Decreto Supremo que aprueba disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 003-2021-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 22 y 23 de la Constitución Política del Perú establecen que el trabajo es un deber y un derecho, base del bienestar social y un medio de realización de la persona, el cual es objeto de atención prioritaria del Estado en sus diversas modalidades;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control frente al brote del coronavirus (COVID-19), se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº009-2021-SA;
Que, en dicho marco, se dicta el Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, que tiene por objeto promover la recuperación del empleo formal, incentivando la contratación laboral y la preservación de puestos de trabajo, a través del otorgamiento de un subsidio a empleadores del sector privado afectados durante el estado de emergencia nacional declarado a consecuencia de la propagación del brote de la COVID-19, y el establecimiento de medidas para garantizar la observancia de la jornada de trabajo y el goce del derecho al descanso; así́ como establecer medidas para la atención de intervenciones o inversiones prioritarias que contribuyan a la reactivación económica;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia Nº 127-2020 prevé que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y los Sectores que resulten competentes, de corresponder, se pueden aprobar, de resultar necesario, disposiciones complementarias para precisar los alcances del ámbito subjetivo de aplicación del subsidio, los requisitos de elegibilidad, los formatos para la remisión de la información por parte de las entidades públicas y las condiciones para el desembolso del subsidio a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA del EsSalud;
Que, resulta necesario emitir disposiciones complementarias para la aplicación del citado Decreto de Urgencia Nº 127-2020, que precisen el ámbito subjetivo de aplicación del subsidio, los requisitos de elegibilidad, las condiciones para el desembolso del subsidio a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA del EsSalud; disposiciones que aseguren su adecuada operatividad; así como, los formatos para la remisión de la información por parte de las entidades públicas;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones complementarias para operativizar el pago del subsidio regulado en el Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones (en adelante, Decreto de Urgencia Nº 127-2020); así como precisar los requisitos de elegibilidad de los beneficiarios, las condiciones para el desembolso a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA del EsSalud; y, regular el procedimiento para la remisión de la información respectiva por parte de las entidades públicas.
Artículo 2. Abreviaturas
Para el presente Decreto Supremo se considera el uso de las siguientes abreviaturas:
2.1 CCI : Código de cuenta interbancario
2.2 EsSalud : Seguro Social de Salud
2.3 MEF : Ministerio de Economía y Finanzas
2.4 MIGRACIONES : Superintendencia Nacional de Migraciones
2.5 MINJUSDH : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
2.6 MTPE : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
2.7 OSCE : Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
2.8 RENIEC : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
2.9 RUC : Registro Único de Contribuyentes
2.10 SFTP : Secure File Transfer Protocol
2.11 SUNAFIL : Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
2.12 SUNAT : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
2.13 VIVA : Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado
Artículo 3. Determinación de empleadores del sector privado
3.1 La determinación del listado de empleadores del sector privado que son evaluados para la asignación del subsidio es realizada, por única vez, por la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del MTPE, a partir de la información de la Planilla Electrónica declarada bajo la responsabilidad del empleador como tipo de administración privada, excluyendo a las entidades del Sector Público No Financiero y del Sector Público Financiero, según se definen en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
3.2 El MEF, en el plazo de dos (2) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo, remite a la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MTPE el listado de entidades del Sector Público No Financiero que comprende a las entidades públicas con sus respectivas unidades ejecutoras, a las empresas públicas no financieras y a las otras formas organizativas no financieras que administran recursos públicos, así como del Sector Público Financiero que comprende al Banco Central de Reserva del Perú, a las empresas públicas financieras y a las otras formas organizativas financieras que administren recursos públicos, considerando lo establecido en el citado Decreto Legislativo Nº 1436, correspondiente al periodo de abril a mayo de 2020.
3.3 La Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MTPE remite la lista de empleadores del sector privado a la SUNAT, en el marco de lo previsto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020.
Artículo 4. Precisiones sobre los requisitos para ser empleador elegible
4.1 El requisito previsto en el acápite 5 del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020 implica no estar o haber estado comprendido en los listados de los sujetos de las categorías 1, 2 y 3 a los que se refieren los numerales 18,19 y 20 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2018-EF, publicados periódicamente por el MINJUSDH.
4.2 El requisito previsto en el acápite 7 del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº127-2020, se refiere a no contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, derivada de la comisión de las infracciones de presentación de documentos falsos o adulterados y presentación de información inexacta, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.
4.3 La condición de encontrarse en el Nuevo Régimen Único Simplificado prevista en el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº127-2020, será asignada en tanto se haya presentado la declaración y pago de la cuota mensual del periodo correspondiente al periodo de mayo 2020 presentada hasta el último día del mes de setiembre de 2020.
