El sistema jurídico penal incaico: raíces antediluvianas del castigo

Para la historiografía del derecho peruano es indispensable continuar con investigaciones que tengan por objeto de estudio las instituciones jurídicas penales que existieron en el Antiguo Perú, con la finalidad de sentar las bases de la Historia del Derecho Penal peruano. Demostrar la existencia de un sistema penal incaico nos permitirá rescatar aquellas instituciones perdidas en el tiempo y que pueden tener vigencia en nuestros tiempos.

Palabras claves: Imperio incaico, castigo, prohibición, cultura.


Manuel Cueto Fernández

I. INTRODUCCIÓN

“La gran interrogante de nuestros orígenes, es decir, la noción de la existencia del hombre sobre la tierra antes de los tiempos históricos, tuvo como respuesta en la antigüedad las leyendas y relatos fabulosos”[1].

En este trabajo quiero ocuparme de la institución del castigo en el imperio de los incas y de la concepción que de esta tuvo el hombre andino. Pero antes debo apuntar que la Historia del Derecho y su contribución en la comprensión de nuestra realidad jurídica tienen una gran importancia, aunque existan posiciones antagónicas que critican su estudio en el ámbito jurídico penal, como el profesor Luis Jiménez de Asúa, quien en su Introducción al derecho penal, manifiesta que:

El valor de la historia en el derecho penal no es tan grande como en el derecho privado. Tiene razón Augusto Cornaz cuando dice que el derecho civil depende del pretérito, de la historia de un pueblo y de su formación y que, en cambio, “la reforma del derecho penal está íntimamente ligada al movimiento general de la civilización. El derecho penal es eminentemente moderno y filosófico, independiente del pasado[2].

El gran jurista español, considera que el Derecho penal, a diferencia de otras disciplinas, se desvincula completamente de sus instituciones del pasado, porque revisten un valor incipiente, encontrándose por el contrario, estrechamente ligado a las tendencias filosóficas modernas. Esta perspectiva representa el pensamiento contemporáneo de los especialistas en el ámbito penal, caracterizados por el interés en cuestiones estrictamente dogmáticas, despreocupándose por la evolución de sus instituciones jurídicas.

Existen, por el contrario, posiciones que definen a la Historia del Derecho y resaltan positivamente su campo de estudio en otras disciplinas, como el profesor Mario Alzamora Valdez, en Introducción al Derecho, cuando cita a Radbruch, quien al precisar el contenido de la Historia del Derecho, señala que: “tiene por objeto el estudio del ser, el desarrollo inmanente del Derecho, pero puede también investigar la interacción del Derecho con otras manifestaciones de la cultura o bien tratar de comprender, desde el punto de vista científico espiritual, el derecho de una época partiendo de la totalidad de la cultura de la época en cuestión”[3].

Esta definición nos permite comprender que el estudio histórico del derecho de una época, como por ejemplo el imperio incaico, puede resultar enriquecedora para nuestra realidad jurídica, debiendo basarse en una investigación integral, es decir vertical y horizontalmente, con la finalidad de conocer las relaciones jurídico-sociales del hombre andino y su comprensión sobre el castigo.

En ese sentido, Pertti J. Pelto, en su obra El estudio de la antropología, señala que: “Cada nueva generación baraja y transforma los sistemas ideológicos, los significados y las normas; ninguna tradición social permanece fija ni invariable en una sociedad”[4]. El autor citado, nos enrostra que las instituciones de una civilización no pueden permanecer inalterables en el tiempo, variando  su concepción producto de la evolución cultural de las nuevas generaciones. La objetivación del espíritu de una determinada cultura, puede materializarse en las formaciones sociales (la costumbre, el derecho) en las que se encarnan el espíritu colectivo (…)[5]. La evolución del derecho como objetivación del espíritu del hombre en la persecución de determinados valores, reviste una vital importancia, en la  comprensión de nuestra realidad jurídica y la idiosincrasia social de determinadas épocas. En este trabajo, la historiografía jurídica nos permitirá comprender las instituciones jurídicas penales y el grado de desarrollo cultural de la civilización incaica.

