[Posición adoptada: Es posible la observación de la acusación fiscal por defectos formales, para su corrección, estas observaciones pueden realizarse por una sola vez. No es posible la observación por defectos sustanciales, en cuyo caso procede el sobreseimiento.]
ACTA DE SESIÓN PLENARIA DEL PRIMER PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PROCESAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA 2009
PARTE INTRODUCTORIA
En la ciudad de Moquegua, a las dieciocho horas del día 28 de mayo del año 2009, se reunieron en la Sala de Audiencias de la Sala Penal de Apelaciones 24 magistrados de los distintos órganos jurisdiccionales de las provincias de Mariscal Nieto e llo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, para llevar a cabo el Primer Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Procesal Penal – 2009, organizado por la Comisión de Magistrados encargada de los Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales de la Corte Superior de Justicia de Moquegua – Sub Comisión de Especialidad Penal, presidida por el señor Juez Superior y Presidente de la Sala de Apelaciones de Moquegua Edwin Rolando Laura Espinoza, e integrada por la Señora Juez Superior de la Sala de Apelaciones de Moquegua Ruth Daysi Cohaila Quispe, el Señor Juez del Juzgado Penal Colegiado de Moquegua Juan Guillermo Nicolas Bedoya Chanove, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de llo Arturo Valdivia Arana y la señora Juez del Juzgado Penal Colegiado de Moquegua Jackie Mariñas Zoto, todo con el objeto de arribar acuerdos sobre temas planteados, por existir criterios discordantes.
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PARTE EXPOSITIVA
ETAPAS
El Pleno se llevó a cabo en dos etapas, una sesión preparatoria, realizada el día 27 de mayo del año 2009, en la que se formaron cinco grupos de trabajo y se expusieron los temas propuestos, arribando a conclusiones por cada grupo a cargo de un relator y un secretario; y una segunda sesión plenaria, realizada el día 28 de mayo del año 2009, en la que se realizó el debate de los temas, para luego proceder a la votación y llegar a los acuerdos, en la que tuvieron voto 08 Vocales Superiores.
DELIMITACIÓN DE LOS TEMAS
[…]
TEMA NRO. 4
POSIBILIDAD DE OBSERVAR DEFECTOS FORMALES Y SUSTANCIALES
EN LA ACUSACION ANTES Y DURANTE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
Ponente: Dr. Edwin Rolando Laura Espinoza
1.- Planteamiento del Problema:
1.1.- La Etapa Intermedia del proceso común tiene como eje central a la Audiencia Preliminar, en la que el Juez de Investigas6n Preparatoria debe calificar, según el caso, la acusación fiscal del requerimiento de sobreseimiento.
Tratándose de que el fiscal Provincial haya formulado acusación escrita, notificada la misma, los demás sujetos procesales pueden (entre otros) observar la acusación por defectos formales requiriendo su corrección, así lo establece el artículo 350 numeral 1 letra a) del CPP, sin embargo, el asunto es que la ley no se avoca a desarrollar: ¿cuales serían esos “defectos formales” pasibles de observación?.
[…]
ACUERDO
A continuación, el Presidente de la comisión, recogiendo las propuestas realizadas, sometió a votación las propuestas planteadas.
1.- Es posible la observación de la acusación fiscal por defectos formales, para su corrección, estas observaciones pueden realizarse por una sola vez. No es posible la observación por defectos sustanciales, en cuyo caso procede el sobreseimiento.
[Continúa…]
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![Solo es posible observar la acusación por defectos formales una sola vez; no es posible la observación por defectos sustanciales, en cuyo caso procede el sobreseimiento [I Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Moquegua, 2009]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/documentos-carpeta-carga-procesal-notificacion-archivo-papeles-archivos-LPDerecho-218x150.png)
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