Artículo 5. Procedimiento para remisión de la información a cargo de las entidades públicas para la determinación de empleadores elegibles y el cálculo del monto del subsidio
5.1 A efectos de la determinación de empleadores elegibles, las entidades públicas remiten al MTPE la información correspondiente al periodo comprendido entre noviembre de 2020 y septiembre de 2021 en atención al numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, con excepción de la información del acápite 1 del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, de acuerdo a lo siguiente:
1. El MINJUSDH y el OSCE remiten, mensualmente, la información necesaria, conforme a las precisiones establecidas en el artículo 4 del presente Decreto Supremo, a efectos de que el MTPE verifique el cumplimiento de los requisitos indicados en los acápites 5 y 7 del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020. Dicha información corresponde al último día hábil del mes subsidiado y es trasladada en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles del mes siguiente. Excepcionalmente, la información de los meses de noviembre y diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021 se remite en el plazo de un (1) día hábil de publicado el presente Decreto Supremo. En el caso del MINJUSDH, la información del envío del mes de noviembre 2020 incluye la información acumulada desde la primera publicación de los listados de los sujetos de las categorías 1, 2 y 3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, aprobado por Decreto Supremo Nº 096-2018-EF.
2. La SUNAT remite la información utilizando el formato contenido en el Anexo Nº 5 del presente Decreto Supremo. Para que se realicen los envíos de dicha información, el MTPE debe haber cursado previamente a la SUNAT el listado de empleadores del sector privado, de acuerdo al numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº127-2020. Dichas entidades deben realizar las coordinaciones necesarias para la eficaz puesta a disposición de la referida información.
5.2 A efectos del cálculo del monto del subsidio, las entidades públicas remiten mensualmente sin costo al MTPE, la información correspondiente al periodo comprendido entre noviembre de 2020 y abril de 2021, de acuerdo a lo siguiente:
1. El MTPE solicita al RENIEC la información referida a la fecha de nacimiento de los trabajadores comprendidos en el cálculo del mes subsidiado; para ello, adjunta el listado de números de Documento Nacional de Identidad que han sido declarados en la Planilla Electrónica por el empleador. El RENIEC atiende dicha solicitud en un plazo no mayor a un (1) día hábil.
2. El MTPE solicita a MIGRACIONES la información referida a la fecha de nacimiento de los trabajadores/as extranjeros/as comprendidos/as en el cálculo del mes subsidiado; para ello, precisa la nacionalidad, así como el tipo y número de documento de identidad que han sido declarados en la Planilla Electrónica por el empleador. MIGRACIONES atiende dicha solicitud en un plazo no mayor a un (1) día hábil.
3. Constituye responsabilidad del empleador que el número, tipo de documento de identidad, así como la nacionalidad, de ser el caso, declarados en la Planilla Electrónica, correspondan a sus trabajadores.
5.3 El MINJUSDH, OSCE, RENIEC, MIGRACIONES y SUNAT remiten la información correspondiente a la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MTPE, utilizando los formatos aprobados mediante el artículo 6 del presente Decreto Supremo y a través de los medios que determine el Viceministerio de Trabajo del MTPE. La SUNAT comparte con el MTPE la información indicada en el acápite 2 del numeral 5.1 de este artículo, a través de sus servidores SFTP.
Artículo 6. Aprobación de los formatos para la remisión de información por parte de las entidades públicas
Apruébanse los formatos para la remisión de información por parte de las entidades públicas al MTPE, contenidos en los Anexos Nº 1, 2, 3, 4 y 5 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, conforme al siguiente detalle:
Anexo Nº 1 : Formato para la remisión de información a cargo del MINJUSDH
Anexo Nº 2 : Formato para la remisión de información a cargo del OSCE
Anexo Nº 3 : Formato para la remisión de información a cargo del RENIEC
Anexo Nº 4 : Formato para la remisión de información a cargo de MIGRACIONES
Anexo Nº 5 : Formato para la remisión de información a cargo de la SUNAT
Artículo 7. Trámite para el desembolso del subsidio a través de VIVA del EsSalud
7.1 El empleador que se encuentra comprendido en el listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio aprobado por el MTPE a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020 consigna, a través de su representante autorizado para el trámite del subsidio, la información requerida en la plataforma VIVA del EsSalud, la que incluye los datos personales de dicho representante. EsSalud verifica que el representante ante VIVA del EsSalud se encuentre autorizado por el/la representante legal del empleador, a efectos de obtener el usuario y contraseña de ingreso para el trámite correspondiente, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud para obtener usuario y contraseña.
7.2 Habiéndose otorgado el usuario y contraseña al representante del empleador ante la plataforma VIVA del EsSalud, quien realiza en esta las declaraciones juradas previstas en el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº127-2020, como condición indispensable para el desembolso del subsidio.
