Fundamentos destacados: 2.6. Consideramos que, no existe ninguna diferencia sustancial entre el delito de tráfico ilegal de especie de flora y fauna silvestre protegida y/o depradación de flora y fauna silvestre protegida y la infracción de (cazar, capturar, colectar, poseer, adquirir, ofrecer para la venta, vender, transformar, almacenar, comercializar, importar o exportar especímenes, productos y subproductos de fauna silvestre).
2.7. Si debiéremos hacer mención de alguna diferencia, desde un punto de vista de extremo, la única que existe es que ambas son aplicadas e impuestas por dos órganos distintos pero del mismo Estado[6].
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA EN ADICIÓN JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTALES DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CUSCO
Expediente: 03639-2016-87-1001-JR-PE-01
Juez Penal: Reynaldo Ochoa Muñoz
Delito: Delitos Contra El Medio Ambiente
Imputada: María Emperatriz Guzmán Hidalgo
Agraviado: Procuraduría Especializada En Materia Ambiental
Especialista: Walter Prada Chipayo
AUTO QUE RESUELVE APLICACIÓN DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL PRINCIPIO NON BIS IN ÍDEM
Resolución N° 21
Cusco, 28 de marzo de 2019.
1. PARTE EXPOSITIVA.
1.1.- Visto y oído en audiencia de control de acusación (folio 83) la solicitud control sustancial de la acusada María Emperatriz Guzmán Hidalgo consistente en: i) Prohibición de la persecución penal múltiple – Non bis in ídem, y: ii) sobreseimiento de la causa por insuficiencia probatoria. El representante del Ministerio Público, ha absuelto de manera negativa, realizado el debate correspondiente se difirió la emisión de la resolución que se emite en el día de la fecha.
Argumentos de la prohibición de la persecución penal múltiple – non bis in idem
1.2.- En la absolución del requerimiento de acusación (folio 23) la defensa de la imputada María Emperatriz Guzmán Hidalgo, ha argumentado el «Non bis in idem» en los siguientes fundamentos de hecho y derecho: i) El «Non bis in idem» es un derecho establecido en el numeral 2, del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, se trata de un derecho de naturaleza pública, subjetivo y constitucional cuyo fundamento se halla en las exigencias particulares de libertad y seguridad del individuo contra el «ius puniendi» del Estado que es de aplicación directa e inmediata en todo el ordenamiento jurídico;
[Continúa…]




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