Actualización [6/11/2020].- En la Sala 1 del Edificio Víctor Raúl Haya de la Torre del Congreso de la República se presentó el Proyecto de Ley 6611/2020-CR, “Ley que amplía la cobertura del SOAT para atención veterinaria de animales que sufren accidentes de tránsito”, propuesta de la bancada de Acción Popular, a iniciativa de la congresista Mónica Saavedra.
El proyecto modifica el artículo 30, de la Ley 28181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, disponiendo que: “el SOAT también cubre la atención veterinaria por lesiones a animales de compañía o domésticos que son ocupantes o terceros no ocupantes, como producto de un accidente de tránsito”.
Asimismo, la iniciativa precisa que, durante el primer año de vigencia de la norma, la cobertura sólo se aplica a las primeras tres mil atenciones veterinarias a nivel nacional, luego de lo cual, a partir del segundo año, se cubrirán todas las atenciones veterinarias necesarias.
También la iniciativa establece una cobertura de gastos de atención veterinaria de hasta el 25% de una (01) Unidad Impositiva Tributaria (S/ 1075 soles), excluyéndose de esta cobertura la indemnización por muerte, invalidez permanente, invalidez temporal y gastos de sepelio de los animales afectados.
La autora de la iniciativa señaló que: “Esta propuesta busca brindar seguridad en atenciones veterinarias a todas nuestras mascotas que sufren accidentes de tránsito, sin importar si la familia cuenta o no con los recursos para costear dichos gastos, pues serán cubiertos por el SOAT”.
En la presentación de la propuesta estuvieron presentes el presidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones, congresista Luis Carlos Simeón Hurtado y representantes de asociaciones animalistas como la Coalición por los Animales del Perú, Animal Libre Perú, la Asociación Peruana de Protección a los Animales; asimismo, representantes de CHANGE.ORG PERÚ, quienes lograron reunir más 320 mil firmas de apoyo a la propuesta, a iniciativa del ciudadano Jim Romero.
PRENSA DEL DESPACHO DE LA CONGRESISTA MÓNICA SAAVEDRA
No es la primera vez que se presenta una iniciativa de este tipo. En 2018 el congresista Gilbert Violeta propuso un proyecto similar. Compartimos la nota que hicimos aquella vez:
El parlamentario Gilbert Violeta López, integrante de la bancada de Peruanos por el Kambio, presentó el Proyecto de Ley 3698/2017-CR, que plantea ampliar el SOAT y el CAT para la atención de los animales afectados por accidentes de tránsito. De ese modo, se incorporaría en el numeral 30.2 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestres, Ley 27181, un ítem adicional referido a la protección de estos seres vivientes.
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En el Perú, los animales son todavía considerados objetos de derechos. Sin embargo, la exposición de motivos del proyecto nos recuerda que nuestro país ha ratificado la Declaración Universal para el Bienestar Animal – DUBA, aprobada por la Organización de Naciones Unidas y por la UNESCO. Ahí se señala que los animales son seres vivientes, sensibles y que, por consiguiente, merecen una especial consideración y respeto. Asimismo, también el Perú ha suscrito la Declaración Universal de los Derechos de los Animales.
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Como se recuerda, el día 8 de enero del 2016, en el diario oficial El Peruano, se publicó la Ley 30407, Ley de protección y bienestar animal, que, entre otras cosas, castiga el maltrato animal con hasta cinco años de pena privativa de libertad en caso de que se provoque la muerte del animal.
A continuación, les dejamos la fórmula legal del mencionado proyecto.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE AMPLÍA EL SOAT Y EL CAT PARA LA ATENCIÓN DE ANIMALES AFECTADOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 1.- OBJETO
La presente Ley tiene por objeto ampliar la cobertura en mención de a través del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT y los Certificados contra accidentes de Tránsito – CAT, a los animales que hayan sido lesionados por causa de accidentes de tránsito.
ARTICULO 2.- MODIFICATORIA
Incorpórese en el Numeral 30.2 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestres, Ley N° 27181, el ítem:
«30.2 El SOAT y el CAT cubren a todas las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes, que sufran lesiones o muerte, como producto de un accidente de tránsito. La cobertura se extiende también a la atención de animales que sufran lesiones en accidentes de tránsito, conforme a Reglamento«.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Deróguese y déjese sin efecto todas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a lo dispuesto por la presente ley.

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