La historia como disciplina que estudia los acontecimientos y hechos que pertenecen al tiempo pasado, y especialmente los que han tenido una especial importancia y han afectado a un grupo amplio de personas, abarcando también el estudio de las instituciones jurídicas, en el ámbito penal no ha tenido una vital importancia, quizás porque nuestras instituciones penales actuales fueron extraídas de otras realidades jurídicas. Las fuentes romano-germánicas que inspiran nuestro ordenamiento, nos hicieron olvidar nuestro pasado milenario y nos proyectaron hacia un futuro incierto, que no podrá comprenderse del todo, en la medida que desconozcamos nuestra propia historia.

El estudio integral de las instituciones de carácter religioso, político, económico, histórico y social de la civilización incaica, nos permiten comprender la organización y las relaciones sociales en diversos ámbitos del mundo andino y su concepción sobre las prohibiciones y castigos. La historiadora Ella Dunbar Temple, señala sobre el concepto de institución, lo siguiente: “Las instituciones son así formas de relación, de organización, establecidas en la vida social por una voluntad común y para ser tales se requiere además que sean apreciadas conscientemente por una comunidad, que sean recogidas por la voluntad común; es decir, que en su concepto está implícita la noción del reconocimiento social”[6].

El estudio histórico de derecho nos brinda una radiografía sobre el origen, evolución y finitud de las instituciones jurídicas de una determinada cultura. En este contexto, las fuentes documentales sobre la Historia de los Incas, resulta de vital importancia, para el estudio de sus instituciones, entre ellos podemos citar a las siguientes contribuciones: Crónica del Perú, que trata del señorío de los incas yupanquis y de sus grandes hechos y gobernación, de Pedro de Cieza de León; Nueva crónica y buen gobierno del indígena Felipe Guamán Poma de Ayala; Informaciones acerca del señorío y gobierno de los incas elaborado por Cristóbal Vaca de Castro; El imperio socialista de los incas de Luis Baudin; Delitos y castigos en el antiguo Perú, de Hermann Trimborn, Ensayo sobre el sistema penal incaico de Luis Antonio Eguiguren Escudero y otros trabajos relevantes que nos dan cuenta sobre el Imperio del Tahuantisuyu.

En lo relativo a la historia del antiguo Perú o Nuevo Mundo, como señalan algunos autores, encontramos trabajos pioneros que sentaron las bases de la Historia del Derecho peruano, como la obra Curso de Historia del Derecho peruano de Román Alzamora, donde se estudia las instituciones públicas y privadas del Tahuantinsuyo. Asimismo, la obra Los fundamentos de la historia del derecho, del historiador Jorge Basadre; Historia del derecho peruano de Javier Vargas Vargas, Historia del Derecho de Jorge Basadre Ayulo, Algunos delitos contra el patrimonio en el Tahuantinsuyo, de Juan José Vega Bello; El concepto de derecho entre los incas, tesis presentada por Franklin Pease García-Yrigoyen, entre otros trabajos fundamentales de la historiografía jurídica.

No debemos olvidar también, que existen posiciones antagónicas, como la sustentada por el historiador Francisco José del Solar Rojas, quien rechazó la idea de un ordenamiento jurídico en el imperio de los incas en su obra Historia del derecho peruano. Las instituciones jurídicas penales del imperio incaico como fuente de nuestro sistema jurídico penal y del derecho consuetudinario, pese a los trabajos citados, no han sido objeto de un estudio riguroso desde la perspectiva histórico-jurídica. Existen solamente investigaciones de fuentes documentales, que se preocuparon incipientemente por las instituciones jurídicas penales y su evolución, en base a una apreciación jurídica romanista de las crónicas y desde una perspectiva de nuestro derecho penal actual, lo que resulta perjudicial para una fidedigna comprensión de la cultura jurídica en el Tahuantinsuyu. Esta postura es compartida por Ella Dunbar Temple, cuando manifiesta que: “Nada seria sí más arbitrario que estudiar la historia de las instituciones jurídicas de los Incas, su derecho penal por ejemplo, a la luz de nuestras instituciones jurídicas actuales, de nuestro derecho penal”[7].

II. HIPÓTESIS

El profesor Mario Alzamora Valdez, señala que: “Derecho y norma se presentan como dos conceptos inseparables: el Derecho es un sistema de normas y la norma el  modo como se concibe y se expresa el Derecho”[8]. Sobre esta idea básica de derecho, quiero ensimismarme y señalar que sobre la compresión actual del derecho, expresado en la norma y sus consecuencias jurídicas no podemos estudiar las instituciones jurídico penales del antiguo mundo andino.

