Simplifican requisitos territoriales para inscripción de títulos en oficinas registrales a nivel nacional [Decreto Legislativo 1626]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 15 de agosto de 2024.

Se ha publicado el Decreto Legislativo 1626, que modifica el Código Civil a efectos de simplificar requisitos territoriales para inscripción de títulos en oficinas registrales a nivel nacional.


DECRETO LEGISLATIVO Nº 1626

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de ley referida;

Que, en el numeral 2.4.1 del numeral 2.4 del artículo 2 del citado dispositivo legal se establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de reducción de costos de transacción para modificar los artículos 2033, 2037, 2038, 2040 y 2042 del Código Civil, Decreto Legislativo 295, a efectos de simplificar los requisitos de territorialidad para la inscripción de títulos en las oficinas registrales a nivel nacional, considerando la implementación progresiva para el caso del Registro de Mandatos y Poderes;

Que, en el marco de la citada delegación de facultades legislativas, se advierte que existe la necesidad de actualizar los artículos 2033, 2037, 2038, 2040 y 2042 del Código Civil para alinear estas disposiciones con la realidad funcional moderna, por cuanto imponen requisitos de territorialidad para la inscripción de títulos de los registros de Mandatos y Poderes, Personal, Sucesiones Intestadas y Testamentos en diversas oficinas registrales, basados en un contexto tradicional en el que no existía una interconexión de los registros en el ámbito nacional; siendo que en la actualidad, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp ha avanzado significativamente en materia de modernización y simplificación de sus procedimientos y servicios, y se encuentran implementados los Índices Nacionales del Registro Personal, de Sucesiones Intestadas y de Testamentos, y el desarrollo en curso del Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes, posibilitando que la información registral esté integrada y accesible con ámbito nacional, y haciendo obsoletos los requisitos de territorialidad que aun contempla el Código sustantivo;

Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N.º 063-2021-PCM, el presente Decreto Legislativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, al encontrarse fuera de los supuestos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10 del referido Reglamento, conforme lo ha señalado la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y en el ejercicio de las facultades delegadas en el inciso 2.4.1 del numeral 2.4 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2033, 2037, 2038, 2040 Y 2042 DEL CÓDIGO CIVIL

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar los artículos 2033, 2037, 2038, 2040 y 2042 del Código Civil, a efectos de simplificar los requisitos de territorialidad para la inscripción de títulos en las oficinas registrales a nivel nacional, considerando la implementación progresiva para el caso del Registro de Mandatos y Poderes.

Artículo 2. Modificación de los artículos 2033, 2037, 2038, 2040 y 2042 del Código Civil

Modificar los artículos 2033, 2037, 2038, 2040 y 2042 del Código Civil, los cuales quedan redactados en los términos siguientes:

Artículo 2033.- Lugar de inscripción

Las inscripciones en el Registro Personal se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título.

Artículo 2037.- Lugar de inscripción

Las inscripciones en el Registro de Mandatos y Poderes se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título.

Artículo 2038.- Derecho del tercero de buena fe

El tercero que de buena fe y a título oneroso ha contratado sobre la base de mandato o poder inscrito, no será perjudicado por mandato, poder, modificaciones o extinciones de estos, no inscritos.

Artículo 2040.- Lugar de Inscripción

Las inscripciones en el Registro de Testamentos se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título.

Artículo 2042.- Lugar de Inscripción

Las inscripciones en el Registro de Sucesiones Intestadas se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Vigencia de los artículos 2037 y 2038 del Código Civil

La modificación de los artículos 2037 y 2038 del Código Civil a que se refiere el artículo 2 entra en vigencia a los noventa (90) días de su publicación.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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