7.3 La condición indispensable para el desembolso del subsidio prevista en el literal b) del numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, se refiere a no tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el mes en que se realiza el pago del subsidio. A tal efecto, se comprenden los procedimientos administrativos iniciados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo por las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 46 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, así como las comunicaciones dirigidas a la Autoridad Administrativa de Trabajo por la causal prevista en el literal c) del referido artículo. En ambos casos, la competencia de la Autoridad Administrativa de Trabajo se determina conforme a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, Determinan dependencias que tramitarán y resolverán las solicitudes y reclamaciones que se inicien ante las Autoridades Administrativas de Trabajo, y se considera que el procedimiento o comunicación está en trámite cuando aún no se ha emitido resolución o pronunciamiento firme, expreso o ficto, en vía administrativa.
7.4 Adicionalmente a las declaraciones juradas, el representante del empleador brinda, a través de la referida plataforma, el CCI de la cuenta del empleador, en la cual se abona el monto del subsidio. El empleador asume la responsabilidad en caso de que la transferencia del subsidio se realice a un tercero por haber informado erróneamente un número de CCI que no le corresponde. EsSalud y el MTPE no se responsabilizan por errores en la consignación del CCI.
7.5 El CCI que se ingrese debe corresponder a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicio; y debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica. De no realizarse la transferencia por incumplimiento de alguno de los requisitos antes señalados en el presente numeral, se mantiene la posibilidad de que el representante del empleador pueda consignar otro CCI del empleador que le permita el desembolso del subsidio.
7.6 El otorgamiento del subsidio puede ser gestionado a partir del cuarto día hábil de efectuada la publicación y envío a EsSalud de los listados de empleadores elegibles del sector privado a los que se refiere el numeral 4.2.del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, teniendo como plazo máximo el 14 de diciembre del 2021.
7.7 EsSalud, luego de recibir el listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio aprobado por el MTPE y, en caso no se adviertan observaciones, realiza el pago del subsidio a los siete (7) días hábiles de realizada la solicitud para su otorgamiento, conforme a los numerales 7.2 y 7.4 del presente Decreto Supremo.
Artículo 8. Acciones de fiscalización posterior
8.1 EsSalud remite mensualmente a la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del MTPE, el listado de los empleadores a quienes se les ha efectuado el desembolso del subsidio, así como los montos otorgados, la cual traslada dicho listado a la Dirección General de Trabajo y la Dirección de Supervisión y Evaluación.
8.2 La Dirección General de Trabajo del MTPE realiza la fiscalización posterior de las declaraciones juradas que conciernen a la información correspondiente al literal b) del numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 127-20200. A tal efecto, la referida Dirección General solicita la información necesaria a las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.
8.3 La Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del MTPE realiza la fiscalización posterior de las declaraciones juradas que conciernen a la información correspondiente al literal a) del numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020. Para ello, coteja el número de RUC que figura en el listado de los empleadores a quienes se les ha efectuado el desembolso del subsidio con el número de RUC de la relación de inversionistas o concesionarios de los contratos de Asociación Público Privada que alcanza el MEF.
8.4 El MEF remite, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la relación de inversionistas o concesionarios de los contratos de Asociación Público Privada sobre la base de la información disponible contenida en el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, según los alcances regulados en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF.
8.5 De manera excepcional, para la elaboración de la relación a su cargo, el MEF apoya con el proceso operativo de identificación de la razón social y el número de RUC de los inversionistas o concesionarios que figuran en el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, utilizando la información pública del portal web de la SUNAT, para posteriormente enviar la información consolidada al MTPE.
8.6 De presentarse actualizaciones en la relación de inversionistas o concesionarios en el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, el MEF comunica al MTPE dichas actualizaciones, incluyendo el número de RUC correspondiente, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles de producidas las mismas, hasta el 23 de diciembre del 2021.
8.7 La Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del MTPE remite, mensualmente, el listado de los empleadores a los que se les ha otorgado el subsidio a la SUNAFIL.
8.8 La entidad o unidad orgánica que detecte que el empleador ha incurrido en alguna de las conductas previstas en el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, comunica el hecho a la Procuraduría Pública del MTPE, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles para la adopción de las acciones civiles respectivas, a fin a obtener la devolución de los montos indebidamente otorgados; así́ como, las acciones penales que correspondan.
Artículo 9. Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en el Portal Institucional del MTPE (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 10. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministro del Interior.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Normas complementarias para la fiscalización posterior
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus respectivas competencias, pueden emitir mediante resolución ministerial las normas complementarias que resulten necesarias para la fiscalización posterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo