Fundamento destacado: 6.6.2. No obstante, el tema ya ha sido dilucidado jurisprudencialmente por la Corte Suprema de la República, así se tiene la:
i. Casación 204-2020/Loreto [f.j. 4,5 y 6], en la que se establece – a partir de un requerimiento de prisión preventiva desestimado – que los defectos procesales, exigen de subsanación, conforme a un control previo de admisibilidad, incluso se ha de tomar en cuenta el alegato preliminar del Ministerio Público en la audiencia de prisión preventiva y el resultado del conjunto de los alegatos orales de las contrapartes; tal es así que entiende la Sala Permanente que, “cualquier defecto formal, en orden a la fundamentación fáctica del requerimiento fiscal, se podía completar o subsanar en la audiencia correspondiente (…)”; en este caso la Sala mencionada de la Corte Suprema basa su razonamiento en el principio acusatorio y que de la noción de jurisdicción que requiere que el juez no se limite acríticamente a lo que digan o planteen las partes, pues la justicia de la decisión exige una correcta o más aceptable interpretación y aplicación del derecho.
ii. Casación 1071-2023-Piura [f.j.1.3 y 1.5], que se interpreta que no existe norma procesal que determine la oportunidad procesal para el ofrecimiento de elementos de convicción en el requerimiento de una medida de coerción procesal; empero se entiende que es al momento de la postulación de tal requerimiento; no obstante, también es cierto que en virtud de la progresión de la investigación, podría añadirse al requerimiento original, algún elemento de convicción que recién se ha conocido, lo que debe efectuarse antes de la realización de la audiencia.
6.6.3. De este modo, sí es viable la subsanación de los requerimientos fiscales, incluso los de prisión preventiva, claro que el límite es que tal modificación o subsanación se produzca con anterioridad a la realización de la audiencia.
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TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
Expediente : 00033-2020-46-5001-JR-PE-01
Jueces superiores : Enríquez Sumerinde / Magallanes Rodríguez / Javiel Valverde
Ministerio Público : Tercera Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
Procesados : Martín Alberto Vizcarra Cornejo
Delito : Cohecho pasivo propio
Agraviado : El Estado
Especialista judicial : Derly Marilin Tayo Salazar
Materia : Apelación sobre prisión preventiva
Lima, dos mil veinticinco, septiembre dos. –
VISTO: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Martín Alberto Vizcarra Cornejo contra la Resolución N.º 11 del 13 de agosto de 2025, en el proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado. OÍDOS: Los argumentos de la defensa técnica de los recurrentes, así como los de la fiscalía superior.
Interviene como ponente la jueza superior MAGALLANES RODRÍGUEZ.
CONSIDERACIONES
1. DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1.1. Con fecha 12 de marzo de 2021, el Tercer Despacho del Equipo Especial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios requirió al juzgado de investigación preparatoria, se imponga la medida coercitiva de prisión preventiva por el plazo de 18 meses contra el investigado Martín Alberto Vizcarra Cornejo.
1.2. En virtud de la Resolución N.° 10, dictada en audiencia pública el 18 de marzo de 2021, la jueza del entonces Primer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios resolvió declarar infundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva en contra del referido investigado y, en consecuencia, le impuso la medida de comparecencia con restricciones en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de colusión agravada y otros en agravio del Estado.
1.3. En tal sentido, con fecha 23 de marzo de 2021, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra la decisión desestimatoria. El mismo que fue resuelto mediante Resolución N.º 4 del 31 de marzo de 2021 por la entonces Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, declarando infundado el recurso de apelación del Ministerio Público y confirmaron la apelada.
1.4. El titular del Tercer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante Oficio N.º 512-2025-MP-FN-FSC-EEF-FSCEDCFEE-3D, presentó requerimiento de prisión preventiva el 24 de junio de 2025. Bajo conducto regular, el Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, por Resolución N.º 03 del 27 de junio de 2025, declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva contra Martín Alberto Vizcarra Cornejo, en su lugar, le impuso comparecencia con restricciones por 6 meses e impedimento de salida del país por el mismo plazo.
1.5. Contra la citada resolución, la defensa técnica de Martín Alberto Vizcarra Cornejo y el Tercer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios interpusieron recurso de apelación, los que fueron concedidos.
1.6. Mediante resolución N.º 3 del 25 de julio de 2025, esta Sala Superior declaró fundada, por mayoría, la apelación del Tercer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y fundado en parte el reclamo impugnatorio de la defensa técnica de Martín Alberto Vizcarra Cornejo. De esa manera, se declaró nula la Resolución N.º 03 del 27 de junio de 2025, en consecuencia, se dispuso la realización de una nueva audiencia por otro juez de investigación preparatoria.
1.7. Continuando con el trámite de acuerdo a lo establecido por esta Sala superior, el 13 de agosto de 2025, el Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria declaró fundada la solicitud de prisión preventiva por medio de la Resolución N.º 11 de 13 agosto de 2025. Contra esta resolución, la defensa técnica de Martín Alberto Vizcarra Cornejo interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido.
1.8. Elevado el cuaderno a esta Sala Superior, se convocó a audiencia de apelación, la cual se llevó a cabo el 29 de agosto de 2025. Luego de la correspondiente deliberación, se emite el siguiente pronunciamiento.
[Continúa…]
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