La Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil (TSC) aprobó dos precedentes administrativos que establecen criterios que son de obligatorio cumplimiento para las oficinas de Recursos Humanos de todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, que permiten una mejor gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH).
El secretario técnico del TSC, Jorge Shack Muro, explicó que el primero de los precedentes administrativos establece los criterios de graduación de las sanciones en el Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) que se encuentran regulados por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
“El TSC detectó la existencia de deficiencias en los recursos de apelación de los PAD al momento de aplicar los criterios de graduación de la sanción. Por eso, con la finalidad de abordar esta problemática y de generar seguridad jurídica, se emitieron los criterios interpretativos de carácter general que orientarán la labor de las autoridades al momento de aplicar los PAD”, dijo tras indicar que así se garantizará a los servidores civiles la imposición de una sanción justa, proporcional y razonable.
Sobre el segundo precedente, Shack Muro, indicó que a través de este se establecieron los criterios para la correcta aplicación de eximentes y atenuantes en el PAD. “Como parte de su competencia como segunda instancia administrativa en la materia del régimen disciplinario, el TSC ha constatado que las entidades omiten analizar si, en el caso concreto, se presentó alguno de los supuestos eximentes de responsabilidad recogidos en el artículo 104º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, así como el supuesto atenuante de responsabilidad recogido en el último párrafo del artículo 103º del reglamento de la LSC, entre otros que resulten aplicables.
“Con este segundo precedente se establecen los criterios vinculantes para los órganos competentes del PAD y servidores civiles, en general, respecto a la configuración de cada uno de los seis supuestos eximentes de responsabilidad disciplinaria recogidos en el artículo 104º del Reglamento General de la LSC”, dijo el secretario técnico del TSC y agregó que, igualmente, se precisan cuáles son los elementos que deben probarse para la acreditación de cada uno de los citados eximentes.
Fuente: Servir
Precedente administrativo sobre los criterios de graduación de las sanciones en el procedimiento administrativo disciplinario regulado por la Ley Nº 30057
a) Grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos por el Estado.
b) Ocultar la comisión de la falta o impedir su descubrimiento.
c) El grado de jerarquía y especialidad del servidor civil que comete la falta, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializadas sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente.
d) Las circunstancias en que se comete la infracción.
e) La concurrencia de varias faltas.
f) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta o faltas.
g) La reincidencia en la comisión de la falta.
h) La continuidad en la comisión de la falta.
i) El beneficio ilícitamente obtenido, de ser el caso.
RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 001-2021-SERVIR/TSC
Asunto: CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO REGULADO POR LA LEY Nº 30057.
Lima, 15 de diciembre de 2021
Los Vocales integrantes de la Primera, Segunda y Tercera Salas del Tribunal del Servicio Civil, reunidos en Sala Plena, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM y por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM1, emiten el siguiente:
ACUERDO PLENARIO
I. ANTECEDENTES
1. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10232, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20133, el Tribunal del Servicio Civil tiene a su cargo, en segunda y última instancia administrativa, la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las siguientes materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo.
2. En cuanto a la materia referida al régimen disciplinario, el Tribunal del Servicio Civil conoce y resuelve en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación interpuestos contra las sanciones de suspensión sin goce de remuneraciones desde un (1) día hasta doce (12) meses y de destitución, tal como lo dispone el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil4, en adelante la Ley Nº 30057, en concordancia con el artículo 95º de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, modificado por Decretos Supremos Nos 075-2016- PCM, 084-2016-PCM, 012-2017-JUS, 117-2017-PCM, 127-2019-PCM y 085-2021-PCM5, en adelante el Reglamento General.
3. Precisamente, en mérito a los recursos de apelación que viene conociendo el Tribunal del Servicio Civil, se ha detectado que de manera recurrente las entidades incurren en vicios al momento de evaluar los criterios de graduación de la sanción y determinar la sanción concreta a imponer luego de llevado a cabo un procedimiento administrativo disciplinario, esto a su vez ocasiona la declaración de nulidad de dichas sanciones.
