Solicitar información sobre el estado civil de los padres no es discriminatorio en la medida que no sea un requisito para admitir a menor en institución educativa [Exp. 04577-2012-PA/TC, f. j. 10]

Fundamento destacado: 10. Al respecto, este Tribunal debe dejar aclarado que el solo pedido de información sobre el estado civil de los padres de un menor no constituye un acto discriminatorio, en la medida que no se convierta en una condición para la admisión del menor; máxime si se tiene en cuenta que aquella información es pública y de fácil acceso, a través del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC (cfr. Documento Nacional de Identidad de la recurrente, a fojas 1, donde consta que es soltera). Es importante destacar, además, que la existencia de un acto discriminatorio no debe sustentarse en una mera presunción, sino que implica aportar una prueba concreta que demuestre la veracidad de lo alegado.


 

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