El Imperio del Tahuantinsuyo se basaba en una organización social estratificada o estamental, donde el Inca era considerado divinidad suprema del mundo andino. El hombre andino como animal vertical, legitimó su poder absoluto en diversas esferas del orden social y sus prohibiciones destinadas a mantener un modo de existencia social pacífico, en base a los principios “Ama súa, Ama llulla, Ama kella” (No seas ladrón, ni perezoso, ni mentiroso).

Estas prohibiciones por la naturaleza de sus consecuencias, podrían considerarse la base del sistema penal incaico. En ese sentido, Bertrand Flornoy, señala que “Las reflexiones de Pachacútec no eran los cimientos de una moral nueva, si no que recordaban las cinco interdicciones esenciales de la ley incaica: la mentira, la flojera, el robo, el asesinato y el libertinaje[9].

El profesor Luis E. Valcárcel, en su obra Etnohistoria del Perú Antiguo. Historia del Perú (Incas), manifiesta que: “Todo era regido por normas o leyes, lo que constituye un verdadero Derecho; no estaban compiladas en forma escrita, pero eran prescripciones tan claras, precisas y poco numerosas que podían ser incorporadas en el acervo individual. Cada uno sabía lo que debía y lo que no debía hacer.  Lo que se puede llamar la Ley del Inca se reduce a muy pocas prescripciones».[10]

Podemos comprender que ante la ausencia de escritura en el mundo andino (cultura ágrafa), se podría presentar un panorama de incertidumbre sobre la existencia o no de las citadas prohibiciones, pero no es así, porque del estudio e interpretación de las fuentes documentales, podemos encontrar la descripción de hechos en el Tahuantinsuyu, donde se imponían determinadas sanciones a quienes infringían ciertas prohibiciones, con la finalidad de mantener un equilibrio social.

Considero que puede fundamentarse la génesis y evolución de una determinada sociedad, sobre la base de un sistema de prohibiciones y castigos, que permitirían un orden social, porque de lo contrario la mentalidad instintiva del hombre destruiría todo a su paso. La problemática sobre la comprensión del mundo andino, especialmente de sus instituciones de naturaleza jurídica, las podemos encontrar en las limitaciones personales de quienes recogieron por interés propio o por encargo, los diversos sucesos acaecidos en el imperio incaico.

El conflicto cultural expresado entre la conservación de la identidad andina contra la imposición de las nuevas creencias de los conquistadores, se convirtió en el principal obstáculo sobre la veracidad de las fuentes históricas. El presente artículo quiere hacer hincapié en la necesidad de retomar el estudio de las fuentes incaicas del derecho, con la finalidad de rescatar aquellos principios que puedan orientar a nuestro ordenamiento jurídico y la justicia consuetudinaria, que todavía se mantiene vigente en algunas comunidades campesinas. La determinación de las fuentes documentales y su correcta interpretación, reviste una vital importancia, porque nos permitirá en el futuro sentar la base de la Historia del Derecho Penal Peruano.

El historiador Javier Vargas, en su Historia del Derecho peruano. Parte general y Derecho incaico, señala que: “Norma, autoridad, sanción, repetimos, constituye el trípode que sustenta la vigencia del derecho.[11]Para el autor, el origen del imperio incaico se encuentra estrechamente ligado a la autoridad del Inca como depositario del poder de mantener un orden y castigar. La retribución mediante el castigo del mal ocasionado, se encuentra monopolizado por la autoridad divina del Inca y quienes detentan el poder por delegación. El catálogo de prohibiciones en el imperio los incas, tendrá como primera imposición, respetar al dios Dios Sol o al Inca como su representante en el mundo terrenal. En segundo lugar, se castigaran las conductas que desobedezcan las disposiciones del Inca y todas aquellas que alteren el sistema actual de las cosas.

