Sunarp/SN]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de octubre de 2025

La Sunarp aprobó, mediante la Resolución 00156-2025-Sunarp/SN, el nuevo servicio digital «Copia Literal, al Toque», que permitirá a los ciudadanos acceder en tiempo real a certificados literales de partidas registrales sin necesidad de crear una cuenta.

El trámite se podrá realizar desde la sede digital institucional ingresando el DNI o RUC, efectuando el pago en línea y descargando el documento con firma digital de la entidad.

El servicio, disponible desde el 17 de octubre de 2025, incluye certificados de los registros de Personas Naturales, Jurídicas, Predios y Propiedad Vehicular, con un límite de 300 páginas por documento.


Aprueban el servicio denominado “Copia Literal, al Toque”

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00156-2025-SUNARP/SN

Lima, 14 de octubre de 2025

VISTOS:

El Informe Técnico N° 00087-2025-SUNARP/DTR, del 9 de octubre de 2025, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 01441-2025-SUNARP/OTI, del 10 de octubre de 2025, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 01060-2025-SUNARP/OAJ, del 10 de octubre de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, como organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; precisando, incluso, como una de las obligaciones de los servidores del Estado el de privilegiar, en el cumplimiento de sus funciones, la satisfacción de las necesidades del ciudadano;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública con la finalidad de prestar servicios digitales que generen valor público para el ciudadano;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en el marco de su compromiso institucional con la mejora continua, promueve permanentemente la innovación tecnológica impulsando la incorporación de servicios digitales que simplifiquen el acceso a la información registral en beneficio de los ciudadanos;

Que, el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) permite solicitar publicidad formal certificada, como el certificado literal de partida registral, certificado registral vehicular, certificado de vigencia de poder de personas jurídicas, entre otros servicios de alta demanda ciudadana; conforme al artículo 57 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por la Resolución N° 281-2015-SUNARP/SN, y sus modificatorias, el SPRL se brinda a través del portal web institucional, de la aplicación móvil u otro canal digital que se implemente para ello, otorgándose una habilitación expresa para la incorporación de nuevos canales digitales de acceso, siempre que se cumplan con las condiciones establecidas para el servicio;

Que, mediante la Resolución N° 158-2021-SUNARP/SN, se aprobó la expedición automatizada del certificado literal de partida registral, mediante agente automatizado a través de la plataforma del SPRL, mecanismo que posibilita su emisión inmediata y suscripción digital por parte de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; no obstante, para acceder a la referida plataforma y efectuar la solicitud correspondiente, el usuario debe contar con una cuenta registrada y cumplir con determinados pasos, lo cual, constituye una limitación operativa para los usuarios ocasionales o para aquellos que requieren obtener el certificado de manera urgente;

Que, en la actualidad, el acceso ágil a la publicidad registral es un elemento fundamental para dinamizar el tráfico jurídico; la posibilidad de obtener certificados literales de partidas registrales de manera rápida responde a la necesidad de los ciudadanos que requieren contar con información registral válida y actualizada en tiempo real, especialmente en trámites que dependen directamente de dicha información;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, faculta al Superintendente Nacional de los Registros Públicos para que, mediante resolución, apruebe la incorporación de los servicios de publicidad registral certificada, en sus modalidades literal y compendiosa, para su expedición a través de agentes automatizados, disposición que en conjunto con el artículo 57 del citado cuerpo normativo, habilitan jurídicamente la implementación de nuevos canales digitales, que optimicen la prestación del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL);

Que, en ese contexto, se ha identificado la oportunidad de implementar un nuevo canal de acceso directo para la obtención del certificado literal de partida registral mediante agente automatizado, denominado “Copia Literal, al Toque”, el cual constituye una herramienta tecnológica orientada a la simplificación y acceso inmediato de dicho servicio a través de la sede digital institucional, con el propósito de que un mayor número de ciudadanos pueda beneficiarse del acceso oportuno a la información registral;

