Ahora los streamers transmiten y participan en operativos municipales, asisten a fiscalización de locales, supervisión de obras y recorridos de los camiones recolectores de basura.
Es el caso de Cristopher Puente Viena, más conocido como Cristorata, quien usó un uniforme municipal: chaleco azul de fiscalizador, y meses más tarde, uniforme de recolector de basura junto al alcalde del distrito de Ate.
Aunque estas colaboraciones buscan promocionar la labor municipal de ese distrito, ¿podrían configurar el delito de usurpación de funciones tipificado en el artículo 361 de nuestro Código Penal?
Código penal:
Artículo 361.- Usurpación de función pública
El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.
Si para perpetrar la comisión del delito, el agente presta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas del Orden, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.
Miguel Reyes Arrese, abogado penalista
No basta con vestir el uniforme de fiscalizador municipal para que se configure el delito de usurpación de funciones, aclaró Miguel Reyes Arrese para LP. El streamer que participe en un operativo municipal tendría que dar órdenes, firmar o elaborar el acta de fiscalización. Solo así podría cometer usurpación de funciones.
Para que haya delito él tendría que ejecutar el acto, no solo vestirse. Mientras no ejecute la conducta que le corresponde al funcionario, no lo esta usurpando. Por ejemplo, ya no soy notario porque fui destituido, pero igual sigo firmando como notario, esa es usurpación de funciones, comentó Reyes Arrese.
Para el penalista, quien tendría la responsabilidad sería el alcalde, no el streamer. El alcalde es quien permite que los streamers o terceros protagonicen operativos municipales: podría ser procesado por omisión de funciones, pues en lugar de realizar su trabajo como alcalde, realiza otros: fiscalizador y recolector de basura.
Agregó que grabar los operativos no es punible, pero se debería tener cuidado con el contenido, pues «la administración pública no es un chiste».
Ahí, más bien, quienes estarían cometiendo un acto irregular son el alcalde o los funcionarios públicos que permiten que esta persona se vista como fiscalizador. Ojo, uno puede invitar a alguien a observar el operativo, eso no está prohibido. Pero vestirse como fiscalizador ya es otra cosa. Ahí podría hablarse incluso de una omisión de funciones por parte del alcalde, porque él tiene un rol específico y está permitiendo que terceros intervengan. ¿Por qué llevas a personas ajenas a actos que son parte de tu función pública? La función pública no es un chiste, concluyó el penalista.
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Rubén Márquez García, abogado administrativista
No habría delito. Rubén Márquez García, abogado administrativista, explicó que no habría delito de usurpación de funciones, pues el streamer tuvo que haberse presentado como fiscalizador visitando mercados y ejecutando intervenciones. Sin embargo, las verdaderas intenciones de Cristorata fueron generar vistas o humor, no fungir como autoridad.
No lo considero delito si es que no se ha afectado gravemente el interés público. Pero si alguien se pone un chaleco de fiscalizador, realiza actas de fiscalización, va a los mercados, funge de fiscalizador y realiza acciones de intervención, quizás con un ánimo de lucro o un ánimo perverso ahí sí sería delito, explicó el abogado.
Para Márquez García, cada municipio tiene la facultad de tipificar sus propias infracciones y recomendar sanciones administrativas. Es decir, que los streamers protagonicen operativos municipales, podría ser considerada una infracción, pero no un delito. Esto solo si la municipalidad lo tipificó de manera previa. Si el municipio no lo tipificó, no sería una infracción, aunque se perciba como algo negativo:
Cada municipalidad tiene la competencia de tipificar sus propias infracciones dentro de su jurisdicción y la garantía de la potencia sancionadora. Y si no está tipificado, pues no es una infracción, por más de que consideremos de que es algo negativo, expresó Marquéz García.


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