Fundamento destacado. QUINTO: […] 5.3. Debe precisarse también que el tipo penal del artículo trescientos diecisiete se consuma con la “sola permanencia en la agrupación” y no con la comisión de los delitos finales. Es la llamada “autonomía” de este delito, el cual se perfecciona desde que el sujeto activo “ingresa” a la organización criminal, y no cuando comete los ilícitos penales para los cuales la asociación está destinada.
Sumilla: DELITO DE ESTAFA. El delito de estafa requiere para su configuración del engaño, astucia ardid, para perjudicar patrimonialmente al agraviado, situación que se presenta en el presente caso, por cuanto, el encausado constituyó una empresa fachada a efectos de obtener dinero de los interesados en la compra de vehículos, no obstante una vez recibido el dinero, no hacia entrega de los vehículos sino que utilizaba el dinero en beneficio propio.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N.N° 1537 – 2013, LIMA
Lima, cuatro de febrero de dos mil catorce.-
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el encausado Thyrone Andie Sernaque Acuña y la representante del Ministerio Público contra la sentencia del veintidós de enero de dos mil trece —fojas trescientos setenta y cuatro—; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Pariona Pastrana, de conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo penal; y; CONSIDERANDO:
PRIMERO: AGRAVIOS PLANTEADOS POR LOS RECURRENTES.
1.1. El encausado Sernaque Acuña fundamenta su recurso de nulidad —fojas trescientos ochenta y ocho—, alegando que no era gerente de la “EMPRESA IMPORTADORA AUTOMOTRIZ PERÚ SAC”, solo era vendedor libre. El cargo de gerente general era de su coacusado Brian Williams Sernaque Acuña, quien daba las órdenes y aceptó su responsabilidad. El agraviado Fabio Ellescas Barrientos, de un momento a otro decidió no querer el vehículo, pues no cumplía ciertas expectativas, tal situación la comunicó al gerente, quien dio la orden de devolver el dinero, no obstante, como el dinero se había dispuesto para otra cosa, se firmó un documento de reconocimiento de deuda por mutuo acuerdo y, luego, una invitación a la conciliación, por ello, considera que la problemática debió resolverse en la vía civil, pues realizó todo lo posible para que el agraviado no perdiera su capital y no se benefició en nada ni actuó para aprovecharse de éste.
1.2. La representante del Ministerio Público fundamenta su recurso de nulidad —fojas trescientos ochenta y cuatro— alegando que la pena impuesta al encausado Sernaque Acuña resulta ínfima a la gravedad de su injusto y, debe ser incrementada conforme a la solicitada en la acusación fiscal.
[Continúa…]
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