Fundamento destacado: TERCERO.- […] En relación a la segunda denuncia efectuada dentro de este motivo, relativa al delito de extorsión del que también ha sido condenado, procede la estimación de la denuncia efectuada .
El art. 243 del Cpenal define el delito de extorsión en los siguientes términos:
«El que con ánimo de lucro, obligue a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieron imponerse por los actos de violencia física realizados» .
Dicho delito de extensión, es calificado por la doctrina como un «delito de encuentro», ciertamente de encuentro forzado porque el sujeto pasivo/perjudicado es obligado a facilitar la confección y entrega al sujeto activo de un documento que incorpora un valor económico del que resulta un perjuicio, o bien para el extorsionado, o bien para un tercero.
Pues bien, esta estructura está ausente en la descripción del hecho concernido, que se encuentra en lo ocurrido el 25 de Abril de 2012 cuando el recurrente, franco de servicio, le exige a Jose Antonio el recibo acreditativo de haberle entregado éste a la novia del recurrente 300 ?[sic] de señal para un arrendamiento que no llegó a realizarse.
Es claro para la Sala que en el presente caso el recurrente no obligó a la confección de ningún documento, sino que le requirió —de una u otra forma— la entrega del recibo en el que constaba tal entrega. La acción típica del delito de extorsión está ausente en el hecho enjuiciado, por ello no compartimos la argumentación de la sentencia en relación a la existencia de tal delito de extorsión que obra en el último párrafo del f. jdco. tercero.
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Roj: STS 2358/2017 – ECLI:ES:TS:2017:2358
Id Cendoj: 28079120012017100444
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 14/06/2017
Nº de Recurso: 1603/2016
Nº de Resolución: 426/2017
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP IB 421/2016, STS 2358/2017
SENTENCIA
En Madrid, a 14 de junio de 2017
Esta sala ha visto el recurso de casación nº 1603/2016, interpuesto por la representación de D. Carlos Francisco, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección II, por delito de falsedad documental, denuncia falsa, detención ilegal, extorsión y falta de maltrato de obra, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el procurador Sr. D. Guillermo García San Miguel Hoover.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 7 de Palma, incoó Procedimiento Abreviado nº 1508/2012, seguido por delito de falsedad documental, denuncia falsa, detención ilegal, extorsión y falta de maltrato de obra, contra D. Carlos Francisco , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección II, que con fecha 15 de Febrero de 2016 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
«Son hecho probados y así expresamente se declaran los siguientes: HECHO A/.- Sobre las 14 horas del día 29 de mayo de 2010, desempeñando el acusado funciones propias de su cargo, en el puesto fronterizo del aeropuerto de Ibiza, fue requerido por Bernardo , para que interviniese en relación a un incidente que dicha persona había tenido en el parking del aeropuerto con un ciudadano italiano llamado Everardo , y en el cual, éste le había insultado, así como le había realizado gestos de que le iba a agredir, siendo el acusado quien redactó la denuncia, sin la presencia del denunciante y recogiendo en la misma que el Sr. Everardo le había dicho al Sr. Bernardo «si no te callas te voy a matar, que soy un capo de la mafia y te cortaré el cuello», resultando que en ningún momento el Sr. Bernardo le manifestó al acusado que el Sr. Everardo le hubiera amenazado con dicha frase.- El acusado acudió junto con el Sr. Bernardo al lugar donde se hallaba el Sr. Everardo , dirigiéndose a éste con frases tales como «tú, hijo de puta, dame la documentación», procediendo seguidamente a detenerlo por un presunto delito de amenazas graves, engrilletándole con bridas aún cuando la situación no exigía tal medida, manifestando ante las discrepancias de sus compañeras que le daba igual, que lo iba a detener. Presenciando tales hechos se encontraban las compañeras del acusado, agentes de la Policía Nacional con carné profesional NUM000 y NUM001 .- Posteriormente, trasladado el detenido a dependencias policiales por un presunto delito de amenazas graves fue puesto en libertad a las 17:45 horas por el Instructor de tales diligencias ( NUM002 ), por considerar que los hechos no revestían caracteres de delito.- HECHO B/.- El acusado, hallándose franco de servicio, en fecha 25 de abril de 2012, sobre las 17 horas, en la CALLE000 de Palma, se reunió con Jose Antonio , el cual había reclamado a la novia del acusado la devolución de 300 euros entregados como señal para el alquiler de un piso sito en esa misma calle, y cuyo contrato no llegó a formalizarse, siendo que tan pronto se personó el Sr. Jose Antonio en el lugar, el acusado inició un forcejeo con éste, propinándole un puñetazo en la mandíbula, el cual no le causó lesión alguna, reteniendo al Sr. Jose Antonio en el lugar en contra de su voluntad, y sin que el acusado se identificara en ningún momento como agente de la autoridad, llamando seguidamente el acusado a dos compañeros de la Policía Nacional para que se personaran en el lugar de los hechos, siendo que al llegar los mismos les informó, con conocimiento de su falsedad, de que el Sr. Jose Antonio había intentado apoderarse de su teléfono móvil empleando violencia, siendo esa la razón por la que se había procedido a su detención, interesando de los compañeros el traslado del Sr. Jose Antonio como detenido a dependencias policiales, y ello por la comisión de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, asumiendo el acusado, como agente de la policía Nacional, todos los trámites a cumplimentar en dependencias policiales con respecto a al detención llevada a cabo. Una vez realizado el traslado, el acusado se entrevistó con el detenido, instándole a que le hiciera entrega del recibo donde constaba la entrega de los 300 euros a su novia sino quería quedarse encerrado allí ni tener problemas, tanto él como su familia, con la tarjeta de residencia en territorio español. Sobre las 18:20 horas el Sr. Jose Antonio fue puesto en libertad por el acusado.- Previo a la celebración del plenario, el Sr. Carlos Francisco consignó la cantidad de 1.250 euros a favor del Sr. Jose Antonio .- La tramitación de las diligencias ha sufrido un retraso importante e injustificado, tanto en su fase intermedia como desde la celebración del juicio hasta el dictado de la sentencia». (sic)
[Continúa…]

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