Las directrices que orientan la supervisión de los procedimientos de acciones previas al inicio y durante las actuaciones inspectivas, así como las fase instructora y sancionadora, reguló la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), mediante la Directiva 001-2023-Sunafil/DSEV.
El documento, que se aprobó con la Resolución 115-2023-Sunafil, detalla también los pasos para efectuar el seguimiento y monitoreo de los informes técnicos de supervisión y el desarrollo de la asistencia técnica dirigida a los servidores a cargo de las citadas acciones o actuaciones.
Tipos
La Directiva que regula la supervisión del sistema de inspección del trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-Sunafil incluye dos tipos de esta supervisión.
El primero consistirá en solicitar información a la dependencia supervisada respecto al personal, las funciones que efectúa, la capacidad operativa, el tipo de trabajo (remoto o presencial), las capacitaciones, el descanso vacacional, el inicio de procedimientos administrativos disciplinarios, los traslados internos, la infraestructura de la dependencia, el clima laboral y posicionamiento.
Además, servirá para contrastar la información obtenida por el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT) y la remitida por las intendencias regionales (IRE) y la Intendencia de Lima Metropolitana (ILM) en relación con los principales indicadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT).
Estos últimos contienen los procesos de: I) programación (evaluación de denuncias-generación de órdenes), II) actuaciones inspectivas (cierre de órdenes), III) instructora (imputaciones de cargo-informes finales) y IV) resolutora (primera y segunda instancia), precisa el documento.
Mientras, el segundo tipo de supervisión consistirá en la revisión de expedientes concluidos, lo cual implicará la correcta aplicación de la normatividad vigente. Además, se incluirá información cualitativa de cada uno de los procesos inspectivos.
Esta acción de supervisión se realizará sobre una muestra de acuerdo con la cantidad de expedientes concluidos por la intendencia regional respectiva e Intendencia de Lima Metropolitana de un año anterior a la acción de supervisión y según los criterios definidos en la directiva.
El documento subraya que cualquiera de los tipos de supervisiones se podrá programar o no programar; asimismo, será virtual o presencial.
Además, enfatiza que el responsable de la dependencia supervisada brindará las facilidades al equipo de supervisión a fin de que acceda a la información que corresponda, como expedientes, documentos, registros, entre otros, para la revisión respectiva.
El personal inspectivo y administrativo de la dependencia supervisada debe estar a disposición del equipo supervisor, a su solo requerimiento, a efectos de brindar información y otros aportes que sean requeridos, recalca.
El documento precisa que el responsable del equipo supervisor podrá solicitar con anticipación el envío de los expedientes vía correo electrónico, los que se remitirán a la Dirección de Supervisión y Evaluación (DSEV) por ese mismo canal en el plazo otorgado, bajo responsabilidad del encargado de la dependencia supervisada. Respecto al monitoreo de la supervisión, la directiva establece que las recomendaciones contenidas en el informe técnico de supervisión se deberán tomar en cuenta bajo estricto cumplimiento en las unidades de organización que componen el Sistema de Inspección del Trabajo, para su implementación.
A la par, se remitirá a la DSEV un informe sobre el estado y/o avance de implementación de las sugerencias en un plazo no mayor a 30 días hábiles de recibido el informe técnico de supervisión, bajo responsabilidad. La Subdirección de Supervisión verificará el cumplimiento de las recomendaciones, agrega.
Mejoras
La Dirección de Supervisión y Evaluación gestionará los procesos de su competencia bajo el enfoque de mejora continua, considerando para tal efecto la revisión del cumplimiento de plazos del desarrollo de la visita de supervisión y entrega del informe técnico de supervisión; el análisis de la ruta óptima de viaje y costos asociados; y el cumplimiento de plazos para el levantamiento de hallazgos de supervisión de las entidades supervisadas.
Las mejoras identificadas se incorporarán al proceso de supervisión del SIT mediante la modificación de los instrumentos de gestión, con la aprobación del director de Supervisión y Evaluación, y el subdirector de Supervisión.
Facilidades
La Directiva N° 001-2023-Sunafil/DSEV fija, además, las responsabilidades, facultades y obligaciones de la supervisión del sistema de inspección del trabajo.
Por ejemplo, precisa que el subdirector de supervisión de la entidad, en coordinación con el supervisor del sistema inspectivo, se encargará de vigilar el cumplimiento de las disposiciones incluidas en el citado documento.
En las labores, el equipo supervisor podrá solicitar a la dependencia supervisada que brinde las facilidades, a fin de realizar eficientemente su labor, las cuales pueden consistir en otorgar un ambiente, mobiliario, equipo de cómputo, impresora, fotocopiadora, asistencia de un personal administrativo u otro recurso adicional.
Además, requerirá la exhibición o el envío vía correo electrónico de información, documentación, registros y expedientes relacionados al funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo. Asimismo, podrá solicitar copia simple de los documentos exhibidos.
Esta información incluirá aspectos relacionados al personal, recursos y medios materiales con los que cuenta la dependencia supervisada para la realización de las funciones inspectivas de su competencia, precisa.
Obligaciones
La dependencia supervisada estará obligada, bajo responsabilidad, a brindar la información en el plazo requerido y las facilidades necesarias para que el equipo supervisor pueda desarrollar eficientemente sus funciones.
Así también a designar a los servidores para las coordinaciones que resulten necesarias referidas a la entrega, envío y recepción de documentos e información que requiera el equipo supervisor.
Además, poner a disposición del equipo supervisor los expedientes inspectivos y sancionadores que les sean solicitados, en formato físico o digital, garantizando que la documentación sea lo suficientemente legible, esté ordenada, foliada y completa. Se suma autorizar la ampliación del horario de supervisión, por motivos razonables, entre otros.
