Solicitar la compraventa del bien no perjudica «animus domini», pues con dicho acto se perseguía el saneamiento [Exp. 00310-2011]

Fundamento destacado: VIGÉSIMO SÉPTIMO: No debe perderse de vista que, la demandante Nelly Rodríguez Saavedra cuando solicita la compraventa directa del bien materia de litis a la Municipalidad Provincial de Sullana, dicho acto constituye un reconocimiento del derecho de propiedad en otro, lo cual tiene especial incidencia en el animus domini o título de propietario con el que posee, no obstante, la actora señala que tal acto estuvo motivado en alcanzar el saneamiento de la titularidad del predio, por ende, se considera como un acto poco significativo para enervar la condición de dueño de la poseedora usucapiente.


EXPEDIENTE: 00310-2011-0-3101-JR-CI-02
DEMANDANTE: RODRIGUEZ SAAVEDRA NELLY
DEMANDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA
RÍOS CASTILLO, SEGUNDO BENJAMÍN
LITISCONSORTE: SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR LUIS ENRIQUE NOLE RAMÍREZ Y AIDA MARÍN VILLEGAS DE NOLE
COLINDANTES: PACHECO PIEDRA, JULIO CESAR
CASTRO COBEÑAS, SANTIAGO
GONZALES BECERRA, VICENTE
MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
JUEZ: NAVARRO CHÁVEZ NOE PEDRO
SECRETARIA: ASTUDILLO PALACIOS BRENDA NATALY

SENTENCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTIDOS

Sullana, treinta de setiembre del año dos mil veintiuno.

VISTO; con la presente causa en despacho para la expedición de la sentencia respectiva:

I. ANTECEDENTES:

1.1. TESIS DE LA PARTE DEMANDA

Resulta de autos que mediante escrito de folios 74 a 78, subsanado mediante escrito de folios 85, RODRIGUEZ SAAVEDRA NELLY interpone demanda de prescripción adquisitiva de dominio contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA, a fin de que se le declare propietaria del bien ubicado en la calle Santa Teresa Nº 714 de la urbanización Santa Rosa, del distrito y provincia de Sullana, misma que tiene un área de 302.30m2, con los siguientes linderos: Por el frente con la calle Santa Teresa Nº 714. Por el lado derecho entrando con la sucesión de JULIO CÉSAR PACHECO PIEDRA. Por el lado izquierdo entrando con VICENTE GONZÁLEZ BECERRA. Y por el respaldo o fondo con SANTIAGO CASTRO COBEÑAS, bajo los siguientes argumentos:

Según se aprecia de la demanda, la demandante sostiene que viene conduciendo el inmueble materia del litigio desde el hace 15 años de forma continua, pacífica y pública, en calidad de propietaria. sobre el terreno a construido una modesta vivienda, la cual habita con su familia sin que haya sido perturbada en su posesión,

Con la finalidad de sanear la titulación del predio en venta directa solicitó la compraventa del inmueble materia de litis a la Municipalidad Provincial de Sullana, No obstante, pese a contar con el informe favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y pese que en casos similares la entidad municipal accedió a los pedidos de los administrados, en el caso de la demandante no obtuvo respuesta de la entidad demandada.

El predio ubicado en la calle Santa Teresa Nº 714 de la urbanización Santa Rosa de Sullana se encuentra en la matriz de 603,581.51m2 inscrita registralmente a favor de la municipalidad provincial de Sullana en forma definitiva anotado en la Partida Electrónica Nº
11002299 del registro de propiedad inmueble de Sullana, no existe inscripción individualizada del predio materia de litis. El bien inmueble cuya prescripción se demanda tiene un área de 302.30m2 cuyos linderos y medidas perimétricas son:

Por el frente con la calle Santa Teresa Nº 714, con 10.15 metros lineales.

Por el lado derecho, entrando, con la sucesión de Julio César Pacheco Piedra con 30 metros lineales.

Por el lado izquierdo, entrando, con Vicente González Becerra con 30 m lineales.

Por el respaldo o fondo familia Castro Benavides con 10 metros lineales.

Además, señala que ha cancelado el impuesto predial de autoevalúo encontrándose registrada en la municipalidad con el código catastral Nº 010157006 OA 0100151785.

Más información aquí

1.2. TESIS DE LA PARTE DEMANDADA

Resulta de autos que mediante escrito de folios 120 a 126, el Procurador Público de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA, solicita se declare infundada la demanda en todos sus extremos, bajo los siguientes argumentos:

En el año 1998 por error de El sistema antiguo se emitió una ficha tributaria registrada un código catastral Nº 010157006 OA 0101005, Código de vía: 1785, calle Santa Teresa Nº 714, la cual se identifica como propietaria de la demandante con un área de terreno de 298.22m2 aproximadamente, con Informe Nº 282-07/MPS-DdyCU-JG, en mérito a la solicitud presentada por BERTHA JOSEFA MORÁN DE RÍOS se peticiona se rectifique la identificación del propietario del predio ubicado en la calle Santa Teresa Nº 718, la misma que fue corregida a favor de la sociedad conyugal conformada por CASTILLA SEGUNDO BENJAMÍN y MORÁN DE RÍOS BERTHA; de la verificación del catastro se encuentra que el predio ubicado en Calle Santa Teresa Nº 714 no existe, razón por la cual se ha iniciado acciones administrativas para sancionar a los responsables de la habitación de plano sobre un predio que no aparece en la base catastral y que pertenecen al predio ubicado en la calle Santa Teresa Nº 718, debiéndose tener en cuenta que los planos visados son requisito indispensable para la pretensión de prescripción adquisitiva, las mismas que se han realizado sobre un predio que no existe en la base de datos del sistema catastral de la municipalidad. Asimismo, la Ley 29618 declara la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles del dominio privado estatal.

