Legis.pe entrevistó al abogado experto en derecho empresarial, Ivan Palacios Zorrilla sobre la subjetividad en la elección de árbitros designados por el Estado. Esta entrevista se reproduce a través de la señal de LegispeTv.
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Palacios Zorrilla cuestionó que no exista ninguna política del Ministerio del Justicia o la Presidencia del Consejo de Ministros, para elegir un árbitro idóneo que resuelva una causa que involucre al Estado. En términos del especialista, se eligen árbitros que son «amigos del procurador, compañero de clase, profesor universitario. No hay un criterio objetivo para la elección de un árbitro».
Para el especialista, las consecuencias de la mala elección de un árbitro por parte del Estado perjudica a los contribuyentes, quienes a través de sus impuestos costean el salario del mal árbitro. A opinión del abogado, la elección del árbitro que dirima una causa que vincule al Estado, debería estar a cargo de un comité especializado.
Durante la entrevista, Ivan Palacios también explicó en qué casos el Estado ingresa a un proceso arbitral. También sugiere qué cualidades debe reunir un árbitro, para ser idóneo en el proceso arbitral.
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![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


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