Fundamento destacado: SÉPTIMO. Que, fijado formalmente el cuadro fáctico, resta establecer si se está ante un feminicidio o ante un asesinato. El delito de feminicidio exige matar a una mujer por su condición de tal en contextos de violencia familiar, coacción, hostigamiento o acoso sexual (se vulneran dos bienes jurídicos: vida y principio-derecho de igualdad). La muerte debe producirse en el marco de una situación de quebrantamiento o imposición de estereotipos de género —relaciones de dominio, sometimiento y subordinación hacia las mujeres—.
∞ El imputado Bellido Chuchón no vivía en el predio de su padre, donde residía la agraviada, su hermano y su madre. No tenía mayores vínculos con la agraviada. Su reacción se debió al hecho —ocasional, por cierto— de que no le dio dinero y pretendió echarlo de la casa, a consecuencia de lo cual la agredió con un fierro y le hizo sufrir el acto sexual vaginal y anal. El contexto no fue de violencia familiar o de hostigamiento sexual. Previo al acto lesivo no mediaron estas relaciones de contexto. El ataque contra la víctima no está enraizado en una relación de dominio o de subordinación de la víctima, sino en un contexto personal y situacional de un individuo disocial que requería dinero para sus propios fines y, con tal fin, buscaba a su padre y exigió dinero —muy poco por cierto— a la víctima.
∞ Se está, por consiguiente, ante un homicidio calificado por ferocidad y por alevosía. El acusado Bellido Chuchón es un delincuente primario que mató a su hermana menor de edad porque no le dio el escaso dinero que le pedía (un motivo fútil por tanto) y lo hizo con un arma en un ámbito de superioridad física y de oportunidad propicia —ambos se encontraban solos en la casa de la primera—.
∞ Los hechos están probados y el tipo delictivo es el de homicidio calificado con las agravantes de alevosía y ferocidad, no de feminicidio.
Sumilla: Asesinato calificado. El imputado no vivía en el predio de su padre, donde residía la agraviada, su hermano y su madre. No tenía mayores vínculos con la agraviada. Su reacción se debió al hecho —ocasional, por cierto— de que no le dio dinero y pretendió echarlo de la casa, a consecuencia de lo cual la agredió con un fierro y le hizo sufrir el acto sexual vaginal y anal. El contexto no fue de violencia familiar o de hostigamiento sexual. Previo al acto lesivo no mediaron estas relaciones de contexto. El ataque contra la víctima no está enraizado en una relación de dominio o de subordinación de la víctima, sino en un contexto personal y situacional de un individuo disocial que requería dinero para sus propios fines y, con tal fin, buscaba a su padre y exigió dinero —muy poco por cierto— a la víctima. Se está, por consiguiente, ante un homicidio calificado por ferocidad y por alevosía.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO NULIDAD N.° 1067-2018/LIMA ESTE
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Lima, catorce de mayo de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del encausado ALEJANDRO BELLIDO CHUCHÓN contra la sentencia de fojas cuatrocientos cincuenta y ocho, de diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, que lo condenó como autor del delito de feminicidio con agravantes en agravio de Jessica Bellido Román a treinta y cinco años de pena privativa de libertad y fijó en cien mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
§ 1. DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATIVA DEL IMPUTADO
PRIMERO. Que la defensa del encausado Bellido Chuchón en su recurso formalizado de fojas cuatrocientos setenta y siete, de veinte de noviembre de dos mil diecisiete, instó la exención de la responsabilidad penal por inimputabilidad. Alegó que su defendido el día de los hechos se encontraba totalmente drogado, pues desde la madruga del día anterior consumió cerca de cuarenta ketes de pasta básica de cocaína; que en sede preliminar, por presiones psicológicas, expresó recordar y ser responsable de lo ocurrido; que no se acreditó que su patrocinado violó a su hermanastra; que su defendido está incurso en el artículo 20 apartado 1 del Código Penal; que no se llevó a cabo la ratificación de varias pericias, para acreditar que en el momento de los hechos se encontraba en estado de grave alteración de la conciencia.
§ 2. DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO PENAL
SEGUNDO. Que la sentencia de instancia declaró probado que el día veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, como a las siete horas, el encausado Bellido Chuchón, de veintisiete años de edad [ficha del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil de fojas cuarenta y dos], fue al domicilio de su padre, Alejandro Bellido Cuya —quien tenía un vínculo convivencial con Felipina Román Contreras y donde radicaban sus hijos William Antonio Bellido Román, de diez años de edad, y la agraviada Jessica Bellido Román, de dieciséis años de edad [acta de nacimiento de fojas ciento diecinueve]—, ubicado en el Asentamiento Humano San Lorenzo, Manzana D uno, Lote siete, San Juan de Lurigancho, a fin de pedir dinero —era consumidor de droga, pero no estuvo bajo tratamiento especializado—.
∞ El menor William Antonio abrió la puerta y dejó entrar al encausado Bellido Chuchón, quien le pidió ir a los servicios. Luego, el encausado conversó con la agraviada Jessica Bellido Román, mientras que a las siete horas con treinta minutos el menor William Antonio se fue al colegio. En esas circunstancias el encausado Bellido Chuchón le pidió veinte soles a su hermana Jessica Bellido Román, pero ésta le dijo que no tenía y, a viva voz, le requirió que se retirara. Esta reacción de la víctima motivó que el imputado la amenazara con violarla y, como la víctima gritó para evitar la violación anunciada, cogió un fierro de construcción, tipo cincel, de treinta centímetros, que se hallaba en la casa —el padre se dedica a la construcción civil—, y con él le propinó numerosos golpes en la cabeza hasta matarla. También le hizo sufrir el acto sexual, vaginal y anal.
∞ Acto seguido la tapó con una frazada —previamente la arrastró hacia el cuarto de la víctima— y se dio a la fuga. El imputado Bellido Chuchón fue intervenido por la Policía ese mismo día a las diecinueve horas con cuarenta minutos, a la altura del paradero siete de la avenida Canto Grande, en una choza en el Asentamiento Humano Panorama tres de julio. En su poder se encontró veinte envoltorios de pasta básica de cocaína y dos bolsitas de marihuana.
[Continúa…]

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![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
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