Mediante escrito de folios 192 a 194, SEGUNDO BENJAMÍN RÍOS CASTILLO contesta la demanda solicitando se declare infundada la misma en todos sus extremos, con expresa condena de costas y costos. Indicando que:

El recurrente junto a su difunta esposa BERTHA JOSEFA MORAN DE RÍOS adquirieron en propiedad, con fecha 17 de agosto de 1986 el inmueble sito en la calle Santa Teresa Nº 718 de la ciudad de Sullana, en mérito a la compraventa realizada a MERCEDES JACOBA RÍOS SAAVEDRA anotándolo preventivamente el 23 de octubre de 1989 y definitivamente el 15 de julio de 1992, inscrita en la Partida Electrónica Nº 05000435 de los registros de propiedad inmueble de Sullana. La demandante conjuntamente con su conviviente Reynaldo Pérez Cosillo viven en el inmueble ubicado en la calle Santa Teresa Nº 712 hasta la actualidad, y que al ver que el terreno se encontraba ubicado en la calle Santa Teresa Nº 718, al costado donde viven, el terreno se encontraba sin cercar, pretendieron usurpar el terreno tomando posesión del inmueble, ante ello se interpuso la denuncia por el delito de usurpación ante el I Juzgado Penal de Sullana, Expediente Nº 628-98 y se nos ministro la posesión, Se gestione acción de interrupción a cualquier plazo que requiera anteponerse, demostrando que la posesión no ha sido pacífica.  Siendo el caso que, la demandante conjuntamente con su conviviente pretenden apropiarse de su inmueble, haciendo creer a las autoridades que se trata de un lote distinto (calle Santa Teresa Nº 714) sorprendiendo a las autoridades a la Municipalidad Provincial de Sullana, siendo que han venido litigando administrativamente y se ha logrado clarificar que dicho lote nunca existió, sino que el verdadera lote se encuentra en la calle Santa Teresa Nº 718, logrando que se vuelva a considerar como propietarios desde el año 2007, de igual manera, cuando en el expediente Nº 401-2009-C que se demuestra que siempre han defendido su propiedad y que en consecuencia, la demandante no ha detentado una posesión pacífica.

En cuanto a JULIO CESAR PACHECO PIEDRA, VICENTE GONZALES BECERRA Y SANTIAGO CASTRO COBEÑAS, la demandante indicó que estos eran colindantes del predio materia de litis, no presentan argumento alguno, por cuanto, se los declaró rebeldes mediante resolución número cuatro.

Con relación a LUIS ENRIQUE NOLE RAMÍREZ y AIDA MARÍN VILLEGAS DE NOLE, fueron integrados como litisconsortes necesarios pasivos por resolución número veinticinco, los cuales no presentan argumento alguno, por haber sido declarados rebeldes a través de la resolución número veintiocho.

1.3. TRÁMITE PROCESAL

Mediante resolución número tres de fecha 1 de septiembre del 2011 (fs. 105 a 106), se admite a trámite la demanda en y se confiere traslado a la parte demandada, con escrito de folio 120 a 126, el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Sullana contesta la demanda, posteriormente, Segundo Benjamín Ríos Castillo con escrito de folio 143 a 145 fórmula denuncias civil y solicita ser considerados como parte demandada, a través de resolución número cuatro de fecha 22 de diciembre del 2011 (fs. 159 a 161) se tiene por contestada la demanda por cuanto el Procurador Público Municipal, se declara rebelde a los colindantes Sucesión de JULIO PACHECO PIEDRA, VICENTE GONZÁLEZ BECERRA y SANTIAGO CASTRO COBEÑAS, y se tiene por formulada la denuncia civil.

Mediante escrito de folios 192 a 194, SEGUNDO BENJAMÍN RÍOS CASTILLO contesta la demanda, por resolución número cinco de fecha 11 de junio del 2012 (fs. 199 a 201) se tiene por absuelta el traslado de la demanda.

Audiencia de conciliación realizada el 19 de octubre del 2012, se declara saneado el proceso, se fijan puntos controvertidos y se admiten los medios probatorios aportados por las partes, conforme se verifica del acta que obra de folios 296 a 299.

Se tiene de la Inspección Judicial realizada el 17 de mayo del 2013, cuya acta obra de folios 363 a 365, en la cual se deja constancia que viniendo de la mano izquierda de la esquina de la calle se observa que los predios tienen la siguiente numeración: 700, 706, 712, inmueble objeto de litis sin medidor de luz a la vista y sin numeración oficial 718, predio contiguo Nº: 720, 730, 740, constatándose las irregularidades en la numeración de los predios.

[Continúa…]

Descargue resolución aquí

Comentarios: