Del silencio protegido a la defensa legítima: el secreto profesional como garantía constitucional en el proceso penal

Sumario: 1. Introducción; 2. Fundamentación Constitucional del Secreto Profesional; 2.1. El Secreto Profesional en el Código Procesal Penal; 3. Jurisprudencia reciente y límites constitucionales; 3.1. Límites y excepciones: Una perspectiva constitucional; 3.2. Pilar democrático y garantía institucional; 4. Conclusiones.


1. Introducción

El secreto profesional es una garantía fundamental que va más allá de un simple derecho individual. Su función principal es fortalecer la confianza de la ciudadanía en el sistema judicial y en el trabajo de los profesionales. Esta protección es esencial no solo para la abogacía, sino para muchas otras profesiones. En este análisis, examinaremos la importancia del secreto profesional en el Perú desde una perspectiva constitucional y procesal, basándonos en recientes sentencias judiciales. El objetivo es destacar cómo esta figura legal ayuda a preservar los principios constitucionales, garantiza el derecho de defensa y mantiene los altos estándares éticos en el ejercicio de la abogacía.

2. Fundamentación Constitucional del Secreto Profesional

El secreto profesional no es solo un principio ético, sino un pilar fundamental consagrado en nuestra Constitución, específicamente en su Artículo 2, inciso 18. Esta norma no es una simple declaración de principios, sino es una norma que otorga derechos a los ciudadanos, a la vez, genera obligaciones para el Estado. Desde esta perspectiva, protege la autonomía de las personas para buscar orientación y defensa legal sin el temor de que su información personal sea expuesta o usada en su contra.

Desde esta perspectiva, cumple funciones esenciales:

  • Protección de la autonomía personal: Permite a los ciudadanos, ejercer libremente sus derechos, como el acceso a la justicia y la libertad de información, con la seguridad de que sus comunicaciones con el profesional sean preservadas.
  • Garantía de un debido proceso: Asegura que la defensa legal sea efectiva y se base en una relación de confianza y confidencialidad entre el abogado y su cliente.
  • Fortalecimiento de la democracia: Protege a los profesionales tales como abogados e incluso, los periodistas, quienes actúan como guardianes de los derechos ciudadanos, fortaleciendo la libertad de expresión y la capacidad de control de la sociedad sobre el poder estatal.

El Tribunal Constitucional (TC) ha reconocido esta importancia. Por ejemplo, en la sentencia N.º 07811-2005-PA/TC, donde estableció que el secreto profesional es una garantía indispensable para el ejercicio del derecho de defensa. En ese sentido, cabe afirmar que ámbito penal, una violación a esta confidencialidad puede afectar el debido proceso, debilitando la defensa del acusado, comprometiendo la presunción de inocencia y dificultando el acceso a un juicio justo.

Como sugiere el mexicano Vázquez Cardozo (2024), el secreto profesional es un componente esencial del derecho de defensa, creando un espacio de confianza que facilita el acceso a los derechos fundamentales, especialmente en situaciones de litigio desigual.

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2.1. El Secreto Profesional en el Código Procesal Penal

El Código Procesal Penal peruano refuerza esta garantía a través de varios artículos:

  • Artículo IX: Reconoce el derecho del imputado a ser informado y a contar con un abogado desde el inicio de la investigación. Esto implica que las comunicaciones del ciudadano oria con el defensor están protegidas, lo que le permite buscar asesoramiento sin temor a que sus palabras sean usadas en su contra.
  • Artículo 71: Confirma el derecho del imputado a ser asistido por un abogado, lo que asegura el acceso a un profesional que está obligado a proteger la confidencialidad de la información recibida.
  • Artículo 84: Delimita los derechos y deberes del abogado, permitiéndole asesorar al cliente y acceder a la documentación del caso con total libertad. Esto refuerza la idea de que la defensa se basa en un vínculo de confianza y confidencialidad.

En conjunto, estas disposiciones crean un espacio legal de protección en el que el secreto profesional es una condición necesaria para una defensa técnica y ética.

3. Jurisprudencia reciente y límites constitucionales

–  Exp. 04382-2023-PA/TC – Sentencia 199/2024

En este caso, el Tribunal Constitucional resolvió una demanda de amparo interpuesta por un abogado que cuestionó la imparcialidad del fiscal encargado de investigarlo por presunto delito de obstrucción a la justicia. En esta sentencia el Tribunal reafirmó que toda actuación fiscal debe respetar el núcleo esencial del derecho de defensa. En línea con la jurisprudencia consolidada, se recuerda que cualquier intervención en espacios protegidos por confidencialidad —como los estudios jurídicos— exige autorización judicial previa, fundamentación cualificada y aplicación estricta de los criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Esta doctrina refuerza el estándar probatorio de protección reforzada cuando se trata de información depositada en confianza por el cliente a su abogado.

