Conclusiones: 3.1 Las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
3.2 La implementación de una jornada de trabajo atípica es decisión exclusiva de la entidad, la cual debe justificarla apropiadamente y establecerla en su normativa interna. Asimismo, dicha implementación no puede acarrear la afectación de los derechos laborales de los servidores.
3.3 Conforme al segundo párrafo del artículo 25 de la Constitución Política del Perú, corresponde a las entidades públicas establecer el cronograma de actividades de tal manera que los servidores bajo los regímenes laborales del D. Leg. N° 276 y D. Leg. N° 1057 puedan gozar de su descanso semanal en día domingo o en día diferente de la semana. Asimismo, se debe hacer énfasis en que las jornadas atípicas deberán ser razonables y proporcionadas según el tipo de actividad laboral, a fin de que el derecho al descanso semanal, a razón de un día, sea posible.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000164-2023-Servir-GPGSC
Lima, 27 de enero de 2023
A: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: a) Sobre las jornadas laborales atípicas en las entidades públicas
b) Sobre el goce del descanso semanal
Referencia: Oficio N° D000190-2022-SENAMHI-ORH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la directora de la Oficina de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, consulta a SERVIR sobre las jornadas atípicas de servidores bajo los regímenes laborales del D. Leg. N° 276 y D. Leg. N° 1057. En ese sentido, formula las siguientes preguntas:
1. ¿Cómo se aplicaría el descanso semanal en las jornadas atípicas, es decir, jornadas inferiores a 4 horas diarias o jornadas inferiores a 24 horas semanales?
2. ¿Es necesario que esta regulación se encuentre establecida en la normativa interna de la entidad (Reglamento Interno de Servidores Civiles, o Directiva)?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias consultadas.
Sobre las jornadas laborales atípicas en las entidades públicas
2.4 Al respecto, resulta importante tener en cuenta que la jornada de trabajo viene a ser el tiempo (diario, semanal, mensual y, en algunos casos anual) que debe destinar el trabajador a favor del empleador, en el marco de una relación laboral.
2.5 Dentro de la jornada laboral tenemos a las típicas y atípicas; sobre el particular, el autor Mario Pasco Cosmópolis refiere que “a las jornadas típicas las caracteriza como aquellas jornadas usuales, generales o acostumbradas”, asimismo, señala que “(…), sin embargo, algunas jornadas que escapan a esta normalidad son, por lo tanto, atípicas, identificando en primer lugar a la jornada incompleta o parcial o part time, que en el Perú, a diferencia del tratamiento que les da la OIT, es aquella que se presta en una jornada que no alcanza las 4 horas diarias”
2.6 En esa línea, nos remitimos al Informe Técnico N° 000750-2020-SERVIR/GPGSC2 (disponible en www.servir.gob.pe), cuyo contenido ratificamos y recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se indicó lo siguiente:
2.6 En la administración pública la jornada de trabajo, generalmente, se fija de forma diaria o semanal, ello considerando que la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 10233 –en consonancia con el artículo 25 de la Constitución Política del Perú4– estableció un tope a la jornada de trabajo en el sector público. De tal modo, las entidades deben observar que sus horarios de trabajo respeten el máximo de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, límite que es aplicable a todos los regímenes laborales.
2.7 Adicionalmente, debemos tener en cuenta que no existe una norma general que regule la dosificación de la jornada de trabajo en la administración pública. Por lo que, en caso alguna entidad requiera implementar una jornada de trabajo atípica, dicha decisión recaerá exclusivamente en la entidad, en función de su necesidad de servicio.
2.8 Esta implementación deberá tener una adecuada justificación y, además, encontrarse establecida en la normativa interna de la entidad (Reglamento Interno de Servidores Civiles, directiva, etc.). Igualmente, no resulta admisible /que el cambio represente una afectación a los derechos laborales de los servidores de la entidad.
2.7 Por lo tanto, la implementación de una jornada de trabajo atípica, es decisión exclusiva de la entidad, la cual debe justificarla apropiadamente y establecerla en su normativa interna.
Asimismo, dicha implementación no puede acarrear la afectación de los derechos laborales de los servidores.
Sobre el goce del descanso semanal
2.8 Al respecto, debemos indicar que el segundo párrafo del artículo 25 de la Constitución Política del Perú establece que: “Los trabajadores tienen derecho al descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y compensación se regulan por ley o por convenio.” (Énfasis agregado)
2.9 Ahora bien, sobre la oportunidad de otorgar el goce del descanso semanal, debemos indicar, como referencia que, de acuerdo al artículo 1 del Decreto Legislativo N° 713, “el trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo”; no obstante, la norma citada no exige al empleador (de manera indefectible) que sea exclusivamente dicho día.
2.10 Por tanto, los servidores civiles podrán prestar servicios los días domingos cuando por necesidad del servicio que prestan en la entidad pública esto lo haga indispensable; en cuyo caso, la entidad deberá establecer el cronograma de actividades correspondiente, de tal manera que los servidores puedan gozar de su descanso semanal en otro día diferente de la semana.
2.11 En esa misma línea, resulta relevante citar la Sentencia del Tribunal Constitucional seguida en el Exp. N° 4635-2004-AA/TC, la cual señala lo siguiente:
Es evidente que el ejercicio del derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre guarda estrecha relación con la implantación de una jornada de trabajo razonable. Entonces la jornada de trabajo no puede ser un impedimento para el adecuado ejercicio del mencionado derecho o convertirlo en impracticable. Es válido por ello concluir, también, en que las jornadas atípicas deberán ser razonables y proporcionadas según el tipo de actividad laboral, a fin de que el derecho al descanso diario sea posible.
2.12 En consecuencia, se colige de lo expuesto, y principalmente de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 25 de la Constitución Política del Perú que, corresponde a las entidades públicas establecer el cronograma de actividades de tal manera que los servidores bajo los regímenes laborales del D. Leg. N° 276 y D. Leg. N° 1057 puedan gozar de su descanso semanal en día domingo o en día diferente de la semana. Asimismo, se debe hacer énfasis en que las jornadas atípicas deberán ser razonables y proporcionadas según el tipo de actividad laboral, a fin de que el derecho al descanso semanal, a razón de un día, sea posible.
III. Conclusiones
3.1 Las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
3.2 La implementación de una jornada de trabajo atípica es decisión exclusiva de la entidad, la cual debe justificarla apropiadamente y establecerla en su normativa interna. Asimismo, dicha implementación no puede acarrear la afectación de los derechos laborales de los servidores.
3.3 Conforme al segundo párrafo del artículo 25 de la Constitución Política del Perú, corresponde a las entidades públicas establecer el cronograma de actividades de tal manera que los servidores bajo los regímenes laborales del D. Leg. N° 276 y D. Leg. N° 1057 puedan gozar de su descanso semanal en día domingo o en día diferente de la semana. Asimismo, se debe hacer énfasis en que las jornadas atípicas deberán ser razonables y proporcionadas según el tipo de actividad laboral, a fin de que el derecho al descanso semanal, a razón de un día, sea posible.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARIA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCIA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
SARA CONSUELO CAQUEO MIRANDA
Especialista de Soporte y Orientación Legal de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil