La organización CLADEM en Perú presentó una solicitud de medida cautelar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a favor de los fiscales Rafael Vela Barba, Rocío Sánchez Saavedra y Sandra Castro Castillo, por considerar que vienen siendo víctimas de «interferencias externas e internas» que afectan las investigaciones que están a su cargo.
CLADEM es una organización que agrupa a diversas oenegés a nivel nacional e internacional, cumple una importante función en la defensa de los derechos humanos y fortalecimiento de organizaciones feministas. Es así que el documento presentado a la CIDH congrega en su primera carilla a más de 20 representantes, entre organizaciones y civiles, quienes también respaldaron el pedido de ampliación de la medida cautelar.
En el texto se detallan las razones por las que la organización remite el pedido. Entre ellas se expone que el rol de las fiscales Rocío Sánchez y Sandra Castro en la investigación “Los Cuellos Blancos del Puerto” corre grave riesgo, ya que el fiscal Pedro Chávarry, implicado en los CNM audios en conversaciones con César Hinostroza, ha recordado numerosas veces que ambas fiscales son provisionales y en ese marco tiene la “oportunidad de cambiarlas».
El documento también señala la existencia de una campaña de amedrentamiento y difamación. Además, precisa que el fiscal de la Nación, Pedro Chávarry tendría la intención de renovar las designaciones de estos fiscales con el objetivo de que no sigan investigando durante el periodo 2019.
Cabe recordar que el pasado 12 de diciembre, el Instituto de Defensa Legal (IDL) presentó una solicitud de medida cautelar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a favor del fiscal José Domingo Pérez, que investiga por presunto lavado de activos a Keiko Fujimori y al expresidente Alan García, por presuntas interferencias a su trabajo. En el documento se alega que el fiscal «estaba siendo violentado en el ejercicio libre e independiente de su labor».

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![Cohecho pasivo especifico: El hecho de que los abogados puedan acudir a los despachos fiscales, sumado a la existencia de una investigación cuya carpeta estuvo a cargo del encausado, constituye un indicio de los actos preparatorios del ofrecimiento al funcionario [Apelación 229-2024,Lima, ff. jj. 5-5.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La condición de abogado y representante de la Fiscalia del encausado no es un factor a considerar objetivamente para determinar la pena dentro del máximo del tercio inferior, pues solo constituyen elementos constitutivos del delito [Apelación 229-2024,Lima, f. j. 14.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
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