Mediante la Resolución 033-2022-Sunarp/SN, Sunarp dispone la eliminación de normativa no vigente sobre inscripción registral y servicio de publicidad.
DEPURACIÓN DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL Y EL SERVICIO DE PUBLICIDAD, EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS – SUNARP ENTRE LOS AÑOS 1999 AL 2022
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 033-2022-SUNARP/SN
Lima, 9 de marzo de 2022
VISTOS; El Informe Técnico N° 016-2022-SUNARP-SDNR/DTR del 03 de marzo de 2022 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 00154-2022-SUNARP/OTI del 25 de febrero de 2022 de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 00157-2022- SUNARP/OAJ del 02 de marzo de 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el arco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, la Ley 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, establece en su artículo 10 que la Sunarp está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, que incluye también el establecimiento de plazos;
Que, conforme a la facultad normativa de la Sunarp, se han venido emitiendo reglamentos, directivas y lineamientos destinados a propiciar la eficacia y seguridad jurídica en la prestación de los servicios públicos registrales en el marco de sus objetivos institucionales establecidos en la citada Ley y en las políticas sectoriales;
Que, atendiendo las distintas materias objeto de regulación que comprenden a los servicios públicos registrales, se dispuso el proceso de depuración normativa a partir de la revisión, consolidación y sistematización de los reglamentos, directivas y lineamientos emitidos por la Sunarp cuyas materias comprenden el procedimiento de inscripción registral y el servicio de publicidad, a fin de contar con un conjunto de regulaciones registrales vigentes que facilite su acceso y difusión a los ciudadanos y operadores del sistema registral;
Que, en efecto, el proceso de depuración normativa registral responde a parámetros objetivos como derogaciones tácitas por la emisión de disposiciones legales de mayor rango, vigencias temporales, cumplimientos de objetivos institucionales y a casos de obsolescencia normativa atendiendo la implementación de nuevos procesos de gestión y al avance de los desarrollos informáticos implementados por esta Superintendencia en los servicios públicos registrales, en especial durante, la emergencia sanitaria a causa de la Covid-19;
Que, en ese contexto, la Dirección Técnica Registral, a través de su Subdirección de Normativa Registral, conforme a sus funciones previstas en el literal a) del artículo 64 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, ha elevado a esta Superintendencia, para la evaluación respectiva, el proyecto de resolución que aprueba la depuración normativa, conjuntamente con el Informe Técnico; proyecto que cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Tecnologías de la Información;
Que, el Consejo Directivo de la Sunarp, en su sesión virtual N° 429 del 08 de marzo de 2022, en ejercicio de la facultad conferida por el literal b) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 002-2022-SUNARP/SN, acordó aprobar por unanimidad la resolución que dispone la depuración de las disposiciones normativas que regulan el procedimiento de inscripción registral y el servicio de publicidad, emitidas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp entre los años 1999 al 2022;
Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 002-2022-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Asesoría Jurídica, y la Oficina de Tecnologías de la Información;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Depuración normativa
Aprobar la depuración de las disposiciones normativas que regulan el procedimiento de inscripción registral y el servicio de publicidad, emitidas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp entre los años 1999 al 2022.
Artículo 2.- Objetivo de la depuración
La depuración de las normas registrales tiene por objetivo identificar y difundir las disposiciones normativas registrales que, estando a lo señalado en el artículo 1 de la presente resolución, se encuentran vigentes, así como las que no se encuentran vigentes.
Artículo 3.- Alcances de la depuración normativa
La depuración de la normativa registral tiene los siguientes alcances:
– Comprende las normas expedidas por los órganos que cuentan con facultad normativa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp.
– Comprende a los Reglamentos, Directivas y Lineamientos que regulan el procedimiento de inscripción y el servicio de publicidad registral.
– Al identificar las normas registrales vigentes se ha tenido en cuenta los artículos o disposiciones al interior de las mismas que pudieran haber sido modificadas o derogadas expresamente por otras disposiciones normativas emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp.
– Para la identificación de las normas registrales no vigentes se ha tenido en cuenta las derogaciones tácitas por la emisión de disposiciones legales de mayor rango, el cumplimiento del objetivo o la vigencia temporal de las mismas, así como la obsolescencia normativa atendiendo la implementación de nuevos procesos de gestión o al avance de los desarrollos informáticos.
Artículo 4.- Identificación y difusión de la normativa registral vigente
Disponer la difusión de las disposiciones normativas registrales identificadas como vigentes en la depuración aprobada en el artículo 1; las que se encuentran listadas en el Anexo 1 de la presente resolución.
Artículo 5.- Identificación y difusión de la normativa registral derogada
Disponer la derogación expresa de las normas registrales identificadas como no vigentes en la depuración aprobada en el artículo 1; las mismas que se encuentran listadas en el Anexo 2 de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
ANEXO 1
REGLAMENTOS VIGENTES
[Continúa…]
![El principio de confianza en la actividad médica opera sobre todo en supuestos de reparto de funciones propias de un equipo médico [RN 844-2009, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/POST-medicos-LPderecho-2-218x150.png)
![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)


![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El estado laboral de vacaciones de un policía intervenido en flagrancia del delito de tráfico ilícito de drogas configura la circunstancia agravante específica cuando los actos de abuso funcional ocurrieron previamente [Casación 904-2022, Cusco, ff. jj. 24-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El principio de confianza en la actividad médica opera sobre todo en supuestos de reparto de funciones propias de un equipo médico [RN 844-2009, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/POST-medicos-LPderecho-2-324x160.png)
![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-100x70.png)



![El principio de confianza en la actividad médica opera sobre todo en supuestos de reparto de funciones propias de un equipo médico [RN 844-2009, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/POST-medicos-LPderecho-2-100x70.png)
