La Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del Sector Público, señala que a partir de su vigencia ninguna entidad del Estado podrá contratar personal a través del régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS).
Asimismo, la Ley 31131, modifica el artículo 5 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo que los CAS son a tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia.
Sin embargo, al momento de la publicación de la Ley 31131 (09.03.2021), se encontraban en implementación varios procesos de selección en el régimen CAS en diferentes entidades del Sector Público que fueron suspendidos y/o cancelados por la prohibición establecida de contratar personal en la referida modalidad de contratación laboral.
En consecuencia, para permitir el acceso al empleo público, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto de Urgencia 034-2021, que, en su Segunda Disposición Complementaria Final, autorizaba a las entidades de la Administración Pública, de manera excepcional, a contratar servidores bajo el régimen CAS, estableciendo requisitos y un procedimiento especial para su implementación. Además, la citada disposición señala que este grupo de servidores “duran como máximo” hasta el 31 de diciembre de 2021.
Luego, el Congreso aprueba y publica la Ley 31298, Ley que prohíbe a las entidades públicas contratar personal mediante la modalidad de locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada. Así, se prohíbe a las entidades públicas contratar personal a través de la modalidad de locación de servicios para cubrir puestos o funciones de carácter permanente o no permanente, bajo responsabilidad administrativa, penal y civil, de corresponder, de los funcionarios o servidores que soliciten o autoricen la contratación.
Similar prohibición se establece por el Congreso mediante la Ley 31125, Ley que declara en emergencia el Sistema Nacional de Salud y regula su proceso de reforma, en relación a la contratación de profesionales de la salud, técnicos o auxiliares asistenciales de la salud.
La contratación de locadores de servicios en el Sector Público, se realiza mediante órdenes de servicios. Es un tipo de contratación de naturaleza civil. Eso sí, es bastante cuestionada por su utilización. Sin embargo, resulta ser, en la praxis, el mecanismo de contratación más expedito para contar con personal.
Las Leyes 31131, 31298 y 31125, fueron aprobadas, promulgadas y publicadas por disposición del Congreso, dado que sus autógrafas fueron observadas en su oportunidad por el Poder Ejecutivo. Ahora bien, en este caso, “la alegría de unos es la desdicha de otros”. Así, son disposiciones legales que favorecen a un grupo de servidores y locadores con vínculo vigente, pero deja sin posibilidad de acceso al empleo público o de contratar a un conjunto de ciudadanos de los que el Congreso se olvidó. Que va pasar con los profesionales que salen al mercado laboral y encuentra una “pared legal” que no les da ninguna opción para laborar en el Sector Público, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional, así como los Gobiernos Regionales y Locales, son (o eran) potenciales empleadores que permiten lograr experiencia laboral que luego se exige como requisito acreditable en los concursos públicos para nombramiento.
Como señala Juan José Martínez Ortiz[1], se ha producido “el efecto de tener recursos humanos petrificados en el Sector Público”. Además, carecería de objeto la implementación de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, dado que se produjo una suerte de “nombramiento predeterminado por mandato legal”, en cuyo proceso sólo van a poder participar un grupo de servidores y locadores con vínculo vigente, en el marco de los regímenes laborales regulados en los Decretos Legislativos 276[2] y 728[3]. Es más, la Ley 31131, en el caso de los CAS, señala que para la incorporación el orden de prelación, entre otros, está en función de la antigüedad del contrato y la edad. En este extremo, parafraseando el título de la canción de los Enanitos Verdes, cabe señalar que, en algunos casos, “sumar tiempo, no es sumar (amor) experiencia laboral” de manera automática, aspecto que se evidencia cuando el ciudadano acude a realizar un trámite administrativo en una entidad pública que se demora innecesariamente por la impericia de quién se encuentra a cargo de resolverlo.
Finalmente, los magistrados del Tribunal Constitucional, en el Pleno Jurisdiccional no276 presencial del 19 de agosto de 2021, entre otras causas, votaron en el proceso de inconstitucionalidad seguido contra la Ley 31131, en el Expediente 00013-2021-PI/TC, cuya sentencia pendiente de publicación podría definir sobre parte de la “reforma laboral a como dé lugar” llevada adelante por el Congreso o ser un capítulo más en una materia inacabable de discusión sobre la estabilidad laboral.
[1] Ex-Presidente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).
[2] Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
[3] Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

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