Fundamentos destacados:
Decimoctavo.- Sin embargo, en su contra tenemos la precitada solicitud de ROBERTO RAFAEL BRONCANO LOZANO y otros pobladores presentaron a la SBN el 10-09-2001 (Reg. 07585) solicitando la reversión de la afectación en uso, para que posteriormente les sea adjudicado en propiedad, a título gratuito u oneroso (folios 117 -119).
Decimonoveno.- No puede haber posesión como propietario, desde el hecho de que ROBERTO RAFAEL BRONCANO LOZANO reconocía – con esa solicitud – la propiedad en la SBN, y en todo caso todo cómputo para usucapir debe ser efectuado desde el 10-09-2001 (fecha de dicha solicitud), de modo que a Noviembre del 2010 (cuando entra en vigencia la Ley 29618) no transcurrieron los 10 años necesarios para que opere la prescripción adquisitiva, por lo que en este extremo debe confirmarse la sentencia que ampara la Reivindicación y desestima la Prescripción adquisitiva, por no reunir ésta última todos los requisitos previstos en el Art. 950o del Código Civil.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUENTE PIEDRA -VENTANILLA
SALA CIVIL
Exp. 00064-2019-0-3301-JR-CI-01
DEMANDANTE : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES -SBN
DEMANDADOS : ROBERTO RAFAEL BRONCANO LOZANO
SOCORRO ELIZABETH CARRANZA SÁNCHEZ
MATERIA : Reivindicación y Accesión (Reconvención: Prescripción adquisitiva)
JUEZ PONENTE : JORGE LUIS PAJUELO CABANILLAS

SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTIDÓS
Ventanilla, veintisiete de
Junio del dos mil veintitrés.-
VISTO; en audiencia pública virtual, el proceso seguido dentro del marco de la ORALIDAD por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES – SBN contra ROBERTO RAFAEL BRONCANO LOZANO y SOCORRO ELIZABETH CARRANZA SÁNCHEZ sobre Reivindicación y Accesión; y en vía de reconvención sobre Prescripción adquisitiva; producida la votación de acuerdo a ley e interviniendo como ponente el magistrado Jorge Luis Pajuelo Cabanillas, se emite la siguiente resolución; y,
[Continúa]

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