Conclusiones: 3.1 El Decreto Legislativo N° 276 establece como causa justificada para el cese definitivo de un servidor comprendido en la Carrera Administrativa el alcanzar el límite de setenta (70) años de edad.
3.2 El cese por límite de edad debe materializarse a través de la resolución correspondiente; caso contrario, el vínculo laboral con el servidor continuará, en dicho escenario, la entidad se encuentra obligada a abonar su remuneración y demás beneficios que le correspondan.
3.3 Sobre los beneficios de los servidores nombrados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000059-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos.
3.4 Respecto al cómputo de la licencia con goce de haber compensable para el récord vacacional, nos remitimos al Informe Técnico N° 001164-2020-SERVIR-GPGSC, el cual ratificamos en todos sus extremos.
3.5 Cuando los servidores públicos no lograran compensar las horas de licencia con goce de haber debido a la extinción de su vínculo laboral con la entidad, esta deberá aplicar las medidas extraordinarias y complementarias establecidas en el Decreto de Urgencia N° 078-2020 para la compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, según sea el supuesto que se cumpla en el servidor público.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001698-2021-Servir-GPGSC
Lima, 24 de agosto de 2021.
Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: a) Sobre el cese por límite de edad en el régimen del Decreto Legislativo N° 276
b) De los beneficios de los servidores nombrados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y otros
Referencia: Oficio N° 023-2021-SGRH/MDRT
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Río Tambo consulta a SERVIR
a. ¿Es posible seguir pagando la remuneración de un trabajador del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 a plazo indeterminado, que ya cumplió 70 años de edad, pero que no se le notificó su cese en su debido momento, por motivos de falta de información en su legado de personal?
b. ¿Es posible otorgar compensación por tiempo de servicios a un trabajador del régimen laboral del D. L. 276 a plazo indeterminado o permanente, que ya cumplió 70 años de edad? ¿Le corresponde el pago de vacaciones no gozadas o truncas si en los dos últimos años antes de su cese se encontraba con licencia con goce de haber sujeto a compensación posterior por ser personal de riesgo por COVID-19?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta.
Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre el cese por límite de edad en el régimen del Decreto Legislativo N° 276
2.4 Al respecto, el Informe Técnico N° 1324-2019-SERVIR/GPGSC concluye lo siguiente:
«3.1 En el marco del Decreto Legislativo N° 276, una de las causas justificadas por el cese de un servidor es el cumplimiento de setenta (70) años de edad.
3.2 El cese justificado por límite de edad se materializa a través de la resolución correspondiente emitida por la entidad empleadora. Al respecto, no se ha establecido en el Decreto Legislativo N° 276 ni en su reglamento el Plazo para la emisión de dicha resolución, de lo cual también se desprende la existencia de obligación de las entidades de emitir la resolución de cese de forma inmediata una vez cumplido el supuesto de hecho de la norma (cumplimiento de los 70 años de edad del servidor).
3.3 El cese por límite de edad no debe afectar el derecho del servidor al acceso a una pensión dentro de algún régimen previsional, por tanto las entidades públicas pueden diferir la emisión de la resolución de cese por tal motivo por un plazo razonable a efectos de salvaguardar el derecho previsional de dicho servidor».(Subrayado nuestro)
2.5 En tal sentido, el cese por límite de edad debe materializarse a través de la resolución correspondiente; caso contrario, el vínculo laboral con el servidor continuará, en dicho escenario, la entidad se encuentra obligada a abonar su remuneración y demás beneficios que le correspondan.
De los beneficios de los servidores nombrados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276
2.6 Al respecto, SERVIR ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el particular en el Informe Técnico N° 000059-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos y en el cual se concluyó -entre otros- lo siguiente:
“(…)
3.3 De extinguirse el vínculo laboral con el servidor nombrado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, la entidad deberá otorgarle los beneficios sociales que le correspondan, tales como, la compensación por tiempo de servicios, vacaciones no gozadas, entre otros.
3.4 Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, Ente Rector del Sistema Administrativo de Presupuesto Público, emitir opinión en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público. Por lo tanto, cualquier consulta sobre la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2019 y el Decreto Supremo N° 420-2019-EF, deberá ser dirigida al referido Ministerio.”
