El Poder Judicial dictó nueve meses de impedimento de salida del país contra Adrián Villar Chirinos, investigado por el atropello y muerte de la atleta olímpica Lizeth Marzano, ocurrido la noche del 17 de febrero en San Isidro. La medida fue solicitada por el Ministerio Público y respaldada por la defensa de la familia de la víctima, al considerar que el joven de 21 años presenta riesgo de fuga debido a su capacidad económica y a un registro migratorio frecuente.
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Durante la audiencia, la defensa del investigado sostuvo que Villar acudió a todas las citaciones realizadas por la Policía Nacional y la fiscalía. Sin embargo, los representantes de la parte agraviada cuestionaron que no se haya puesto a disposición de las autoridades de manera inmediata tras el accidente, lo que, según argumentaron, impidió practicar la prueba de dosificación etílica para determinar si conducía bajo los efectos del alcohol al momento del atropello.
En este contexto, el penalista Dino Carlos Caro Coria analizó, en un vídeo difundido en sus redes sociales, las implicancias legales del caso que a continuación compartimos.
¿Qué delitos habría cometido Adrián Villar, conductor que atropelló a la deportista Lizeth en San Isidro y luego se dio a la fuga?
Claramente dos delitos. En primer lugar, homicidio culposo agravado (artículo 111, párrafo tercero del Código Penal, pena de 4 a 8 años), porque no solamente ha matado a alguien, sino que lo ha hecho violando las reglas de la conducción vehicular, que es un agravante que está tasada en el artículo 111 del Código Penal.
En adición, ha cometido el delito de exposición de personas en peligro del artículo 126. Es decir, cuando tú, luego de haber herido una persona, te alejas del lugar y omites socorrerla. Esto tiene pena de 3 años. Por lo tanto, en la sumatoria de penas el imputado va a enfrentar una potencial sanción que puede llegar hasta los 11 años de cárcel.
¿Esa fuga podría justificar una detención preliminar, aun cuando se haya puesto a derecho después?
Evidentemente, la fuga es un elemento de juicio para efectos de lo que es el peligro procesal, porque es un elemento que se puede valorar como el ánimo de rehuir la acción de la justicia.
Se puso a disposición luego de tres días: ¿eso agrava su situación jurídica?
Por supuesto que agrava su situación porque él tendría inmediatamente que haberse bajado del vehículo, socorrer a la víctima y prestarle auxilio. Eso, además de significar la comisión de un delito, como se ha mencionado, implica un elemento de juicio que para la Fiscalía podría significar la intención de no someterse a la justicia, es decir, peligro procesal.
La defensa señala que canceló sus viajes para enfrentar el proceso… ¿eso «mejora» su situación jurídica?
Es totalmente irrelevante porque cancelar sus viajes, primero tendría que pasar porque él pruebe que había unos viajes preestablecidos y, en segundo lugar, el hecho de cancelarlos no es hacerle ningún favor. Él tiene el deber de someterse a la investigación.
La defensa de Adrián indica que su cliente estuvo en shock: ¿eso justifica no haber auxiliado a la víctima?
Primero, él tendría que probar que tal shock hubo y que ese shock le impidió prestar auxilio a la víctima. La carga de la prueba la tiene el imputado, no la tiene la imputación que deba levantar el Ministerio Público.
Adrián tramitó un certificado domiciliario en una notaría: ¿por qué lo hizo?
Seguramente, para justificar que tiene domicilio fijo y poder rebajar cualquier alegato de peligro procesal.
Adrián presentó una boleta de consumo para acreditar que ese día no bebió alcohol, ¿qué valor probatorio tendría?
Es irrelevante porque la carga de la prueba respecto al consumo de alcohol la tiene el Ministerio Público. Presentar una boleta es como presentar una prueba negativa, una prueba negativa que en este caso es irrelevante porque pueden haber muchísimas fuentes de consumo de alcohol. Pero como digo, esto tendría que probarlo la Fiscalía, no el imputado.
Adrián reconoció su responsabilidad: ¿eso podría atenuar una eventual pena?
No tanto, porque hay que recordar que el video es absolutamente claro, claro respecto del atropello, digamos, con consecuencia de muerte, y claro respecto del abandono a la víctima. De modo que reconocer su responsabilidad ante una prueba manifiesta no es algo que tenga mucha trascendencia en este momento.
¿Es viable una terminación anticipada en un caso de estas características?
En la medida que él se someta a la acusación, que hay una pronta acusación, que se inste el proceso rápido, evidentemente es algo que podría favorecerlo en la atenuación de la sanción.
¿La periodista Marisel Linares, en su condición de propietaria del vehículo, puede responder judicialmente por los hechos?
Sí, tengamos en cuenta que la regla del tercero civil es puramente objetiva, en la medida que el vehículo está a su nombre y en la medida que no ha hecho la transferencia de propiedad. De ser el caso, tiene una responsabilidad civil que le alcanza puramente objetiva por el hecho de ser la propietaria del vehículo.
Si Lizeth, la deportista, se encontraba trotando en la calzada, ¿podría hablarse de autoexposición al peligro?
Aunque suene impopular, hay que decir que sí. Ella estaba infringiendo una regla de cuidado, porque ella no debía de correr en una zona no permitida. Esa es una zona exclusiva para el tránsito de los vehículos. Y, por otro lado, estaba corriendo en la dirección de los vehículos, es decir, a espalda de los vehículos, lo que le impedía visualizar si es que hay un vehículo que se le acercaba. Es por esa razón (yo soy corredor) que muchos deportistas que corren por el Golf corren en contra del tráfico justamente para ir viendo si es que algún carro los puede atropellar, aunque suene crudo decirlo.
¿Esa circunstancia (trotar en plena pista) podría atenuar la responsabilidad del conductor
Desde luego que sí. Conforme a las reglas de la imputación objetiva de la víctimodogmática, el hecho de que la víctima haya contribuido a su propio daño, eso podría significar un atenuante responsabilidad. Atenuante, pero solamente respeta el delito de homicidio culposo donde la víctima ha tenido participación. Pero, evidentemente, no hay ningún atenuante respecto del delito de abandono de persona la cual se ha herido previamente como ha sucedido acá, porque en ello la víctima no ha tenido ninguna participación.
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