Sunafil: directiva sobre el ejercicio de la función inspectiva (versión 2) [Resolución 216-2021-Sunafil]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de agosto de 2021.

A través de la Resolución 216-2021-Sunafil, aprueban la directiva sobre el ejercicio de la función inspectiva (versión 2).


Aprueban versión 2 de la Directiva N° 001-2020-SUNAFIL/INII, denominada “Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 216-2021-SUNAFIL

Lima, 10 de agosto de 2021

VISTOS:

El Acta de reunión – SUNAFIL/INII, de fecha 09 de julio de 2021, los Informes Nºs 276 y 287-2021-SUNAFIL/INII, de fecha 12 y 20 de julio de 2021, respectivamente, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el In Informe Nº 000240-2021-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 26 de julio de 2021, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 442-2021-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 02 de agosto de 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la inspección del trabajo es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo:

Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 031-2020-SUNAFIL, se aprueba la Directiva Nº 001-2020-SUNAFIL/INII, denominada “Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva”;

Que, con el Decreto Legislativo Nº 1499, Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los/as trabajadores/as en el marco de la Emergencia Sanitaria por el Covid-19, se modifica la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 014-2021-TR, se modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, entre otras normas que modifican la normativa que regula la inspección del trabajo;

Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva es el órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, a través del informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva (INII), presenta la propuesta de la Versión 2 de la Directiva Nº 001-2020-SUNAFIL/INII, denominada “Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva”, señalando que la misma busca optimizar, dinamizar y hacer más efectiva la función inspectiva y determinados aspectos de su desarrollo, que exista mayor predictibilidad en su ejercicio y trámite, así como su actualización conforme a las últimas modificaciones realizadas a la normativa sobre la inspección del trabajo, a fin de brindar un servicio público de calidad, adecuado y moderno;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de la Versión 2 de la Directiva Nº 001-2020-SUNAFIL/INII, denominada “Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva”, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva Nº 001-2014-SUNAFIL/OGPP – “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General Nº 059-2017-SUNAFIL-SG;

Que, mediante el Informe Nº 442-2021-SUNAFIL/GG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación de la Versión 2 de la Directiva Nº 001-2020-SUNAFIL/INII, denominada “Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva”, por encontrarse enmarcada en la normativa vigente y en razón al informe técnico emitido por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva e informe técnico favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus funciones; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; el Decreto Legislativo Nº 1499, Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los/as trabajadores/as en el marco de la Emergencia Sanitaria por el Covid-19; y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Versión 2 de la Directiva Nº 001-2020-SUNAFIL/INII, denominada “DIRECTIVA SOBRE EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INSPECTIVA”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Superintendente

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