Luego de haberse demostrado que la empresa Solgas S.A. no acreditó el uso real y efectivo de su marca tal cual fue registrada, Indecopi decidió cancelarla. La resolución de Indecopi que ordenaba la cancelación fue impugnada ante el Poder Judicial, que finalmente declaró infundada la demanda de Solgas S.A.
A continuación compartimos la sentencia gracias al colega Julio Castro García, abogado principal del Estudio Castro García Abogados S.A.C.

Fundamento destacado.- Trigésimo tercero: En consecuencia, esta Judicatura habiendo verificado que ninguno de los medios probatorios valorados en el procedimiento administrativo demostró el uso en el mercado de la marca registrada, no encuentra suficientes elementos de juicio, que le generen certeza en relación al derecho invocado por la recurrente en el extremo referido a que ha quedado demostrado el uso de la marca objeto de cancelación para distinguir productos de gas licuado de petróleo envasado y a granel para uso domestico, industrial y comercial y demás productos de la clase 4 de la Nomenclatura Oficial. En tal sentido, conforme al principio del uso efectivo de la marca como sustento principal de la acción de cancelación por falta de uso, corresponde rechazar lo argumentado por la actora, y reafirmar el análisis efectuado por el Indecopi sobre las pruebas aportadas al procedimiento a fin de demostrar el uso de la marca registrada, al no haber incurrido en vicio de nulidad alguno al expedir la resolución cuestionada.-
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6 Jul de 2018 @ 16:59




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