Fundamento destacado: 10. Al respecto, este Tribunal debe dejar aclarado que el solo pedido de información sobre el estado civil de los padres de un menor no constituye un acto discriminatorio, en la medida que no se convierta en una condición para la admisión del menor; máxime si se tiene en cuenta que aquella información es pública y de fácil acceso, a través del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC (cfr. Documento Nacional de Identidad de la recurrente, a fojas 1, donde consta que es soltera). Es importante destacar, además, que la existencia de un acto discriminatorio no debe sustentarse en una mera presunción, sino que implica aportar una prueba concreta que demuestre la veracidad de lo alegado.
EXP. N.° 04577-2012-PA/TC
LA LIBERTAD
S. A.O. E. Representado (a) por YICELA ANGELICA EGUSQUIZA MEZA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 15 días del mes de julio de 2014, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Urviola Hani, Miranda Canales, Bume Fortini, Ramos Nuñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magitrados Miranáa Canales y Espmosa-Saldaña Barrera, y Ledesma Narváez y Ramos Núñez, que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Yicela Angélica Egúsquiza Meza contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 329, su fecha 9 de julio de 2012, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 22 de setiembre de 2011, la recurrente interpone demanda de amparo contra el Colegio San José Obrero – Marianistas y la Gerencia Regional de Educación La Libertad – GRELL, solicitando se ordene aceptar la matrícula de su menor hijo, S A.O.E., en el primer grado de primaria para el año 2012. Alega la afectación del derecho a la educación de su hijo, así como el suyo a no ser discriminada por su condición de madre soltera.
La recurrente manifiesta que desea que su hijo, de cinco años de edad, siga estudios primarios en el colegio emplazado porque tanto sus dos primos hermanos, que viven con él, como casi todos sus amigos estudian en dicho centro educativo; no obstante, señala, se le ha denegado esta matrícula por requisitos de admisión irrazonables y desproporcionados (fojas 87). Asimismo, refiere que el colegio le solicitó que precisara su estado civil, lo cual implicaría un acto discriminatorio, por ser ella madre soltera (fojas 86), y que se le hizo firmar una carta en la que se comprometía a criar a su hijo en la fe católica y en un ambiente familiar.
[Continúa…]
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