Mediante la Resolución 033-2022-Sunarp/SN, Sunarp dispone la eliminación de normativa no vigente sobre inscripción registral y servicio de publicidad.
DEPURACIÓN DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL Y EL SERVICIO DE PUBLICIDAD, EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS – SUNARP ENTRE LOS AÑOS 1999 AL 2022
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 033-2022-SUNARP/SN
Lima, 9 de marzo de 2022
VISTOS; El Informe Técnico N° 016-2022-SUNARP-SDNR/DTR del 03 de marzo de 2022 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 00154-2022-SUNARP/OTI del 25 de febrero de 2022 de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 00157-2022- SUNARP/OAJ del 02 de marzo de 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el arco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, la Ley 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, establece en su artículo 10 que la Sunarp está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, que incluye también el establecimiento de plazos;
Que, conforme a la facultad normativa de la Sunarp, se han venido emitiendo reglamentos, directivas y lineamientos destinados a propiciar la eficacia y seguridad jurídica en la prestación de los servicios públicos registrales en el marco de sus objetivos institucionales establecidos en la citada Ley y en las políticas sectoriales;
Que, atendiendo las distintas materias objeto de regulación que comprenden a los servicios públicos registrales, se dispuso el proceso de depuración normativa a partir de la revisión, consolidación y sistematización de los reglamentos, directivas y lineamientos emitidos por la Sunarp cuyas materias comprenden el procedimiento de inscripción registral y el servicio de publicidad, a fin de contar con un conjunto de regulaciones registrales vigentes que facilite su acceso y difusión a los ciudadanos y operadores del sistema registral;
Que, en efecto, el proceso de depuración normativa registral responde a parámetros objetivos como derogaciones tácitas por la emisión de disposiciones legales de mayor rango, vigencias temporales, cumplimientos de objetivos institucionales y a casos de obsolescencia normativa atendiendo la implementación de nuevos procesos de gestión y al avance de los desarrollos informáticos implementados por esta Superintendencia en los servicios públicos registrales, en especial durante, la emergencia sanitaria a causa de la Covid-19;
Que, en ese contexto, la Dirección Técnica Registral, a través de su Subdirección de Normativa Registral, conforme a sus funciones previstas en el literal a) del artículo 64 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, ha elevado a esta Superintendencia, para la evaluación respectiva, el proyecto de resolución que aprueba la depuración normativa, conjuntamente con el Informe Técnico; proyecto que cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Tecnologías de la Información;
Que, el Consejo Directivo de la Sunarp, en su sesión virtual N° 429 del 08 de marzo de 2022, en ejercicio de la facultad conferida por el literal b) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 002-2022-SUNARP/SN, acordó aprobar por unanimidad la resolución que dispone la depuración de las disposiciones normativas que regulan el procedimiento de inscripción registral y el servicio de publicidad, emitidas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp entre los años 1999 al 2022;
Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 002-2022-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Asesoría Jurídica, y la Oficina de Tecnologías de la Información;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Depuración normativa
Aprobar la depuración de las disposiciones normativas que regulan el procedimiento de inscripción registral y el servicio de publicidad, emitidas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp entre los años 1999 al 2022.
Artículo 2.- Objetivo de la depuración
La depuración de las normas registrales tiene por objetivo identificar y difundir las disposiciones normativas registrales que, estando a lo señalado en el artículo 1 de la presente resolución, se encuentran vigentes, así como las que no se encuentran vigentes.
Artículo 3.- Alcances de la depuración normativa
La depuración de la normativa registral tiene los siguientes alcances:
– Comprende las normas expedidas por los órganos que cuentan con facultad normativa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp.
– Comprende a los Reglamentos, Directivas y Lineamientos que regulan el procedimiento de inscripción y el servicio de publicidad registral.
– Al identificar las normas registrales vigentes se ha tenido en cuenta los artículos o disposiciones al interior de las mismas que pudieran haber sido modificadas o derogadas expresamente por otras disposiciones normativas emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp.
– Para la identificación de las normas registrales no vigentes se ha tenido en cuenta las derogaciones tácitas por la emisión de disposiciones legales de mayor rango, el cumplimiento del objetivo o la vigencia temporal de las mismas, así como la obsolescencia normativa atendiendo la implementación de nuevos procesos de gestión o al avance de los desarrollos informáticos.
Artículo 4.- Identificación y difusión de la normativa registral vigente
Disponer la difusión de las disposiciones normativas registrales identificadas como vigentes en la depuración aprobada en el artículo 1; las que se encuentran listadas en el Anexo 1 de la presente resolución.
Artículo 5.- Identificación y difusión de la normativa registral derogada
Disponer la derogación expresa de las normas registrales identificadas como no vigentes en la depuración aprobada en el artículo 1; las mismas que se encuentran listadas en el Anexo 2 de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
ANEXO 1
REGLAMENTOS VIGENTES
[Continúa…]