Establecer un catálogo de prohibiciones y castigos, en base  a la protección de bienes jurídicos en el imperio del Tahuantinsuyo, resulta indispensable porque nos permitirá determinar la naturaleza del castigo, con la finalidad de garantizar los derechos de los indígenas. El etnólogo y antropólogo francés Bertrand Flornoy, en su obra La aventura inca”, señala que el Inca Pachacútec, sin necesidad de manuscrito, difundió los siguientes pensamientos:

  • (…) “La paz de un reino se hace con la obediencia de los súbditos.”
  • “Deben los jefes tratar con clemencia a los tímidos, y castigar con severidad a los parlanchines.”
  • “Hay que tratar, cual ladrones, a los jueces que aceptan regalos.”
  • “En un Estado bien organizado, justo es ahorcar a los cobardes y a los holgazanes; de no, se volverán ladrones”
  • “El adulterio es como el robo: su castigo es la muerte”
  • “El hombre se sentencia a sí mismo a muerte, cuando mata sin mandato”
  • “La ira es prueba de debilidad de carácter”
  • “La envidia es un gusano que roe las entrañas de los hombres”
  • “La envidia es como la araña, que saca de las flores más hermosas su ponzoña”

Del párrafo citado tenemos que los cronistas intentaron rescatar las máximas establecidas en refranes elaborados por las autoridades del Tahuantinsuyu, pero la cultura antagónica de los incas y españoles, dificulta su correcta interpretación. En los documentos historiográficos, podemos encontrar algunos datos, que nos brindan  claridad sobre la concepción punitiva en el mundo andino. Por otro lado, la determinación de los derechos y deberes del hombre andino en sus diversos estamentos nos permitirá  establecer que bienes necesitaban protección del poder punitivo en el Imperio Incaico, discriminando aquellos comportamientos antisociales o de trato social, donde incidían mecanismos de control alternativos a la esfera penal.

El poder de castigar podía ser ejercido por las autoridades designadas de forma exclusiva por el Inca; porque conducirse al margen de su voluntad podría tener consecuencias nefastas, como bien lo explica Waldemar Espinoza Soriano, en su obra La destrucción del imperio de los incas, donde señala que: “Entre las muchas limitaciones de poder que los incas aplicaron a los jatuncuracas vencidos, figura el de no matar por mano propia ni ajena a ningún hombre. En tales casos se les castigaba con una terrible pena de afrenta: se les golpeaba con una piedra en las espaldas, pero en la plaza pública. Al curaca reincidente lo eliminaban con la muerte”[12]. Podemos observar los alcances de  la justicia que se imponía y sus graves consecuencias.

III. ANÁLISIS Y DISCUSIÓN

La historiadora María Rostworoski, enHistoria del Tahuantinsuyu, sintetiza en la siguiente frase la problemática sobre la veracidad de las fuentes documentales y sus consecuencias en la búsqueda de una historia sobre los incas: “Un abismo debía formarse entre el pensamiento andino y el criterio español, abismo que hasta la fecha continua separando a los miembros de una misma nación”.

El criterio español empleado en la descripción de los hechos acontecidos en el mundo andino, nace de una visión limitada de una cultura abismalmente distinta, agravada por la preocupación de los conquistadores, por justificar su proceso de colonización, extirpación de idolatrías y otras medidas desproporcionadas que tenían como propósito asentar su  cultura, religión y dominio político. En ese sentido, Pertti J. Pelto, señala que: “Los primeros españoles que se ocuparon en explorar (y explotar) el Nuevo Mundo alegaban que los indios del Continente Americano no descendían de Adán, que por ello estaban fuera de la gracia de Dios, con lo que se supone trataban de justificar las crueldades cometidas por los conquistadores”[13]. La religión se convirtió en un instrumento para legitimar la intervención de los conquistadores y sojuzgar a los hombres del Tahuantinsuyo y su dios, como lo manifiesta Julio Cotler, en su obra “Clases, Estado y Nación en el Perú”, cuando prescribe que: “Mientras los conquistadores eran “cristianos viejos” o se destacaban por su “limpieza de sangre”, la población sojuzgada tenía un origen gentil. Por lo tanto los primeros debían encargarse de cristianizarla a cambio del cumplimiento de tareas serviles”[14]. Este es un claro ejemplo sobre las diferencias culturales en el ámbito espiritual, expresado en la antípoda de la religión católica y la incaica.