Sobre el cómputo de la licencia con goce de haber compensable para el récord vacacional
2.7 Sobre el particular, es preciso remitirnos al Informe Técnico N° 001164-2020-SERVIR- GPGSC, cuyo contenido recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se concluyó-entre otros- lo siguiente:
“3.1 La licencia con goce de haber compensable otorgada en el marco del EEN es en realidad la postergación de la jornada ordinaria de servicio, por lo que constituye la situación contenida en el inciso a. del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento y es considerada para el cómputo del récord vacacional de los servidores civiles.”
De las horas de licencia con goce de haber compensable no recuperadas por extinción del vínculo laboral
2.8 Sobre el particular, debemos señalar que mediante el Decreto de Urgencia N° 078 2020, se fija un marco normativo ad hoc orientado a establecer medidas extraordinarias y complementarias para aquellos casos en los que el vínculo laboral concluye antes de que el servidor civil o trabajador del sector público hubiera completado la recuperación de horas por la licencia con goce de haber compensable otorgada.
2.9 Así, el citado decreto de urgencia reconoce tres (3) grupos de servidores civiles o trabajadores de las entidades del sector público que se pueden acoger a las medidas extraordinarias y complementarias aprobadas:
a) Servidores civiles o trabajadores desvinculados por causas ajenas a su voluntad excepto renuncia y no renovación (fallecimiento, jubilación, cese por límite de edad, etc.)
b) Servidores civiles o trabajadores desvinculados por renuncia o por no renovación de contrato.
c) Servidores civiles o trabajadores desvinculados por sanciones administrativas o judiciales (destitución, inhabilitación, etc.)
A dichos grupos se les aplica las medidas orientadas a la recuperación de las horas de licencia no compensadas establecidas en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 078-2020, las cuales se resumen en el siguiente cuadro:
2.10 Es necesario señalar que la exoneración a la que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 078-2020 únicamente procede a favor de los servidores civiles o trabajadores que cesaron por causa ajena a su voluntad (excepto renuncia o no renovación) y solo será respecto del saldo de horas que el servidor civil o trabajador registre luego de que la entidad haya descontado las horas de trabajo en sobretiempo y las horas de capacitación acumuladas, conforme con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505, modificado por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021[1].
2.11 Con relación al saldo de horas no compensadas que queden luego de descontar las horas de trabajo en sobretiempo y las horas de capacitación acumuladas mencionadas en el numeral anterior, los numerales 2.4 del artículo 2 y 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 078-2020 establecen que estas no serán consideradas -como tiempo de servicios- para el cómputo de la liquidación de beneficios sociales o vacaciones truncas, únicamente, para aquellos servidores que pertenecen a los grupos a) y c) mencionados en el numeral 2.5 del presente informe.
2.12 Por lo tanto, cuando los servidores públicos no lograran compensar las horas de licencia con goce de haber debido a la extinción de su vínculo laboral con la entidad, esta deberá aplicar las medidas extraordinarias y complementarias establecidas en el Decreto de Urgencia N° 078-2020 para la compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, según sea el supuesto que se cumpla en el servidor público.
III. Conclusiones
3.1 El Decreto Legislativo N° 276 establece como causa justificada para el cese definitivo de un servidor comprendido en la Carrera Administrativa el alcanzar el límite de setenta (70) años de edad.
3.2 El cese por límite de edad debe materializarse a través de la resolución correspondiente; caso contrario, el vínculo laboral con el servidor continuará, en dicho escenario, la entidad se encuentra obligada a abonar su remuneración y demás beneficios que le correspondan.
3.3 Sobre los beneficios de los servidores nombrados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000059-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos.
3.4 Respecto al cómputo de la licencia con goce de haber compensable para el récord vacacional, nos remitimos al Informe Técnico N° 001164-2020-SERVIR-GPGSC, el cual ratificamos en todos sus extremos.
3.5 Cuando los servidores públicos no lograran compensar las horas de licencia con goce de haber debido a la extinción de su vínculo laboral con la entidad, esta deberá aplicar las medidas extraordinarias y complementarias establecidas en el Decreto de Urgencia N° 078-2020 para la compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, según sea el supuesto que se cumpla en el servidor público.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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[1] Publicado el 24 de junio de 2021.