III. Conclusiones: 3.1 SERVIRtuvo oportunidad de pronunciarse sobre la aplicación del teletrabajo en la Administración Pública en el Informe Técnico N° 0002782-2022-SERVIR-GPGSC (disponible en www.gob.pe/servir), el cual ratificamos y recomendamos revisar para mayor detalle.
3.2 La Ley N° 31572, Ley del teletrabajo, tiene por objeto regular el teletrabajo en las entidades de la Administración Pública y en las instituciones y empresas privadas en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo; siendo que, se fomenta su aplicación en favor de las poblaciones vulnerables.
3.3 El teletrabajo es una modalidad especial de prestación de labores, y forma parte de las políticas públicas que busca su aplicación preferente en favor de las poblaciones vulnerables que se detallan en la Ley N° 31572 y su Reglamento, con el fin de facilitarles mejores oportunidades laborales y mejores niveles de calidad de vida y productividad.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civi
INFORME TECNICO N° 453-2023-SERVIR-GPGSC
A : JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : MARIA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCIA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre la aplicación del teletrabajo en favor de las poblaciones vulnerables Referencia : a) Oficio N° 0569-2023-MTPE/4
b) Documento S/N con registro N° 11844-2023
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento a) de la referencia, el Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo traslada el pedido de una ciudadana que, en síntesis, requiere que se rectifique el Informe Técnico N° 002782-2022-SERVIR-GPGSC, a fin de que el teletrabajo sea obligatorio y no facultativo para las poblaciones vulnerables.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto, resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la aplicación del teletrabajo en la Administración Pública
2.4 Al respecto, SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión a través del Informe Técnico N° 0002782-2022-SERVIR-GPGSC1 (disponible en www.gob.pe/servir), el cual en su numeral 3.4 concluyó lo siguiente sobre el teletrabajo:
3.4 A diferencia del trabajo remoto que era una medida excepcional para salvaguardar la vida y salud de los servidores públicos en tiempo de pandemia; el teletrabajo es una modalidad de prestación de labores que se utiliza en función a las necesidades de la entidad para prestar mejores servicios a los ciudadanos, y tiene como finalidad, entre otros, la gestión por resultados, la atracción del talento, con enfoques de género, discapacidad, superando brechas territoriales. Tiene base legal en la Ley N° 31572 “Ley del Teletrabajo” y su implementación está condicionada a la publicación de su reglamento.
2.5 De esta manera, el citado informe técnico contiene un alcance general sobre el teletrabajo en la Administración Pública; siendo que, la aplicación del teletrabajo a favor de las poblaciones vulnerables se procede a desarrollar en los párrafos siguientes.
Sobre la aplicación del teletrabajo en favor de las poblaciones vulnerables
2.6 En este extremo, corresponde señalar que, conforme lo dispone el artículo 22 de la Constitución Política, el trabajo es un deber y un derecho, y es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
2.7 Además, el artículo 23 de la Constitución Política contempla que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. Asimismo, el Estado peruano promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.
2.8 Siendo así, el Estado regula una serie de derechos e implementa políticas públicas destinadas a promover el desarrollo y empleabilidad de las poblaciones vulnerables en el mercado del trabajo. Al respecto, la parte considerativa del Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del teletrabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-TR (en adelante, el Reglamento), señala que esta modalidad especial de prestación de servicios beneficiará la empleabilidad de las poblaciones vulnerables.
2.9 La ventaja antes descrita posibilita, además, armonizar o conciliar la vida laboral con las responsabilidades familiares, eliminar barreras geográficas, alcanzar un Estado más inclusivo e incentivar la transformación digital del Estado; siendo el teletrabajo una importante herramienta para promover la participación de grupos de trabajadores tradicionalmente relegados.
2.10 Por otro lado, con relación a la implementación del teletrabajo en la Administración Pública, en el Dictamen2 de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología recaído en los Proyectos de Ley N° 1046/2021-CR y N° 1292/2021-CR (proyectos normativos de la Ley N° 31572, Ley del teletrabajo) se menciona lo siguiente:
(…) en lo que respecta al servicio civil, debemos indicar que la aplicación del teletrabajo requiere de determinadas condiciones como el uso de herramientas de trabajo, equipos y que la entidad pública, o en su defecto, el servidor civil, deban estar en capacidad de aportarlos para el cumplimiento debido de las funciones de trabajo, por lo que, la aplicación del teletrabajo no podría derivar solo de la decisión unilateral del servidor civil; de lo contrario, la aplicación de la modalidad de teletrabajo sin las condiciones mínimas de trabajo, conllevará a un incumplimiento en la prestación de servicios públicos.
En consecuencia, la Comisión solo considerará que el teletrabajo se fomenta a favor de la población vulnerable, estableciendo su realización preferentemente para el caso del personal en situación de discapacidad, gestante y en período de lactancia, además, del personal responsable del cuidado de niños, de personas adultas mayores, de personas con discapacidad, de personas pertenecientes al grupo de riesgo por factores clínicos o enfermedades preexistentes o con familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave; debiéndose previamente evaluar la naturaleza de las funciones y el perfil del puesto que desempeña el trabajador. Asimismo, se incluirá que el reglamento establece el procedimiento para la evaluación y aplicación del teletrabajo en favor de las poblaciones vulnerables.
2.11 En ese sentido, la Ley N° 31572, Ley del teletrabajo, tiene por objeto regular el teletrabajo en las entidades de la Administración Pública y en las instituciones y empresas privadas en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo, siendo que, se fomenta su aplicación preferentemente en favor de las poblaciones vulnerables.
2.12 Para esto, el Estado prioriza la capacitación de los trabajadores en situación vulnerable en el manejo de herramientas de trabajo digitales y no digitales, y en el desarrollo de competencias y habilidades para realizar las tareas de los puestos y actividades teletrabajables [3] .
[Continúa …]