Sumilla. Carecimiento de interés casacional. La falta de congruencia entre los motivos de casación planteados con la invocación expresa al acceso excepcional a la casación. Esta última solo se refiere a los alcances del vocablo “ventaja” respecto a la precisión de la solicitud del agente activo del delito. Por lo que, el correcto entendimiento de la solicitud de una ventaja –en cuento al objeto corruptor–, que muy bien puede estar referida a favores sexuales, se desprende del contexto en que una frase se profiere. No es un problema del enunciado normativo, sino del entendimiento de unas frases expuestas en un contexto determinado, y de si éstas pueden determinar un error en su común entendimiento por quien padece la solicitud del funcionario público.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N° 988-2016, ANCASH
-CALIFICACIÓN DE CASACIÓN-
Lima, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.
AUTOS y VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el encausado JOHNY ANTONIO LÁZARO GONZALES contra la sentencia de vista de fojas trescientos veinte, de doce de agosto de dos mil dieciséis, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas doscientos veintidós, de seis de abril de dos mil dieciséis, lo condenó como autor del delito de cohecho pasivo propio en agravio del Estado – Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo a seis años de pena privativa de libertad cuatrocientos días multa e inhabilitación de tres años, así como al pago de cinco mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.
Interviene como ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
CONTINÚA…
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