Sí es posible hacer pericia grafotécnica sobre copias fotostáticas. Comparación de jurisprudencia

Nos encontramos en una era en la que el documento digital reemplaza al original. Es seguro que en casa exista un escáner o un celular con un nivel de resolución que solo era imaginable para la NASA hace 50 años. Frente a las tecnologías de reproducción en avance, muchos peritos grafotécnicos peruanos han observado que no se puede hacer una pericia grafotécnica con copias. Eso se ha reflejado en las decisiones judiciales que rechazan tal prueba o aceptan el oficio dirigido por el jefe del Departamento de Criminalística que sostiene la imposibilidad de llevar a cabo tal pericia.

Pero esa posición está cambiando. No me referiré a los peritos peruanos que sí aceptan esta pericia, pero mostraré un aleccionador caso ocurrido en Brasil, donde una resolución judicial brinda los fundamentos para practicar esta pericia y muestra un ejemplo de redacción impecable y de motivación real basada en información actualizada, que buscaron  los propios magistrados para decidir. Si comparamos esa resolución con la R.N. 5095-2006, Piura de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, es inevitable concluir que nuestra judicatura usa criterios que dejan mucho que desear al sostener que no hay posibilidad de realizar tal pericia.

La posibilidad de hacer pericias grafotécnicas sobre copias en un mundo donde reinan las copias

Se trata de la Resolución del Tribunal de Justicia de Rio de Janeiro de octubre del 2013, recaída en el caso donde un banco fue demandado por su cliente, quien aducía que no tenía deuda con la institución y pedía que no se le cobre y, claro, que se le indemnice por daños. Una de las pruebas era que se practique una pericia sobre su firma en el contrato con el banco. El banco presentó una copia fotostática y el juez rechazó las copias aduciendo que debía exhibir el original, ya que no era posible hacer una pericia sobre copias, apercibiéndolo. El banco alegó que tenía todos los documentos digitalizados con alta resolución: no tenía forma de guardar toneladas de papel.

El magistrado superior ponente Horácio dos Santos Ribeiro Neto, sustentó que sí existían opiniones autorizadas que señalaban la posibilidad de hacer la pericia grafotécnica sobre copias, tomando precauciones y advirtiendo dificultades en el dictamen, opinión que fue aceptada por unanimidad por el colegiado. Para fundamentar su opinión cita el Manual de Normas de Procedimientos de Grafoscopía elaborado por el Instituto Brasileño de Evaluaciones y Pericias de Ingeniería de Sao Paulo (www.ibape-sp.org.br), de donde se extrae la siguiente observación:

9.4. Observación

Se destaca que los documentos procedentes de copias son solo registros gráficos de impresiones, aunque representen grafismos, posibilitando, tan solo, determinar con seguridad el origen del equipo que produjo tales impresiones. Otras apreciaciones  sobre las copias solamente pueden presentarse con las debidas reservas, debido a las incertidumbres inherentes a la hipótesis.

Por otro lado, del sitio del Dr. Judá Jessé de Bragança Soares, exjuez de Derecho,  dedicando a la pericia grafotécnica, recoge lo siguiente:

6. ¿Se puede practicar pericia en fotocopia si no se tiene acceso al documento original?

Respuesta: Sí, con ciertas restricciones. En primer lugar, es necesario tener en cuenta la calidad de la copia. Después, hay que verificar si no hubo posibilidad de cambios, mediante copias de copias. Ciertos cambios, como raspaduras o enmiendas pueden ser vistas con microscopio o con iluminación ultravioleta, en el original, ya no se notarán, normalmente, en fotocopias. De la misma forma, el examen del surco dejado en el papel por el instrumento escritor, fácilmente observable con fotografía rasante tomada en el reverso del original, no pueden ser notados en la fotocopia. Sin embargo, muchas de las características del escrito pueden ser observadas en la fotocopia, tanto en el original (puntos de ataque, rasgos de salida, momentos gráficos, inclinación, dirección, etc.). Por ello, el experto debe indicar las limitaciones encontradas en cada caso, para justificar sus conclusiones.

Con ese fundamento concluye que se debe actuar la pericia con las copias para que el juez las evalué tomando en cuenta las limitaciones que encuentre el perito, es decir, qué aspectos de la firma sí se pueden comparar y cuáles no por el estado de la copia.

En internet existe abundante información en torno a las pericias grafotécnicas sobre copias, más aun en otros idiomas. Por eso el magistrado señala que la decisión del juez de instancia fue precipitada, es decir, que no analizó los pro y los contra.