Fuente: El Peruano
Aprueban la Directiva N° 001-2023-SUNAFIL/DSEV, denominada “Directiva que regula la Supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”
Resolución de Superintendencia N° 115-2023-SUNAFIL
Lima, 06 de marzo de 2023
VISTOS:
El Acta N° 01-2023-SUNAFIL/DSEV, de fecha 13 de febrero de 2023, el Informe N° 009-2023-SUNAFIL/DSEV/SDSU y el Memorándum N° 171-2023-SUNAFIL/DSEV, documentos de fecha 16 de febrero de 2023, de la Dirección de Supervisión y Evaluación; el Informe N° 068-2023-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 22 de febrero de 2023, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 142-2023-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 01 de marzo de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;
Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo;
Que, el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el
artículo 12 y los incisos c) y p) del artículo 13 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, establece que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno y emitir las resoluciones en el ámbito de sus funciones;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 y el literal a) del artículo 38 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, la Dirección de Supervisión y Evaluación es el órgano de línea de la SUNAFIL responsable de supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y normativas institucionales, así como los procesos en materia de inspección del trabajo, y tiene como función formular y proponer normas para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, así como las que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo;
Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 017-2016-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano, en fecha 20 de febrero de 2016, se aprueba la Directiva N° 001- 2016-SUNAFIL/INSSI, denominada “Disposiciones para la Supervisión del Sistema Inspectivo”, cuyas Versiones 2 y 3 fueron aprobadas con las Resoluciones de Superintendencia N° 118-2016-SUNAFIL y N° 138-2020-SUNAFIL, respectivamente;
Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 180-2022-SUNAFIL-GG, se aprueba el Manual de Procedimientos N° 001-2022-SUNAFIL/OPP, denominado Manual de Procedimientos del Proceso PE2 Gestión de Modernización Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en el que se define, entre otros, la Ficha de Procedimiento “PE2.1.1 Elaboración o Actualización de Instrumentos Normativos”;
Que, mediante el Informe N° 009-2023-SUNAFIL/DSEV/SDSU, la Dirección de Supervisión y Evaluación (DSEV) propone la aprobación de la Directiva denominada “Directiva que regula la Supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL” que tiene como objetivo regular las directrices que orientan la supervisión de los procedimientos de acciones previas al inicio de actuaciones inspectivas, las actuaciones inspectivas, la fase instructora y sancionadora, así como realizar el seguimiento y monitoreo de los informes técnicos de supervisión, y el desarrollo de la asistencia técnica dirigida a los servidores civiles a cargo de las mencionadas acciones o actuaciones;
Que, la DSEV señala, asimismo, que la propuesta normativa se sustenta en la lógica de la
mejora continua del proceso de supervisión del Sistema Inspectivo que tiene a su cargo el citado órgano, a través de la Sub Dirección de Supervisión, con lo cual se busca optimizar el desarrollo de dicho proceso, la obtención de la información necesaria, así como el seguimiento y monitoreo para conocer la forma que las Intendencias Regionales, la Intendencia de Lima Metropolitana y la Sub Dirección de Intervenciones Especiales han acogido las observaciones identificadas por la Dirección de Supervisión y Evaluación; del mismo modo, en la medida en que la propuesta normativa plantea un nuevo concepto de supervisión de las dependencias del Sistema de Inspección del Trabajo y, como parte de ello, una nueva metodología para llevar a cabo las acciones de supervisión, considera que resulta pertinente dejar sin efecto la Versión 3 de la Directiva N° 001-2016-SUNAFIL/INSSI, denominada “Disposiciones para la Supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo”, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 138-2020-SUNAFIL;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 068-2023-
SUNAFIL/GG/OPP, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la Directiva denominada “Directiva que regula la Supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, presentada por la Dirección de Supervisión y Evaluación, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en el Manual de Procedimientos N° 001-2022-SUNAFIL/OPP, denominado Manual de Procedimientos del Proceso PE2 Gestión de Modernización Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, que contiene, entre otros, la Ficha de Procedimiento “PE2.1.1 Elaboración o Actualización de Instrumentos Normativos”, aprobada por la Resolución de Gerencia General N° 180-2022-SUNAFILGG; asimismo, precisa que ha sido revisada con la participación de los representantes de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, la Dirección de Supervisión y Evaluación, la Dirección de Prevención y Promoción, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, según lo señalado en el Acta N° 01-2023-SUNAFIL/DSEV de fecha 13 de febrero de 2023;
Que, mediante el Informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre la propuesta de Directiva denominada “Directiva que regula la Supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, en razón a encontrarse alineada a la normativa vigente, así como sustentada con los informes técnicos emitidos por la Dirección de Supervisión y Evaluación y por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus funciones; por lo que corresponde emitir la presente resolución;
Con el visado del Gerente General, del Director de la Dirección de Supervisión y Evaluación, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de Directiva
Aprobar la Directiva N° 001-2023-SUNAFIL/DSEV, denominada “DIRECTIVA QUE REGULA LA SUPERVISIÓN DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL – SUNAFIL”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Derogación
Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 138-2020-SUNAFIL, que aprueba la Versión 3 de la Directiva N° 001-2016-SUNAFIL/INSSI, denominada “Disposiciones para la Supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo”, así como las demás disposiciones normativas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan el instrumento normativo aprobado en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR JOSE LOYOLA DESPOSORIO
SUPERINTENDENTE
Superintendencia SUNAFIL
Nacional de Fiscalización Laboral
[Continúa…]