Exp. 03049-2025-0-1801-JR-DC-055° Juzgado especializado en los Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima

Aunque la decisión no es vinculante, esta sentencia delimita el alcance de la facultad investigadora estatal frente al secreto profesional. El caso se centró en analizar preguntas formuladas por la Fiscalía en las diligencias de declaraciones a dos abogados defensores en el marco de una investigación penal, que comprometían directamente la confidencialidad del vínculo jurídico de dos abogados con su cliente. En esta sentencia, el juzgado greconoció que, incluso en contextos penales, el secreto profesional no puede ser vulnerado sin una justificación constitucionalmente válida. La ratio se centró en la protección del espacio de confianza entre abogado y cliente, y propuso criterios de ponderación que, aunque no son criterios vinculantes, podrían orientar futuras decisiones judiciales.

3.1.  Límites y excepciones: Una perspectiva Constitucional

El secreto profesional como todo derecho constitucional, no es absoluto. Pero conforme a Alexy (1993), cuando se trata de restringir esos derechos, debe previamente evaluarse si cumple con ciertos criterios, tales como:

  • Base legal: Estar previstas en ley formal, clara y accesible.
  • Finalidad legítima: Perseguir objetivos constitucionales como la prevención de delitos.
  • Idoneidad y necesidad: Ser aptas y mínimamente restrictivas.
  • Proporcionalidad estricta: El beneficio debe superar el perjuicio.

En materia penal, revelar información protegida sin el debido análisis puede afectar derechos esenciales, debilitando su defensa, distorsionando el principio de inocencia y la imparcialidad del proceso. En el derecho penal, la colisión entre la confidencialidad profesional y la obligación de informar determinados hechos punibles plantea desafíos éticos – jurídicos de alta complejidad. Por ejemplo, en casos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, el abogado podría tener conocimiento de información que, de ser revelada, podría contribuir a la investigación y sanción de estos delitos. Sin embargo, la revelación de esta información podría violar el secreto profesional y comprometer la relación de confianza con su cliente. Por esta razon, la jurisprudencia y la doctrina han establecido criterios para resolver estos conflictos, ponderando la gravedad del delito, la necesidad de la información para la investigación y el impacto que la revelación tendría en el derecho a la defensa.

3.2. Pilar democrático y garantía institucional

La confidencialidad profesional habilita un espacio de confianza donde el ciudadano puede ejercer sus derechos sin temor a la exposición ni a la instrumentalización de sus confidencias. Fomenta la participación ciudadana, el control del poder y la confianza en el sistema de justicia. Desde una perspectiva constitucional, procesal y ética, es un componente esencial del Estado de Derecho y un pilar normativo que sostiene la vigencia efectiva de los derechos fundamentales. El Código de Ética del Abogado, específicamente en sus artículos 10 y 11, consagra que guardar el secreto profesional es un deber y un derecho del abogado, que subsiste incluso después de finalizada la relación profesional. Esta obligación incluye confidencias de terceros y colegas, y prohíbe su uso en beneficio propio o en casos que impliquen conflicto con información previamente recibida.

4. Conclusiones

El secreto profesional es un componente importante para un sistema de justicia legítimo. Desde una perspectiva constitucional, procesal y ética, su función principal es garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales. Aunque la ley reconoce que este derecho no es absoluto y debe ser balanceado con el interés público, las recientes sentencias judiciales subrayan la necesidad de protegerlo de intromisiones indebidas. El reto es lograr la transparencia y la justicia sin comprometer su esencia, que es la confianza y la dignidad en el ejercicio de profesiones vitales para un Estado Constitucional de Derecho. En resumen, el secreto profesional es un pilar indispensable, en especial en el ámbito penal, pues asegura que los ciudadanos tengan acceso a una defensa técnica y ética, y que el sistema judicial opere con equidad. Para fortalecerlo, es crucial capacitar a jueces y fiscales sobre su alcance y límites, y crear mecanismos claros para resolver los conflictos que puedan surgir, por ejemplo, entre la obligación de denunciar ciertos delitos y el deber de confidencialidad.

Referencias Bibliográficas:

  • Alexy, R. (1993). Teoría de los derechos fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.
  • Congreso de la República del Perú. (2004). Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 9257). Diario Oficial El Peruano.
  • Junta de Decanos de los colegios de Abogados del Perú. (2012). Código de Ética del Abogado: pdf
  • Tribunal Constitucional del Perú. (2005). Sentencia N.º 07811-2005-PA/TC. https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/ Constitucionales, (51), 245–268.
  • Vázquez Cardozo, O. (2024). El secreto profesional de los abogados: un caso en la jurisprudencia mexicana. Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, 25(51), e19192. https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2024.51.18555.
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