La sentencia peruana que sostiene que no es posible

En nuestro país, por ejemplo, hay sentencias que niegan la posibilidad de pericia grafotécnica y otras que la afirman. En realidad, el perito sí puede hacerlo señalando detalladamente las limitaciones que encuentre y el juez decidirá. Pero es importante que el perito tenga estudios sobre la materia. Nótese el tratamiento de este tema, por ejemplo, en la R.N. 5095-2006, Piura de fecha 28 de enero de 2009, donde sostiene, sin mayor fundamento, lo siguiente:

Cuarto: Que, en cuanto al delito de falsedad documental, comprendido en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código Penal, es de advertirse que este contiene dos tipos de falsedad: la falsedad propia y la falsedad impropia; la primera, se configura cuando el sujeto activo hace en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho; en tanto la segunda, se configura con el uso del objeto materia de la falsedad propia, es decir un documento falso o falsificado. Que, a este respecto cabe precisar, que la prueba privilegiada para este tipo de delitos lo constituye la pericia de grafotecnia para poder determinar la falsedad o autenticidad del documento original, en donde por razones eminentemente técnicas una fotocopia o copia fotostática o copia legalizada o fedateada de un documento, no colabora en la seguridad del tráfico jurídico; en este orden de ideas, la sola sindicación de José Rafael Guevara Gallardo a la que alude la parte civil recurrente no puede ser suficiente para corroborar la autoría de un delito de esta naturaleza, si es que no se encuentra respaldado por un dictamen pericial de grafotecnia, que por las razones precedentemente anotadas no es posible de efectuarse, por lo menos hasta la fecha, al no contarse con los originales del documento cuestionado, sino solo con fotocopias conforme se consigna en el Parte Policial número cuarenta y cuatro–dos mil dos-GRAF-OFICRI-IRPNP, de fojas mil cuatrocientos setenta y nueve, donde la oficina competente de la policía deja expresa constancia de la imposibilidad de realizarse la pericia de grafotecnia (comparación de grafías) por el hecho de contarse únicamente con copias xerográficas (fotocopias) de boletas de venta; que siendo así el extremo absolutorio recurrido también resulta conforme a ley.

Lo que debió hacer la sala es ordenar que se practique la pericia sobre copias por un experto que advierta los detalles de cada limitación que encuentre y las comparaciones que son posibles, además de buscar información en pro y en contra. Les apuesto que a simple vista las diferencias son notorias, pero así es como nuestra Corte Suprema evade la realidad. Ya en el 2009 existían documentos que mostraban que sí era posible la pericia sobre copias. ¿Por qué privar al juez de ese análisis? No existe razón alguna, salvo que la copia sea sumamente distorsionada o borrosa, lo que incluso sería muestra de que la copia era copia de copia y, por tanto, no existe un original y se trató de un montaje. Cada caso es diferente, pero es innegable que los avances tecnológicos permiten este tipo de pericias.

RESOLUCIÓN TRADUCIDA

  • ESTADO DO RÍO DE JANEIRO – PODER JUDICIAL
  • Recurso de Agravio: 0042785-21.2013.8.19.0000
  • TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DOE RIO DE JANEIRO-
  • DÉCIMA QUINTA CÁMARA CIVIL
  • Agraviante: Banco Itaucard S. A.
  • Agraviada: Cristiane Simões Borges
Recurso de agravio. Derecho del consumidor. Fraude. Prueba pericial. Presentación del contrato original. Cuestión previa. Recurso aceptado.

1. Hay divergencia técnica en cuanto a la posibilidad de si procederá la pericia grafotécnica en copias de documentos.

2. Así, es prematuro el sentido de la decisión que ordena que el agraviado traiga a los autos los originales.

3. La mejor solución es determinar la continuación del hecho, con la producción de la prueba, decidiendo, más adelante, el juez, de acuerdo con su libre convencimiento.

4. Se concede el recurso de agravio.

 

Vistos, relatados y discutidos estos autos el Recurso de Agravio 0042785-21.2013.8.19.0000, en el que es agraviante el Banco Itaucard S.A. y agraviada Cristiane Simões Borges,

ACUERDAN los Jueces de la Décimo Quinta Cámara Civil del Tribunal de Justicia del Estado de Río de Janeiro, con unanimidad de los votos, en conocer del recurso y dar a la vista, de conformidad con el voto del Exm. Juez Relator.

INFORME

Se trata del recurso de agravio interpuesto por el Banco Itaucard S.A. ante la decisión de la MMª. El Dr. Juez de Derecho del 16ª. Juzgado Civil del Distrito (comarca) de la Capital que, en la acción sobre declaratoria de inexistencia de deuda acumulado con solicitudes de condena de obligación de hacer e indemnización por daños morales propuesta por la agravada (afectada) frente a la agravante (Banco), ordenó la producción de prueba pericial grafotécnica, nombró perito y determinó que el Banco presentase los originales de los documentos donde se incluyen las supuestas firmas de la autora, resaltando que el incumplimiento de esta determinación imposibilitaría la realización de la prueba pericial, so pena de aplicación del art. 359 del CPC.

