El estudio Soria Abogados ha reiterado los fundamentos de su demanda de acción popular contra el Decreto Supremo 430-2020-EF que permite a Sunat revisar cuentas.
Como se recuerda, la demanda estuvo destinada a proteger el «secreto bancario de más de 1.7 millones de personas que se verían afectadas por el Decreto Supremo 430-2020-EF que le permite a la Sunat ingresar mensualmente y de manera ilimitada a las cuentas de las personas afectadas mediante las empresas del sistema financiero».
En un nuevo escrito, los abogados del estudio han solicitado a la Segunda Sala Constitucional de la Corte de Lima, admitir la demanda y correr traslado, por cuanto consideran que, aún cuando el monto se ha elevado de 10 000 a 30 800 soles y el tiempo de reportes de un mes a seis meses, la norma infralegal sigue siendo inconstitucional.
En la fecha, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 009-2021-EF, mediante el cual modifican el reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias aprobado por el Decreto Supremo N° 430-2020-EF.
En especial, se modifican los literales ñ) y o) del párrafo 2.1 del artículo 2, del párrafo 4.2 del artículo 4 y del artículo 5 del Decreto Supremo N° 430-2020-EF y se incorporan el literal t) del párrafo 2.1 del artículo 2 y del artículo 8 del citado Decreto Supremo.
En particular, se eleva el estándar mínimo de S/ 10 000 a S/ 30 800 (Siete UIT) como condición para que las empresas del sistema financiero reporten, semestralmente, a la SUNAT Información que se encuentra en el ámbito del secreto bancario.
Al respecto, pese a que la entidad demandada ha modificado el Decreto Supremo 430-2020-EF en los términos indicados, esta norma sigue siendo inconstitucional bajo los fundamentos expuestos en la demanda de acción popular interpuesta el pasado 7 de enero de 2021.
Entre los argumentos que obran en la demanda, y que ahora reiteran los abogados, tenemos:
1. El Decreto Supremo N.º 430–2020–EF vulnera el derecho al secreto bancario de las personas naturales y jurídicas al exigir a las empresas del sistema financiero información confidencial de sus clientes (datos de identificación y datos de sus cuentas y movimientos).
2. El Ministerio de Economía y Finanzas ha contravenido la Constitución al desconocer que el secreto bancario solo puede ser limitado por autorización del Juez, de la Fiscal de la Nación o de una Comisión Investigadora del Congreso, en el marco de un caso concreto de investigación (Art. 2.5).
3. De igual manera, dicha institución desconoce que el Tribunal Constitucional, en un caso previo, declaró que la existencia de una operación gravada por un impuesto constituye el único habilitante para que la Sunat acceda a la información financiera de las personas (STC 004-2004-AI/TC). En ese sentido, el Decreto Supremo N.º 430–2020-EF condiciona la entrega de información financiera de las personas a la mera existencia de una transacción u operación que aumente o disminuya el saldo de una cuenta, siempre que sea igual o superior a diez mil soles (S/ 10 000,00).
4. Por otro lado, al configurar un perfil personal basado en información sensible, el Decreto Supremo 430–2020–EF abre infinitas posibilidades de filtración de información que pondría en riesgo no sólo el derecho a la intimidad de las personas, sino otros bienes de igual trascendencia como la seguridad, la integridad o la vida. 5.
Finalmente, es importante expresar que, si bien las autoridades fiscales deben contar con una serie de mecanismos y estrategias para combatir la elusión y la evasión tributarias, estas herramientas deben guardar coherencia con los derechos constitucionales.
- Expediente No. 00005-2021-0-1801-SP-DC-02
- Escrito: No. 3
- Cuaderno: Principal
- Relator: Roxana Elisa Ulloa Luján
- Secretario: Julissa Astudillo Sánchez
Sumilla: Reiteramos fundamentos de la demanda de acción popular y solicitud de admitir la demanda, correr su traslado, ordenar la publicación del auto admisorio y requerir antecedentes de los Decretos Supremos 430-2020-EF y 009-2021-EF.
SEGUNDA SALA CONSTITUCIONAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
MIGUEL ANGEL SORIA FUERTE y, abogados y demandantes en el proceso de acción popular contra el decreto supremo 430-2020-EF por infringir el segundo párrafo del artículo 2.5 y el artículo 2.23 de la Constitución Política que, respectivamente, consagran los derechos fundamentales al secreto bancario y a la intimidad; exponemos lo siguiente:
En la fecha, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 009-2021-EF, mediante el cual modifican el reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias aprobado por el Decreto Supremo N° 430-2020-EF.
En especial, se modifican los literales ñ) y o) del párrafo 2.1 del artículo 2, del párrafo 4.2 del artículo 4 y del artículo 5 del Decreto Supremo N° 430-2020-EF y se incorporan el literal t) del párrafo 2.1 del artículo 2 y del artículo 8 del citado Decreto Supremo.
En particular, se eleva el estándar mínimo de S/ 10 000 a S/ 30 800 (Siete UIT) como condición para que las empresas del sistema financiero reporten, semestralmente, a la SUNAT Información que se encuentra en el ámbito del secreto bancario.
Al respecto, pese a que la entidad demandada ha modificado el Decreto Supremo 430-2020-EF en los términos indicados, esta norma sigue siendo inconstitucional bajo los fundamentos expuestos en la demanda de acción popular interpuesta el pasado 7 de enero de 2021.
En ese sentido, esta parte reitera sus fundamentos de Derecho en relación con el Decreto Supremo 430-2020-EF, modificado por el Decreto Supremo 009-2021-EF.
Por otro lado, reiteramos nuestra solicitud de admitir la demanda de acción popular que, de conformidad con el artículo 88 del Código Procesal Constitucional, la Sala debió resolver por su admisión dentro de un plazo no mayor de cinco días desde su presentación. No obstante, en el caso sub judice, han transcurrido más de doce días hábiles y la Segunda Sala Constitucional aún no se pronuncia por su admisibilidad.
Por lo expuesto, esta parte reitera su solicitud a la Segunda Sala Constitucional de admitir la demanda de acción popular interpuesta y proceda de acuerdo con los artículos 89 y 90 del Código Procesal Constitucional, en aplicación de los cuales se debe correr traslado a la parte demandada, ordenar la publicación del auto admisorio en el Diario Oficial El Peruano y requerir los todos los antecedentes del Decreto Supremo 430-2020-EF y del Decreto Supremo 009-2021-EF a la contraparte.
Lima, 26 de enero de 2021.