Si el interesado solicita la actuación de medios de investigación al borde del fin de la investigación preparatoria y no se trata de una obtención, identificación o ubicación obtenida en último momento y por causas no imputables a él, ya no será posible su actuación [Apelación 320-2024, Apurímac]

Inadmisión de diligencias.- Infundado el recurso de apelación, se confirma la resolución impugnada

1. Si la solicitud de actuación de medios de investigación por parte del interesado se presenta, irrazonablemente, al borde de la finalización del procedimiento de investigación preparatoria y no se trata de una obtención, identificación o ubicación obtenida en último momento y por causas no imputables a él, es de entenderse que ya no sería posible su actuación.

2. En el presente caso, los actos de investigación solicitados por el recurrente han podido ser ofrecidos, sin rigor alguno, mucho antes. No se trata de una propuesta urgente de actos de investigación ante situaciones de ausencia o identificación reciente, falta de ubicación o de conocimiento. En tal sentido, la apelación deviene en infundada y, por ende, se confirma el auto impugnado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

APELACIÓN 320-2024, APURÍMAC

AUTO DE APELACIÓN SUPREMO

Sala Penal Permanente
Apelación 320-2024/Apurímac

Lima, cinco de diciembre de dos mil veinticinco

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación (foja 24) interpuesto por el encausado XXXX, a través de su defensa técnica, contra el auto de primera instancia contenido en la Resolución n.° 20, del veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro (foja 21), emitida por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria (de la Sala Penal Especial) de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, que declaró improcedente la solicitud de actuación de diligencias que planteó, en el proceso penal seguido en su contra por el delito de cohecho pasivo específico, en perjuicio del Estado; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente el señor juez supremo CAMPOS BARRANZUELA.

CONSIDERANDO

I. Del procedimiento de la solicitud (en primera instancia)

Primero. De la solicitud de actuación de diligencias. El encausado XXXX, mediante escrito (foja 74), del diez de julio de dos mil veinticuatro, presentó su solicitud de actuación de diligencias, al amparo del artículo 337, numerales 4 y 5, del Código Procesal Penal (en adelante, CPP), y solicitó que se emita pronunciamiento acerca de la procedencia de las diligencias que fueron rechazadas por la Fiscalía mediante la Providencia n.° 113-2024-MP-FSEDCF, del veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.

[Continúa …]

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