Horrores legislativos. Congelamiento y extinción de dominio express. Exoneraciones temporales (todos los contribuyente sufragarán el costo de la extorsión y el sicariato).
La nueva Ley 32490 sobre medidas extraordinarias contra la extorsión y el sicariato:
1. Si tus bienes o cuentas (bancaria, billetera digital, cripto) están bajo sospecha de estar relacionados con estos delitos, serán congelados y puedes perder los activos (2ª Disposición Final de la Ley). Rige la extinción de dominio, con un proceso que debiera ser sumarísimo (no el proceso largo del D. Leg. N° 1373).
2. El problema es que dicho proceso rápido no existe, no puede regularse por Decreto Supremo o reglamento, tiene que aprobarse una nueva ley.
3. Pero lo más grave, todo esto puede hacerse sólo con un informe de la UIF-Perú que, como he indicado en varias ocasiones, arrastra muchos falsos positivos. Por ejemplo, te roban el celular y usan tu billetera digital para recibir dinero de la extorsión, eres víctima, no autor.
4. Las empresas víctima pueden obtener exoneraciones temporales siempre que prueben el daño (art. 5.3.a). Dicho de otro modo, al no cobrar impuestos, el Estado repara ese daño, es decir los contribuyentes sufragamos ese daño personalizado, asumimos el costo del delito.
5. Algo positivo, la Ley incorpora a los sujetos obligados del SPLAFT a reportar operaciones sospechosas de extorsión o sicariato (art. 3.3.a).
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