Sunafil designa a vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral [Resolución Suprema 007-2026-TR]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de marzo de 2026

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral designó a los vocales titulares y alternos que integrarán la Segunda Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral, órgano encargado de resolver en última instancia administrativa los casos en materia sociolaboral.

La designación se realizó tras un proceso de selección por concurso público, que incluyó evaluación de conocimientos, casos prácticos y entrevistas. Los vocales ejercerán funciones por un periodo de tres años, contados desde la instalación de la sala.


Designan Vocales que integran la Segunda Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2026-TR

Lima, 24 de marzo de 2026

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, los artículos 7 y 15 de la acotada Ley Nº 29981, establecen que la SUNAFIL, para el cumplimiento de sus fines, cuenta en su estructura orgánica básica con el Tribunal de Fiscalización Laboral como órgano resolutivo con independencia técnica para resolver en las materias de sus competencias, constituyendo la última instancia administrativa en los casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión. El Tribunal de Fiscalización Laboral está integrado por tres vocales designados mediante resolución suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, los cuales son elegidos mediante concurso público;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-TR, el citado Tribunal está conformado por el Presidente del Tribunal, por los Vocales de todas las Salas, la Secretaría Técnica y las Salas; cuenta con tres Salas, las cuales se implementan progresivamente, y su sede se ubica en la ciudad de Lima, pudiendo sesionar de manera descentralizada en cualquier lugar del país;

Que, el artículo 6 del referido Reglamento establece que las Salas del Tribunal de Fiscalización Laboral se conforman por tres (3) Vocales designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, por el periodo de tres (3) años, renovables por un (1) año adicional, conforme a los resultados del concurso público regulado en el artículo 7 del mismo Reglamento; además, señala que, los Vocales deben permanecer en el cargo hasta que los nuevos Vocales hayan sido designados, y que los Vocales alternos serán designados observando los mismos requisitos e impedimentos requeridos para los Vocales titulares y asumirán funciones en caso de ausencias, abstenciones, vacancia o remoción; quedando sujetos a las mismas obligaciones, funciones y prohibiciones que resultan aplicables a los titulares;

Que, la Comisión Especial encargada de la conducción del proceso de selección de tres Vocales Titulares y tres Vocales Alternos para la implementación de la Segunda Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL, conformada por la Resolución Ministerial Nº 125-2025-TR, elaboró el cuadro de méritos final, considerando los puntajes de las etapas de la prueba de conocimientos y la sustentación de caso práctico, señalados en el Informe Nº 01-2023-COMISION RM 317-2022, así como los resultados de la entrevista personal realizada por la citada Comisión Especial, declarándose ganadores a LUIS GABRIEL PAREDES MORALES, PAUL CARLOS ELIAS CAVALIE CABRERA y SARA ROSA CAMPOS TORRES, como Vocales Titulares, y a ISRAEL MIGUEL MENDOZA DE LA CRUZ, JESSICA ALEXANDRA PIZARRO DELGADO y OSWALDO GRIMALDO CABALLERO VILDOSO, como Vocales Alternos;

Que, en ese sentido, resulta pertinente designar a los Vocales Titulares y Alternos de la Segunda Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL, conforme a los resultados obtenidos en el proceso de selección efectuado en concordancia con las disposiciones antes señaladas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y, el Decreto Supremo Nº 004-2017-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a los Vocales que integran la Segunda Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, por el período de tres (3) años, contados desde la fecha de instalación de la Sala, de acuerdo al siguiente detalle:

VOCALES TITULARES

− LUIS GABRIEL PAREDES MORALES

− PAUL CARLOS ELIAS CAVALIE CABRERA

− SARA ROSA CAMPOS TORRES

VOCALES ALTERNOS

− ISRAEL MIGUEL MENDOZA DE LA CRUZ

− JESSICA ALEXANDRA PIZARRO DELGADO

− OSWALDO GRIMALDO CABALLERO VILDOSO

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República

OSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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