Que, el servicio “Copia Literal, al Toque” se implementa como una solución digital de fácil acceso que posibilita la emisión en tiempo real de certificados literales automatizados, mediante un proceso ágil sin necesidad de la creación de cuentas previas, requiriendo únicamente :i) el ingreso del número de documento de identidad del solicitante persona natural o el número de RUC del solicitante persona jurídica; ii) la selección del tipo de certificado; iii) la realización el pago en línea; iv) la descarga del recibo y el certificado a través de un visor en línea, con la opción de envío del certificado por correo electrónico. Este nuevo servicio se enmarca en la política institucional de modernización y simplificación administrativa, fortaleciendo el acceso digital a la información registral y consolidando el compromiso de la Sunarp con la innovación tecnológica y la mejora continua de sus servicios;

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Que, conforme a los considerandos precedentes, emerge la necesidad de aprobar el servicio denominado “Copia Literal, al Toque”, cuyo desarrollo técnico ha sido culminado por la Oficina de Tecnologías de la Información, el mismo que se encuentra habilitado y disponible a través de la sede digital de la Sunarp;

Que, en el inciso d) del artículo 4 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos actualizado con la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN, se establece como una de las funciones de la Sunarp la de dirigir, planificar, organizar, normar, ejecutar, supervisar y evaluar el proceso de simplificación, integración y modernización tecnológica de los Registros que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos;

Que, mediante el Informe Técnico N° 00087-2025- SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral sustenta la necesidad de aprobar el servicio denominado “Copia Literal, al Toque”; el que cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Tecnologías de la Información brindada a través del Memorándum N° 01441-2025-SUNARP/OTI;

Que, con el Informe N° 01060-2025-SUNARP/OAJ, la Oficina de Asesoría concluye que resulta legalmente viable la aprobación del servicio denominado “Copia Literal, al Toque” y que el respectivo acto resolutivo debe ser emitido por la Superintendencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los literales i) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp;

De conformidad con la facultad conferida por el literales i) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado con Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN; y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del servicio “Copia Literal, al Toque”

Aprobar el servicio denominado “Copia Literal, al Toque”, el cual permite a los ciudadanos obtener, a través de la sede digital institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el certificado literal de partidas registrales expedidos con firma digital de la Sunarp mediante agente automatizado, de manera directa, sin necesidad de creación de usuario y contraseña.

Artículo 2.- Alcances y características del servicio

El Servicio “Copia Literal, al Toque” aprobado en el artículo 1, tiene las siguientes características:

a) Se encuentra disponible en la sede digital institucional de la Sunarp y permite la obtención de certificados literales -totales o parciales- de cualquier partida registral, incluyendo aquellas originadas en tomos o fichas, los cuales son firmados digitalmente mediante agente automatizado por la Sunarp.

b) El servicio abarca partidas de los siguientes registros: Registro de Personas Jurídicas, Registro de Personas Naturales, Registro de Predios (sistemas SIR y SARP) y Registro de Propiedad Vehicular, con un límite máximo de hasta 300 páginas por certificado. Se encuentran excluidas las partidas registrales del Registro de Testamentos, mientras no se extienda el asiento de ampliación de testamento.

c) El servicio se encuentra vinculado al servicio de Alerta Registral.

d) Luego de efectuarse el pago correspondiente, se genera automáticamente la solicitud y se emite el recibo y el certificado literal, los cuales pueden ser descargados a través de un visor en línea; con la opción de remitir el enlace de descarga al correo electrónico consignado por el usuario.

e) El certificado también puede ser consultado y descargado a través de la plataforma “Síguelo Plus”, y su autenticidad se verifica mediante el sistema de validación disponible en la sede digital institucional de la Sunarp.

Artículo 3.- De la supervisión y monitoreo del servicio

Encárguese a la Oficina de Tecnologías de la Información la supervisión y monitoreo permanente del funcionamiento técnico del servicio “Copia Literal, al Toque”, a fin de garantizar su operatividad, disponibilidad, seguridad y correcto funcionamiento.

Artículo 4.- Entrada en Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del 17 de octubre de 2025.

Artículo 5.- Periodo de adaptación y mejora

Disponer un periodo inicial de adaptación y mejora del servicio de “Copia Literal, al Toque” aprobada en el artículo 1, que culmina el 5 de noviembre de 2025, a efectos de supervisar el adecuado funcionamiento del mismo, el cual estará a cargo de la Dirección Técnica Registral y de la Oficina de Tecnologías de la Información.

Artículo 6.- Publicación

Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional

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