Fundamento destacado: Acuerdo plenario.
PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA
“Las Sociedades de Beneficencia conservan su personalidad jurídica de derecho público interno, aun cuando la ley que le atribuyó dicha condición haya sido derogada, siendo procedente la inscripción de la revocatoria y otorgamiento de poderes”.
XCV PLENO REGISTRAL
SESIÓN EXTRAORDINARIA – MODALIDAD NO PRESENCIAL
En la ciudad de Lima, siendo las 8:23 de la mañana del día lunes 20 de agosto de 2012, se reunión el Pleno Registral, bajo la modalidad no presencial, con la participación de 12 vocales: Luis Alberto Aliaga Huaripata, quien actúa como Vicepresidente, Pedro Álamo Hidalgo, quien actúa como Secretario Técnico. Rosario del Carmen Guerra Macedo, Andrea Paola Gotuzzo Vásquez (s), Nora Mariella Aldana Durán, Samuel Hernán Gálvez Troncos, Fredy Luis Silva Villajuán, Martha del Carmen Silva Díaz, Elena Rosa Vásquez Torres, Gustavo Rafael Zevallos Ruete (s). Raúl Jimmy Delgado Nieto y Sonia Florinda Campos Fernández (5) .
LUGAR:
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- Sede de la Primera, Segunda y Tercera Salas: Sede de la
SUNARP en Av. Arenales N° 1080, Tercer Piso, Jesús María. - Sede de la Cuarta Sala: Oficina Registral de Trujillo – Zona
Registral N° V – Sede Trujillo. - Sede de la Quinta Sala: Oficina Registral de Arequipa –
Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. 
 - Sede de la Primera, Segunda y Tercera Salas: Sede de la
 
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Agenda:
El tema a tratar es el siguiente:
Personalidad Jurídica de la Sociedad de Beneficencia de Lima
- Criterio de la Quinta Sala del Tribunal Registral – Resolución N° 396-2011-SUNARP-TR-A:
«Las Sociedades de Beneficencia Publica si bien por el Decreto Legislativo 356 fueron consideradas como personas jurídicas de Derecho Público Interno, sin embargo, esta norma fue derogada por la Ley 29477, siendo en la actualidad organismos del Sistema Nacional para la Población en Riesgo creado por Ley 26918 del 23 de enero de 1998, siendo que su destino final será el señalado por Ley 27783.» - Criterio planteado por la Segunda y Tercera Salas del Tribunal Registral
«La Sociedad de Beneficencia de lima mantiene su personalidad jurídica de derecho público interno por cuanto si bien el D. Leg. 356 fue derogado por el D. Leg. 584, dicha norma se limitó a incorporar a las Sociedades de Beneficencia como componentes del Sistema Nacional de Salud, sin disponer su disolución, siendo que, adicionalmente, diversos dispositivos posteriores han reconocido su personalidad jurídica, por lo que procede admitir la inscripción de la revocatoria y otorgamiento de poderes solicitada.» 
La programación es la siguiente:
8:15 a.m. INSTALACIÓN
8:30 a 11:00 a.m. DEBATE DEL TEMA
11:00 a 11:15 a.m. PLANTEAMIENTO DE POSICIONES FISCALES
11:15 a 11:30 a.m. VOTACIÓN
11:30 a 12:00 m. FIN DEL PLENO
INSTALACIÓN:
Con la presencia de 12 Vocales, el Vicepresidente del Tribunal Registral declaró instalado el Pleno convocado para el día de hoy.
Se deja constancia que la Presidenta del Tribunal Registral no participa en el Pleno por encontrarse en una reunión de la Comisión para la elaboración del Proyecto de modificación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias.
[Continúa…]

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![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)







                        
                        
                        
                        ![Es nula la resolución que no motiva el quantum de la condena de costos y costas [STC 03632-2018-PA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/03/STC-03632-2018-PA-LP-324x160.png)