El saldo mortal causado por el suero fisiológico de Medifarma asciende a cuatro fallecidos debido a una falla en su producción. En respuesta, se ha ordenado la inmovilización de su distribución en hospitales y clínicas, con la directiva de retirar todos los productos afectados del mercado.
Sin embargo, Medifarma es el único proveedor del Estado para este tipo de sueros. Si Medifarma deja de suministrar, surge la interrogante sobre quién podrá reemplazarlos. Esta situación ha llevado a algunos a describir el escenario como un monopolio médico.
LP entrevistó a Jorge Zúñiga Escalante y Miguel Reyes Arrese sobre el tema. Ambos especialistas coinciden en aplicar los mecanismos que la Ley de Contrataciones con el Estado prevé para adquirir lotes de suero fisiológico a proveedores internacionales de forma inmediata.
Para Reyes Arrese, una vez enterados de los productos defectuosos, el Estado tuvo que ejecutar las garantías de fiel cumplimiento y resolver el contrato con MediFarma. La implementación de estas estrategias asegurará que los hospitales y clínicas mantengan un suministro constante de sueros fisiológicos y eviten interrupciones críticas en los tratamientos médicos esenciales para los pacientes.
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Ambos abogados también aclararon que las responsabilidades penales en torno al caso MediFarma tendrían que ser revisadas en virtud al artículo 294-A y 294-B del Código Penal, dos tipos penales que permiten delimitar las presuntas conductas ilícitas del caso.
Miguel Reyes Arrese, abogado penalista
Para Miguel Reyes, es importante precisar que las alertas sanitarias sobre el suero defectuoso iniciaron desde febrero: pacientes con reacciones adversas al suero. Sin embargo, de acuerdo a la información que se conoce, MediFarma no tomó las acciones necesarias para evitar que el lote se distribuya: «Cuando empezaron a descubrir lo casos más graves con muertos recién se han tomado acciones más concretas», indicó para LP.
En esa misma línea, invocó los artículos 294.B y el 294.A. de nuestro Código Penal. Por un lado, el artículo 294-A castiga a quien adultera productos farmacéuticos. En el caso, en alguna fase de la cadena de producción, alguien falló.
Es cierto que aún se desconoce con exactitud quién pudo ser, pero de forma preliminar es importante aproximarnos a las posibles imputaciones del caso.
Artículo 294-A.- Falsificación, contaminación o adulteración de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios*
El que falsifica, contamina o adultera productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, o altera su fecha de vencimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.
El que, a sabiendas, importa, comercializa, almacena, transporta o distribuye en las condiciones antes mencionadas productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, será reprimido con la misma pena.
En palabras de Miguel Reyes: «En la producción de estos sueros hay todo un protocolo que debe seguirse. En el protocolo participan varias personas: director técnico, jefe de aseguramiento de calidad, etc. Hay que ver cómo se desarrolló este proceso (…) también se le puede aplicar el agravante que contempla el artículo cuando existen muertes como en este caso».
Jorge Zúñiga Escalante, abogado penalista
Por su lado, Jorge Zúñiga Escalante también advirtió para LP sobre el agravante por muerte que contempla el artículo 294 del Código Penal. Las penas oscilarían entre 8 y 15 años de cárcel efectiva, según el abogado.
«Va a haber un concurso de delitos, pero hay que distinguir momentos: un momento es la distribución, peor lo otro es la aplicación en la clínico u hospitales. Hay que ver cuánto de estas muertes se produjeron antes de conocido el hecho y cuántas posteriormente. Podríamos hablar de un homicidio por muerte dolosa».
Para el abogado, al tratarse de un establecimiento médico, las agravantes podrían extenderse más allá de las muertes y contemplar penas mayores. El artículo 294-B del Código Penal sanciona a quienes comercializan productos sanitarios o farmacéuticos sin garantía de buen estado.
Artículo 294-B.- Comercialización de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios sin garantía de buen estado*
El que vende, importa o comercializa productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios luego de producida su fecha de vencimiento, o el que para su comercialización los almacena, transporta o distribuye en esa condición, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.
Para el abogado, este delito también describiría las acciones infractoras de la ley penal que se cometieron. A la fecha, existe una investigación del Indecopi sobre el caso. El abogado advierte que esta investigación será importante para definir si MediFarma monopoliza el comercio de sueros fisiológico en el Perú.
«El monopolio será importante la investigación del Indecopi. Si prohibimos su distribución siendo un medicamento tan importante, habría que hacer alguna compra internacional por emergencia».


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