En su defensa, alega el agraviante la inexistencia de cualquier requisito previo de la inversión de la carga de la prueba, aduciendo que lo alegado por la agraviada carece de verosimilitud. Resalta que obran en los autos una copia del documento del contrato, que poseía la firma legible de la agravada, por lo que no es necesario presentar el documento original.

Sostiene, además, que sus archivos físicos, actualmente, son digitalizados y que la copia en cuestión es de gran calidad.

Se solicita que se resuelva el recurso para revocarse la determinación de la presentación de los contratos originales de los documentos reunidos por la agravante.

Requirió la concesión de efecto suspensivo. Decidí el efecto suspensivo, dispensando las informaciones.

La agraviada no presentó recurso.

Es el informe.

VOTO:

El recurso es oportuno, adecuado, está debidamente instruido con las piezas obligatorias y regularmente preparadas. Se impone su conocimiento.

Merece la provisión.

No se discute, en realidad, en el presente recurso la decisión que se ha invertido la carga de la prueba (fls. 153). Eso ya fue objeto del competente agravio interpuesto por el agravante (fls. 156/161).

Lo que se discute es la posibilidad o no de proceder a la pericia grafotécnica en documento por copia. El recurrente admite que no tiene los originales.

De lo que he recogido en internet, la cuestión presenta divergencia técnica, con reflejo en la jurisprudencia de los Tribunales.

Así es que, en el Manual de Normas de Procedimiento de Grafoscopía elaborado por el Instituto Brasileño de Evaluaciones y Pericias de Ingeniería de Sao Paulo (www.ibape-sp.org.br) se extrae la siguiente observación:

9.4. Observación

Se destaca que los documentos procedentes de copias son sólo registros gráficos de impresiones, aunque representen grafismos, posibilitando, tan sólo, determinar con seguridad el origen del equipo que produjo tales impresiones. Otras apreciaciones  sobre las copias solamente pueden presentarse con las debidas reservas, debido a las incertidumbres inherentes a la hipótesis.

Por otro lado, del sitio del Dr. Judá Jessé de Bragança Soares, exJuez de Derecho, actualmente dedicándose a la pericia grafotécnica, se recoge:

6. ¿Puede ser hecha pericia en fotocopia si no se tiene acceso al documento original?

Respuesta: Sí, con ciertas restricciones. En primer lugar, es necesario tener en cuenta la calidad de la copia. Después, hay que verificar si no hubo posibilidad de cambios, mediante copias de copias. Ciertos cambios, como raspaduras o enmiendas pueden ser  vistas con microscopio o con iluminación ultravioleta, en el original, ya no se notarán, normalmente, en fotocopias. De la misma forma, el examen del surco dejado en el papel por el instrumento escritor, fácilmente observable con fotografía rasante tomada en el reverso del original, no pueden ser notados en la fotocopia. Sin embargo, muchas de las características del escrito pueden ser observadas en la fotocopia, tanto en el original (puntos de ataque, rasgos de salida, momentos gráficos, inclinación, dirección, etc.). Por ello, el experto debe indicar las limitaciones encontradas en cada caso, para justificar sus conclusiones.

Es decir, con todo respeto, me parece precipitada la decisión que se ha apuntado, desde ya alejando la posibilidad de periciar las copias adjuntadas.

Entiendo, por tanto, que, por ahora, la mejor solución es la continuación del hecho, con la realización de la prueba pericial en las copias ya en los autos (fls. 55, fls. 56 y fls. 63), decidiendo, después, en el momento de acuerdo con la regla del libre convencimiento prevista en el art. 131 CPC, si la eventual conclusión del laudo pericial es o no válida, considerándose que el documento periciado es una copia.

El recurso prospera.

Por tales motivos, se conoce del recurso y se le libera al agraviante de presentar los documentos originales, apartándose, por consiguiente, de la sanción del art. 359 CPC y determinándose la continuación del hecho, con la realización del examen pericial, recayendo el mismo sobre las copias ya existentes

Río de Janeiro octubre de 2.013

Horácio dos Santos Ribeiro Neto
Juez relator

Trad. Juan Ureta Guerra

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Abogado, profesor de Argumentación Jurídica y del sistema adversarial con amplia experiencia en docencia e investigación en dicho campo. Escritor de textos y artículos de enseñanza que se utilizan en varias universidades del país. Sus materiales están siendo utilizados en las Escuela Judicial de la Suprema Corte de México, y de la Escuela de la Corte Suprema de República Dominicana. Tiene estudios especializados en Derechos Humanos y es experto en Marketing y Comunicación Política y en el nuevo sistema penal oral-adversarial.