4. Siendo así y teniendo en cuenta los recursos de apelación que ha resuelto este Tribunal en casos particulares6, en los que ha detectado vicios de nulidad en la graduación de sanción, de conformidad con el artículo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM y por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM7, la Sala Plena emitirá pronunciamiento estableciendo criterios interpretativos de alcance general en cuanto a los criterios de graduación de la sanción en el marco del procedimiento administrativo disciplinario regulado por la Ley Nº 30057.
5. De esta manera, se busca por un lado, que las entidades en su obrar diario cuenten con criterios de interpretación normativa para el ejercicio de su potestad disciplinaria dentro de los marcos de legalidad aplicables; y, por otro lado, que los servidores conozcan con claridad cuáles son los alcances de los criterios de graduación de sanción que deben valorar las entidades al momento de imponerles una sanción.
6. Es pertinente y oportuno mencionar, además, que este precedente no tiene por objeto señalar qué sanciones deben imponer las entidades (cometido que resultaría inviable pues ello depende de las circunstancias de cada caso concreto), sino que tiene por objeto proporcionar pautas de interpretación de alcance general, en función al contenido que engloba cada criterio de graduación de sanción, de modo que sobre la base de definiciones o conceptos claros de dichos criterios, las entidades cuenten con las herramientas necesarias para que, en la práctica, puedan imponer sanciones proporcionales y razonables.
7. Por tanto, en uso de la potestad de la Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil de emitir precedentes administrativos de observancia obligatoria, con los efectos y alcances precisados en los fundamentos sexto y décimo de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/ TSC, se adopta el presente Acuerdo Plenario con la finalidad de incorporar un conjunto de directrices resolutivas cuya observancia y aplicación resulte obligatoria, atendiendo al principio de seguridad jurídica, en virtud del cual los administrados deben tener certeza de la forma de aplicación de las normas y de las consecuencias que les deparan, generándose así predictibilidad. Como resultado del debate, deliberación y en virtud de la votación efectuada, por unanimidad, se emitió el presente Acuerdo Plenario.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Sanción administrativa disciplinaria
8. Previamente a tratar cada uno de los criterios de graduación para la imposición de una sanción en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario, resulta necesario comprender qué se entiende por sanción administrativa y, específicamente, por sanción administrativa disciplinaria. Rebollo Puig define a la sanción administrativa como el “castigo impuesto por la Administración o como el castigo previsto por el ordenamiento para ser impuesto por la Administración8”.
En el mismo sentido, Bermúdez Soto conceptualiza la sanción administrativa como “aquella retribución negativa prevista por el ordenamiento jurídico e impuesta por una Administración Pública por la comisión de una infracción administrativa9”.
9. Teniendo en cuenta tales definiciones, para que la sanción administrativa sea considerada como tal, se requiere que vaya aparejada a la comisión de una infracción siendo consecuencia de esta y, además, que englobe un contenido aflictivo, es decir, que cause malestar en quien la soporta. Puntualmente, en lo concerniente a las sanciones administrativas de carácter disciplinario, estas “repercuten sobre los derechos propios
de la especial relación de la que parten10”.
10. Sobre la base de lo señalado, se puede entonces definir a la sanción administrativa disciplinaria como aquella consecuencia que debe soportar el servidor o ex servidor que ha cometido una falta disciplinaria, que además es impuesta por la entidad pública donde presta o prestó servicios, y cuyo contenido aflictivo incide precisamente en la relación de la prestación de servicios ya sea porque la suspende temporalmente o la culmina definitivamente.
11. Es importante tener presente que la finalidad de imponer una sanción administrativa disciplinaria no se limita al mero castigo del servidor infractor, sino que también se propende a evitar que tanto él como los demás servidores cometan futuras faltas disciplinarias. Las sanciones previstas en la Ley Nº 30057 son la amonestación verbal, la amonestación escrita, la suspensión sin goce de remuneraciones desde un (1) día hasta doce (12) meses, la destitución y la inhabilitación (como accesoria a la destitución y como principal en el caso de ex servidores).
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