Fundamento destacado: 13. Asimismo, la sentencia de vista no infringe el artículo 1412 del Código Civil, ya que para que prospere la pretensión de otorgamiento de escritura pública esta debe ser planteada por el adquiriente de un bien inmueble contra su inmediato transferente al amparo de la norma citada y sustentada en un documento privado; en ese sentido esta acción no tiene otro objeto que dar mayor seguridad a un acto jurídico o contrato que ya se ha celebrado. En el presente caso el contradocumento no contiene una obligación de transferir la propiedad del inmueble, por lo que el accionante sobre la base de dicho documento no puede exigir a la demandada el otorgamiento de escritura pública, pues el deber de elevar la compraventa a escritura pública sólo le corresponde al vendedor, calidad que no tiene la emplazada, ya que es un hecho determinado en el proceso que el acto simulado de compraventa fue elevado a escritura pública e incluso inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble, donde la demandada figura como propietaria del inmueble, por lo que no se le puede compeler a otorgar escritura pública de un inmueble de su propiedad que no ha transferido al accionante.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CAS N° 2594-2012
ICA
Lima; veintiuno de marzo de dos mil trece.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número dos mil quinientos noventa y cuatro -dos mil doce, en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente emite la siguiente sentencia.
1. ASUNTO:
En el proceso de otorgamiento de escritura pública se ha interpuesto recurso de casación mediante escrito obrante a fojas ciento cuarenta y nueve, por el accionante HANLI ZHOU, contra la sentencia de vista del veintitrés de marzo de dos mil doce, emitida por la Sala Mixta y Penal Liquidadora de Nasca-Corte Superior de Justicia de Ica, obrante a fojas ciento treinta y tres, que revoca la sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil once, corriente a a fojas noventa y siete, y reformándola declara infundada la demanda.
ll. ANTECEDENTES:
DEMANDA
Por escrito de fojas seis, Hanli Zhou interpone demanda de otorgamiento de escritura publica, a fin de que Ysmelda del Carmen Camargo Contreras cumpla con la formalidad de otorgar la escritura publica correspondiente al inmueble urbano ubicado en calle Fermín del Castillo sin número, signado como sub lote seis, del distrito y provincia de Nasca.
El demandante sostiene que el nueve de julio de dos mil siete, ha comprado la propiedad del inmueble; sin embargo, por problemas legales acordó con la demandada Ysmelda del Carmen Camargo Contreras que la Escritura Pública se efectúe, a nombre de ella, y para acreditar ello se remite a la Cláusula Tercera del Contradocumento de fecha nueve de julio de dos mil siete; donde la propia demandada declarara expresamente que el inmueble adquirido de los vendedores le corresponde a Hanli Zhou, quien ha cancelado el precio del inmueble.
Por resolución número tres, del dieciocho de marzo de dos mil diez, corriente a fojas cuarenta y ocho, se declaró en rebeldía a la demandada.
En la audiencia única de fecha diez de junio de dos mil once, corriente a fojas sesenta, se declara saneado el proceso; y se fijan como puntos controvertidos: 1.- Determinar si el demandante y la demandada han celebrado el contrato que en copia legalizada corre a fojas uno; y 2.- Determinar si procede ordenarle a la demandada otorgue al demandante la correspondiente Escritura Pública del contrato en mención.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Por resolución del treinta de noviembre de dos mil once, corriente a fojas Í noventa y siete, el Juez declara fundada la demanda y ordena que la ¡demandada cumpla con otorgar la escritura pública correspondiente, considerando que el nueve de julio de dos mil siete, el demandante y la demandada Ysmelda del Carmen Camargo Contreras celebraron un contrato al que denominaron contradocumento, donde se indica que en esa misma fecha y ante Notario Público, Roger Federico Calderón Calderón y Roger Manelich Calderón Caico han vendido a favor de Ysmelda del Carmen Camargo Contreras el referido inmueble, señalando que el inmueble había sido comprado por Hanti Zhou.
RECURSO DE APELACIÓN
Mediante escrito del catorce de diciembre de dos mil once, corriente a fojas ciento tres, Ysmelda del Carmen Camargo Contreras se apersona al proceso y señala como agravios de apelación que nunca ha celebrado con el actor algún acto jurídico de compraventa; asimismo, sostiene que el documento imple obra en autos denominado «Contradocumento” en el cual se basa el Juez para amparar la demanda no tiene sustento legal, ni tiene existencia jurídica sustantiva, pues en ningún dispositivo del Código Civil se encuentra como pretensión jurídica o acto jurídico: sin embargo, el juzgador le da visos de legalidad, pues en mérito a él esta ordenando que se otorgue la Escritura Pública, siendo que dicho documento no reúne las características de una compraventa.
[Continúa…]
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