Sumilla: Sobre la responsabilidad civil, el artículo 1321 del Código Civil, establece que: “Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve”. En el presente caso, la entidad edil demandada al no atender oportunamente la licencia por maternidad solicitada por la demandante, soslayando que todo lo relacionado a las trabajadoras gestantes debe ser atendido con el carácter preferencial, en consideración a su condición especial de gestante, tutelada por el ordenamiento jurídico, es que su conducta deviene en un actuar antijurídico, que ha causado daño moral a la demandante, configurándose con ello la obligación del pago de una indemnización por daños y perjuicios por ese concepto.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN 6414-2019, CAJAMARCA
INDEMNIZACIÓN POR DAÑO EXTRAPATRIMONIAL
Lima, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.-
LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
Vista la causa número seis mil cuatrocientos catorce – dos mil diecinueve; efectuados el debate y la votación correspondientes, emite la siguiente sentencia:
I.- MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por Yanet Becerra Zafra, a fojas ciento cincuenta y ocho, contra la sentencia de vista contenida en la Resolución número 11, de fojas ciento cuarenta y seis, de fecha doce de noviembre de dos mil dieciocho, emitida por la Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que revoca la sentencia de primera instancia, Resolución número 7, de fojas ciento tres, que declara fundada en parte la demanda sobre indemnización por daño extrapatrimonial y, ordena que la Municipalidad Provincial de Cajamarca, cumpla con pagar a favor de la demandante la suma de siete mil con 00/100 soles (S/7,000.00), como indemnización por daños y perjuicios derivados de daño moral; y que fija los costos procesales en la suma de dos mil con 00/100 soles (S/2,000.00) y, reformándola, la declararon infundada, exonerándose a la parte demandante del pago de costas y costos.
II.- ANTECEDENTES
2.1. DEMANDA Y CONTESTACIÓN
2.1.1. Mediante el presente proceso, la accionante Yanet Becerra Zafra interpone demanda[1] contra la Municipalidad Provincial de Cajamarca, sobre Indemnización por Daño Extrapatrimonial, postulando las siguientes pretensiones:
a) Indemnización por daño extrapatrimonial (daño moral) ocasionado por la Municipalidad Provincial de Cajamarca al no otorgarle licencia por maternidad en su debida oportunidad, calculándose el monto indemnizatorio en la suma de veinte mil con 00/100 soles (S/ 20,000.00); y,
b) Pago de intereses legales y costos del proceso. Como sustento de la demanda, la emplazante refiere entre otros que:
i) El diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, solicitó a su empleador le otorgue licencia de maternidad pre y postnatal por el lapso de noventa y ocho días naturales, conforme al artículo 2 de la ley 30367, que modifica el primer párrafo del artículo 1 de la Ley 26644, sin embargo dicha solicitud no tuvo respuesta por parte de su empleador;
ii) Con fecha veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, interpuso proceso de garantía constitucional de amparo, el mismo que fue asignado con el número 298-2016-0-0601-JR-CI-01 (tramitado en el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca), con la finalidad de que le otorguen el derecho al descanso por maternidad, pretensión que fue declarada fundada y ordenaron al representante legal de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, conceda licencia por maternidad a la demandante;
iii) La demandada en su escrito de contestación del proceso constitucional adjuntó el Informe Legal número 483-2016-AL-OGGRHMPC, que data del ocho de abril de dos mil dieciséis, documento que fue ingresado a la unidad de planificación y desarrollo de personas el once de abril de mismo año, no obstante, dicho documento nunca le fue notificado; y,
iv) La demandada ha cometido un hecho ilícito al no haberle otorgado licencia por maternidad pre y postnatal, lo cual es evidentemente antijurídico. El nexo de causalidad se establece en el propio contrato de trabajo, situación por la cual le ha causado daño. El factor de atribución en el que ha incurrido la demandada es el dolo, al no haberle concedido la licencia pese a la solicitud expresa de su persona. Sobre el daño, asegura que ha sufrido un menoscabo extrapatrimonial (daño moral), lo cual acredita con informe y constancia psicológica; en consecuencia, le corresponde que se le reconozca una indemnización por daño moral ascendente a la suma de veinte mil con 00/100 soles (S/20,000.00).
2.1.2. La impugnante Municipalidad Provincial de Cajamarca contestó la demanda[2], mediante escrito de fecha catorce de marzo de dos mil dieciocho, solicitando se declare infundada la demanda, argumentando en lo esencial que la demandante no ha acreditado la concurrencia de los elementos que configuran la responsabilidad civil; además que el supuesto daño ocasionado a la demandante fue reparado, tal como se puede ver del Informe Legal número 483-2016-ALOGGRH-MPC, en cuyo contenido se declara procedente el pedido de licencia pre y postnatal, por lo tanto la demandante si disfrutó de su licencia de maternidad solicitada, motivo por el cual la demanda debe ser declarada infundada.
[CONTINÚA…]
Para leer la casación completa, clic AQUÍ.
[1] Por escrito de fojas 2, de fecha 21.11.2016.
[2] A fojas 66.
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Dos requisitos de forma de la acusación escrita: fundamentación fáctica (relación circunstancial, temporal y espacial de los hechos punibles); y la calificación jurídica (subsunción del hecho en un tipo delictivo y en las normas correspondientes del Código Penal, incluso el grado de consumación y el tipo de intervención delictiva) [Casación 862-2018, Lima, f. j. 3] Suprema explica qué es la «acusación fiscal», su naturaleza, requisitos y elementos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Casacion-862-2018-Lima-LP-218x150.png)




![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)



![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-100x70.jpg)


![Comprador que contesta carta notarial de resolución extrajudicial sin adjuntar recibos pagados puede ser desalojado [Casación 4594-2016, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-renta-mazo-civil-posesion-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-324x160.png)