La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) formalizó, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva 000136-2025-Servir-PE, el procedimiento oficial para identificar a los servidores públicos bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 que, pese a encontrarse en niveles remunerativos de funcionarios o directivos, no desempeñan cargos de confianza ni funciones propias de directivos.
Este procedimiento es un paso clave para aplicar la Cláusula Décimo Segunda del Convenio Colectivo Centralizado 2025-2026, que establece el otorgamiento de un bono excepcional de S/100 para dichos trabajadores, a entregarse como máximo en enero de 2026.
La norma garantiza que quienes cumplan con el perfil serán debidamente identificados y podrán acceder al beneficio, previa opinión técnica de Servir y validación del Ministerio de Economía y Finanzas.
En el transcurso del día Servir publicará el anexo.
Formalizan acuerdo mediante el cual se aprueba el Procedimiento N° 001-2025-SERVIR-GDGP “Procedimiento para la identificación de los servidores del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 ubicados en los niveles remunerativos de funcionarios o directivos que no desempeñan cargos directivos ni de confianza y, además, no reúnen las características propias de funcionario o directivo, para acceder al bono excepcional establecido en la cláusula Décimo Segunda del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2025-2026”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA 000136-2025-SERVIR-PE
Lima, 31 de julio de 2025
VISTOS: El Informe N° 000016-2025-SERVIR-GDGP e Informe Técnico N° 0004-2025-SERVIR-GDGP-GFP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública; el Informe Técnico N° 001440-2025-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; el Memorando N° 000165-2025-SERVIR-GG de la Gerencia General; y, el Informe Legal N° 000338-2025-SERVIR-GG-OAJ y la Hoja Informativa N° 000124-2025-SERVIR-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR como organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, con competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades de la administración pública, asumiendo la calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos – SAGRH;
Que, mediante Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, se regula el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política del Perú y con lo señalado en el Convenio 98 y en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, señala que el convenio colectivo tiene fuerza de ley y es vinculante para las partes que lo adoptaron. Obliga a estas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad dentro de su ámbito. Asimismo, el literal a) del artículo 5 de la citada Ley dispone que los acuerdos alcanzados en el nivel centralizado tienen efectos para todos los trabajadores de las entidades públicas a que se hace mención en el artículo 2 de dicho cuerpo normativo;
Que, el literal a) del artículo 29 de los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados mediante Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, señala que la fuerza vinculante implica que el convenio no puede ser modificado de manera unilateral por las partes, y vincula a las partes que lo suscriben. Surte efectos y obliga a las personas en cuyo nombre se celebró, así como respecto de aquellas a quienes sea aplicable;
Que, el 30 de junio de 2025 se suscribió el “Convenio Colectivo a nivel centralizado 2025-2026 suscrito entre la representación empleadora del Estado peruano y la representación sindical integrada por las Confederaciones estatales CITE-CTE PERÚ-UNASSE-CUT ESTATALES-CONASEP en la Comisión Negociadora encargada de la Negociación Colectiva a nivel centralizado” (en adelante, “Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2025-2026”), en cuya cláusula Décimo Segunda, se acordó otorgar un bono excepcional de S/ 100.00 (CIEN Y 00/100 SOLES), cuya entrega se efectúa de manera excepcional y por única vez, como máximo en enero del año 2026, en favor de, entre otros, los servidores públicos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276; estableciendo que el referido bono, excepcionalmente, también es aplicable a los servidores ubicados en los niveles remunerativos de funcionarios y directivos del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, que no desempeñen cargos directivos ni de confianza y, además, no reúnan las características propias de funcionario público o directivo, condición que será identificada y sustentada ante el Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión de SERVIR sobre la naturaleza de las funciones del puesto, en función al procedimiento que establezca este último para tal efecto como máximo hasta el 31 de julio de 2025;
Que, en cumplimiento de lo establecido en la cláusula Décimo Segunda del “Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2025-2026”, mediante el Informe N° 000016-2025-SERVIR-GDGP e Informe Técnico N° 0004-2025-SERVIR-GDGP-GFP, la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública sustenta y propone el Procedimiento N° 001-2025-SERVIR-GDGP, “Procedimiento para la identificación de los servidores del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 ubicados en los niveles remunerativos de funcionarios o directivos que no desempeñan cargos directivos ni de confianza y, además, no reúnen las características propias de funcionario o directivo, para acceder al bono excepcional establecido en la cláusula Décimo Segunda del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2025-2026”;
Que, mediante Informe Técnico N° 001440-2025-SERVIR-GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, señala que considera viable el procedimiento propuesto y sustentado por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública;
Que, mediante Informe Legal N° 000338-2025-SERVIR-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que el procedimiento propuesto por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública resulta legalmente viable al ser consistente con el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal y sus lineamientos de implementación, aprobados mediante Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, correspondiendo al Consejo Directivo de SERVIR su evaluación y aprobación, de considerarlo;
Que, mediante Memorando N° 000165-2025-SERVIR-GG, el Gerente General, en su calidad de Secretario del Consejo Directivo de SERVIR, comunica que en la Sesión N° 09-2025-CD, llevada a cabo el 31 de julio de 2025, dicho Consejo Directivo aprobó por unanimidad la propuesta del Procedimiento N° 001-2025-SERVIR-GDGP “Procedimiento para la identificación de los servidores del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 ubicados en los niveles remunerativos de funcionarios o directivos que no desempeñan cargos directivos ni de confianza y, además, no reúnen las características propias de funcionario o directivo, para acceder al bono excepcional establecido en la cláusula Décimo Segunda del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2025-2026”;
Que, mediante Hoja Informativa N° 000124-2025-SERVIR-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución de Presidencia Ejecutiva que formalice la aprobación del Procedimiento N° 001-2025-SERVIR-GDGP “Procedimiento para la identificación de los servidores del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 ubicados en los niveles remunerativos de funcionarios o directivos que no desempeñan cargos directivos ni de confianza y, además, no reúnen las características propias de funcionario o directivo, para acceder al bono excepcional establecido en la cláusula Décimo Segunda del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2025-2026”;
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Con el visado de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2008-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, adoptado en la Sesión N° 09-2025-CD, mediante el cual se aprueba el Procedimiento N° 001-2025-SERVIR-GDGP “Procedimiento para la identificación de los servidores del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 ubicados en los niveles remunerativos de funcionarios o directivos que no desempeñan cargos directivos ni de confianza y, además, no reúnen las características propias de funcionario o directivo, para acceder al bono excepcional establecido en la cláusula Décimo Segunda del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2025-2026” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y su Anexo en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO STEVE VALDIVIESO PAYVA
Presidente Ejecutivo
Consejo Directivo
2424009-1
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