Por citar otro ejemplo, la famosa y controvertida crónica del italiano, M. Jeronimo Benzoni, titulada “La Historia del Mundo Nuevo”, traducida por primera vez en lengua castellana por otro ilustre historiador Carlos Radicati di Primeglio, donde se puede observar los prejuicios entre europeos y la enemistad manifiesta, que limitan la comprensión de mundo andino. Estos ejemplos, nos dan cuenta de una historia sobre los incas, limitada por prejuicios culturales, que dificultan la interpretación de fuentes documentales sobre el antiguo Perú, elaboradas por los denominados cronistas, como bien lo explica el historiador Luis Alberto Sánchez, en su obra “Los fundamentos de la historia americana” cuando dice lo siguiente: “La generalidad de las historias de América han sido, así, escritas, dentro de una tangible atmósfera  de prejuicios. Aún más: han sido a menudo escritas para justificar prejuicios» [15]. En lo que corresponde al estudio de las instituciones jurídicas penales, podemos encontrar interpretaciones en trabajos actuales que encarnan la misma problemática.

El historiador Waldemar Espinoza Soriano, en Los Incas. Economía, sociedad y Estado en la era del Tahuantinsuyu, señala lo siguiente: “Por argumentos de carácter metodológico y didáctico, ahora, quienes repasamos la civilización andina de la era del Tahuantinsuyu, tipificamos los delitos hasta en 10 categorías: 1º Contra la seguridad del Estado. 2º Contra el sapainca. 3º Contra la religión. 4º Contra la organización administrativa. 5º Contra la administración de la justicia. 6º Contra los deberes de función. 7º Contra el honor sexual y las buenas costumbres. 8º Contra la vida y la salud. 9º Contra los bienes ajenos. Y 10º Contra la honra u honor[16]. El autor citado, ensaya un catálogo de prohibiciones que supuestamente rigieron en el Imperio de los Incas, posicionándose entre quienes consideran la existencia de un derecho penal incaico. Aunque la terminología empleada para encasillar determinas situaciones y consecuencias puede llevarnos hacia una interpretación  equivocada de la cosmovisión de la cultura Incaica y su concepción de justicia.

En sus orígenes el hombre andino desarrollo ciertos mecanismos de protección ante las amenazas de otros hombres (autodefensa), característica que tiene todas las culturas. Posteriormente su protección y prohibiciones, recaería en la administración del Imperio Incaico, limitando la reacción individual y social en el Tahuantinsuyu. La naturaleza del hombre y su instinto primitivo de venganza, estrechamente ligado por algunos autores a la génesis del derecho penal, desde mi punto de vista, sería incorrecto. La génesis del derecho penal, en culturas incipientes o primitivas, se fundamenta en la limitación de la venganza privada y social del hombre. La pena como institución arcaica y expresión del derecho penal, se encuentra estrechamente vinculado a los límites del poder punitivo, como bien lo fundamenta Eugenio Cuello Calón, en su obra “Penología. Las penas y las medidas de seguridad. Su ejecución”, cuando dice que: “Así, pues, la primera manifestación de la pena propiamente dicha, según la opinión expuesta, no es la venganza privada, la venganza es una de las primeras fases de la reacción, pero es la venganza permitida regulada y limitada por el poder mediante el talión y la composición”. El castigo en el mundo andino, para ser comprendido como expresión del derecho punitivo, debe canalizarse dentro de ciertos límites. Considero que aquellas  civilizaciones como la Incaica, que tenía una organización política y social, necesariamente para mantener un orden establecido, crearon prohibiciones y castigos, con la finalidad de reprimir conductas consideradas perjudiciales  para su orden social.

Regresando a la problemática sobre la existencia del sistema penal incaico, resulta importante adentrarse en el estudio de las crónicas y documentos que dan cuenta de los conflictos entre indios, en los fueros de justicia de los españoles. Pienso que miembros del antiguo Perú, defendieron su mejor derecho en base al reconocimiento de sus derechos y deberes en el Tahuantinsuyo, los cuales creían mantenían todavía, aunque se encontraban regidos por un nuevo orden social.

La importancia de establecer los alcances del poder punitivo del Inca y su administración de justicia, responde también a la necesidad de conocer mediante qué mecanismos de control, establecieron para perpetuarse en el poder y dominar un vasto territorio. También se tiene que poner énfasis en la concepción teocéntrica del mundo andino, porque según los cronistas, las prohibiciones y sus consecuencias giran en torno a las relaciones entre el hombre andino y las divinidades, como ha dejado de manifiesto el historiador Franklin Pease G. Y., en un artículo titulado “Aproximación el delito entre los incas”, donde señala que: “El castigo reviste entonces una situación especial, desde que no es un poder humano el que lo establece, sino divino”.

En ese sentido, abarcar el estudio de las instituciones penales en el imperio de los incas, nos llevaría hacia un trabajo de investigación riguroso, debido a que las fuentes todavía se encuentran dispersas y sus interpretaciones difieren unas de otras entre los especialistas, contradicciones insalvables y concordancias que han permitido obtener una aproximación sobre la historia del antiguo Perú y sus acontecimientos relevantes. Debo precisar, que aunque considero que las instituciones jurídicas, pueden transformarse y evolucionar en determinadas culturas, la naturaleza irracional del castigo desde su origen hasta nuestros tiempos, se cubre de un manto oscuro de supuesta humanidad, como bien lo señala Edmundo S. Hendler, en su obra Las raíces arcaicas del derecho penal, al manifestar que: “Los arcaismos del Derecho penal no son características que provienen de sus orígenes de tiempos remotos. Son rasgos inherentes a sus modalidades de todos los tiempos”[17].

IV. CONCLUSIÓN

Las ideas vertidas sirven de pretexto para la elaboración de los fundamentos de la Historia del Derecho penal incaico y la clasificación de los documentos historiográficos en la materia. Asimismo, esta inquietud responde a la necesidad de dar a conocer la Historia del Derecho penal peruano, desde su cimiento trascendental y problemático. Para ello, es indispensable que la historiografía del derecho peruano continúe con investigaciones que tengan por objeto de estudio las instituciones jurídico penales que existieron en el Antiguo Perú. Demostrar la existencia de un sistema penal incaico nos permitirá rescatar aquellas instituciones perdidas en el tiempo y que pueden tener vigencia en nuestros tiempos.

 


[1] Comas, Juan (1962). Introducción a la prehistoria general. Dirección General de Publicaciones. México D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México, p. 7.

[2] Jiménez de Asua, L. (2002). Introducción al derecho penal. Editorial Jurídica Universitaria, S.A., p. 82.

[3] Alzamora Valdez, M. (1987). Introducción a la ciencia del derecho. Editorial y distribuidora de libros. S.A. Décima edición, pagina 59.

[4] Pertti J. Pelto (1967). El estudio de la antropología. Unión Tipográfica Editorial Hispano Americana. Primera edición en español, página 112.

[5] Alzamora Valdez, M. (1987). Introducción a la ciencia del derecho. Editorial y distribuidora de libros. S.A. Décima edición, pagina 36.

[6] Dunbar Temple, E. (2014). Instituciones. Fondo Editorial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Fundación Temple Radicati. Primera edición. Lima, mayo de 2014, página 30.

[7] Dunbar Temple, E. (2014). Instituciones. Fondo Editorial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Fundación Temple Radicati. Primera edición. Lima, mayo de 2014, página 36.

[8] Alzamora Valdez, M. (1987). Introducción a la ciencia del derecho. Editorial y distribuidora de libros. S.A. Décima edición, pagina 103.

[9] Flornoy, B. (1957). La aventura inca. Santiago de Chile: Empresa Editora ZIG-ZAG S.A., p. 182.

[10] Luis E. Valcarcel (1964). Etnohistoria del Perú Antiguo. Historia del Perú (Incas). Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

[11] Javier Vargas (1993). Historia del Derecho Peruano. Parte General y Derecho Incaico. Lima: Universidad de Lima.

[12] Espinoza Soriano, W. (1973). “La destrucción del imperio de los incas. La rivalidad política y señorial de los curacazgos andinos”. Ediciones Retablo de Papel. Primera edición, diciembre de 1973, p. 55.

[13] Pertti J. Pelto (1967). El estudio de la antropología. Unión Tipográfica Editorial Hispano Americana. Primera edición en español, pp. 24-25.

[14] Cotler, J. (1988). Clases, Estado y Nación en el Perú. Instituto de Estudios Peruanos. 5ta Edición, setiembre, p. 34.

[15] Sánchez, A. (1943). Los fundamentos de la historia americana. Editorial Americalle. Buenos Aires. Primera Edición.

[16] Espinoza Soriano, W. (1997). Los Incas. Economía, sociedad y Estado en la era del Tahuantinsuyu. Amaru Editores. Tercera Edición, 1997.

[17] S. Hendler, E. (2009). Las raíces arcaicas del derecho penal. Ciudad autónoma de Buenos Aires. Editores del Puerto. Primera edición, p. 133.

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