Siete acciones a promoverse entre los educandos al interior de los centros educativos públicos o privados [Exp. 4232-2004-AA/TC, f. j. 14]

Fundamento jurídico: 14. De conformidad con lo establecido en el artículo 14° de la Constitución y teniendo en cuenta lo preceptuado en la Ley General de Educación, N.° 28044, los centros educativos, ya sean públicos o privados, deben promover entre los educandos las siete acciones siguientes, entre otras: 

a) Estimular el desarrollo intelectual tendiente a alcanzar y conocer la verdad.
Con ello se intenta consolidar la cadena de juicios y proposiciones acerca de las cosas, las mismas que no deberían ser negadas sin efectuar un análisis racional.

Este fomento a la capacidad de pensar tiene por fundamento la búsqueda de la conformidad de una cosa con su esencia o con el carácter genuino de algo. 

b) Estimular el desarrollo moral que capacite para buscar y realizar el bien.
Con ello se intenta la estructuración de juicios para fundar y establecer las nociones de bondad, corrección, integridad, ánimo y vocación de justicia en las relaciones interpersonales.

José Bonifacio Barba [ob cit.] señala que los elementos de la formación moral, son los siguientes:

El componente cognitivo radica en la comprensión de la diferencia entre lo correcto y lo incorrecto.

El componente afectivo radica en la valoración moral que hace la propia persona; el cual deviene en el autorrespeto e íntima satisfacción cuando hace lo que considera correcto, o de culpa si actúa incorrectamente. Allí aparecen los sentimientos de felicidad o infelicidad derivada de un hacer o no hacer frente a una obligación moral.

El componente conductual es sobre el cual se sustenta el juicio sobre si una conducta es moral o inmoral. En él aparecen los denominados actos observables que acreditan lo que una persona estima como bueno o malo, correcto o incorrecto, debido o indebido.

c) Estimular la percepción de los valores estéticos o artísticos que capacitan para conocer y realizar lo bello.
Con ello se intenta vigorizar una expresión del espíritu humano que comprende integralmente sus atributos de racionalidad y emocionalidad.

d) Estimular la práctica de la educación física y los deportes, que capaciten para el desarrollo de una vida más sana.

Con ello se intenta optimizar las condiciones del organismo humano; lo cual contribuye de manera uniforme al bienestar físico-biológico-intelectual.

A través de ellos se afianza la convicción de que el denuedo físico, la consecución de destreza, la aptitud anímica y hasta el trabajo en equipo, son imprescindibles para la consecución de los logros personales y sociales dentro de la vida en comunidad.

e) Promover el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades.
Con ello se intenta aprehender las nociones especulativas de la vida misma y vigorizar las convicciones y los instrumentos intelectuales correspondientes a disciplinas tales como la literatura, filosofía, historia, lengua, etc., a través de los cuales la persona humana consigue conocerse, identificarse y comunicarse; así como entender de manera más plena el mundo que lo circunda.

f) Promover el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de la ciencia.
Con ello se intenta lograr el estudio metódico de la realidad, a efectos de descubrir y conocer cabalmente sus leyes.

g) Promover el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de la técnica, que capaciten para descubrir la utilidad, empleo y creación de las cosas útiles.
Con ello se intenta vigorizar el conocimiento y métodos que permiten la utilización instrumental de los objetos para la vida existencial y coexistencial.


EXP. N.° 4232-2004-AA/TC
TACNA
LARRY JIMMY ORMEÑO CABRERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 3 días del mes de marzo de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Larry Jimmy Ormeño Cabrera contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 177, su fecha 13 de julio de 2004, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 3 de setiembre de 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra la Universidad Privada de Tacna con el objeto de que cesen los actos lesivos a sus derechos constitucionales a la educación, a la formación profesional y a la igualdad ante la ley; consecuentemente, solicita que se le permita el ingreso a la sede de la emplazada, para que pueda iniciar el trámite de obtención de su título profesional.

Afirma que en su condición de bachiller por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la universidad emplazada, y con el fin de tutelar los intereses universitarios, se pronunció públicamente, al amparo de la Ley Universitaria, a través de los medios de comunicación, sobre la designación ilegal del señor Ornar Eyzaguirre Reynoso en su cargo de rector, así como sobre las irregularidades cometidas en la gestión de éste. Sostiene que, en «represalia», se le viene impidiendo el ingreso a los locales de la universidad para iniciar el trámite de obtención de su título de abogado. Asimismo, refiere que no existe ningún procedimiento administrativo a través del cual se haya impuesto esta medida.

La universidad emplazada contesta la demanda y alega que el actor previamente debió agotar la vía previa, pues no ha solicitado expresamente ingresar a los ambientes de la universidad para realizar el trámite aludido; que las limitaciones en el ingreso a la sede de la universidad se deben a que el demandante, en compañía de otras personas, en forma violenta tomó el local del rectorado, causando daños materiales e impidiendo el ingreso del personal administrativo y autoridades de la universidad, por lo que actualmente viene siendo procesado ante el Tercer Juzgado Penal de Tacna. Asimismo, refiere que ante los perjuicios ocasionados por el recurrente, las medidas de seguridad adoptadas son absolutamente razonables y legítimas, a fin de evitar que se produzcan nuevos actos delictuosos, y que el actor debe realizar el trámite antedicho en la mesa de parte central de la universidad, que se encuentra ubicada en un lugar distinto al de la Facultad de Derecho, por lo que no es necesario que ingrese a ésta. Finalmente, refiere que la presente controversia requiere de la actuación de medios probatorios, por lo que  el proceso de amparo no es la vía idónea para resolver la pretensión del recurrente.

[Continúa…]

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