«Mi solidaridad con el juez Carhuancho, quien nos alecciona estar preparados ante el linchamiento mediático». Con estas palabras el magistrado Ricardo Corrales compartió entre sus seguidores las reflexiones del juez superior Luis Miguel Samaniego Cornelio, en las que explica la otra cara de lo que pasó en el despacho del magistrado Richard Concepción Carhuancho en el caso Humala-Heredia. El debate debe tener todas las posiciones y esta es una de ellas.
Respecto a lo hecho por el juez Richard Concepción Carhuancho:
El diario La República le ha dedicado cuatro páginas diciendo frases como: «Papelón de Concepción Carhuancho»; «Primero incauta la vivienda familiar de los Humala-Heredia y los expulsa de su casa la madrugada de ayer»; «A las 8 a.m. da marcha atrás y les otorga 30 días para cumplir con su medida por protección del menor en referencia a sus 3 hijos»; «A las 6 de la tarde, el magistrado emite una nueva resolución y suspende su anterior disposición dejando a los Humala en el aire».

El diario El Comercio le ha dedicado dos páginas, donde el abogado César Nakazaki (abogado de los Humala) señala: «Se genera la causal de temor de parcialidad del juez, a partir de que el TC ha dicho que su práctica de trabajo es inconstitucional». Se dice también «Idas, vueltas y retrocesos».
El diario Correo de la ciudad de Huancayo, le dedica toda una página donde se señala: «Lluvia de críticas al PJ por idas y vueltas en incautación de casa de los Humala-Heredia».
Todo lo dicho ut supra es desinformar (en una de sus acepciones es dar información insuficiente o omitirla) a la ciudadanía:
Lo cierto es:
1. El lunes 7 de mayo del presente año, y a solicitud previa de la Fiscalía, el juez Richard Concepción emite el auto de incautación de 6 inmuebles, vehículos y cuentas bancarias.
2. La defensa técnica de los Humala, es decir, el abogado César Nakazaki, por la tarde del día lunes (7) va a la Sala Penal Nacional y se entrevista con el juez Richard Concepción. Le pide el indicado abogado que le dé más tiempo a los Humala para la mudanza (para ello, ya había presentado el escrito respectivo). A lo solicitado por el abogado, el juez le señala que se evaluará su pedido.
3. El juez Richard Concepción, emite la resolución tres de fecha 7 de mayo de 2018, donde NO SUSPENDE LA INCAUTACIÓN, sino le otorga 30 días para desocupar a los Humala.
4. La resolución tres, el mismo día (7/5/2018) notifica a todas las partes (incluido por supuesto los abogados), les manda a su casilla electrónica, a sus correos electrónicos, les llama a sus teléfonos (no le responden al secretario), les manda mensajes de texto. Y todo ello ocurre entre las 10:23 de la noche del mismo día siete.
5. El día 8 de mayo (martes) la Fiscalía le comunica al juez que ya se había consumado la desocupación; osea, ya se había ejecutado la medida de incautación. Razón por la cual, ya no tenía objeto (sustracción de la materia) dar los 30 días para desocupar.
6. Nunca se dejo sin efecto el auto de incautación.
7. No hay que confundir embargo, inhibición e incautación.
8. Respecto al proceso de hábeas corpus de los Humala recaído en los expedientes acumulados Exp. Nro. 00502-2018-PHC/TC y 04780-2017-PHC/TC, publicado en la web del Tribunal Constitucional el 26 de abril de 2018, sería bueno leer toda la sentencia, pero principalmente el voto singular de la magistrada Ledesma Narváez.
Esa es la verdad de los hechos.

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