Servir a través de un comunicado informa sobre la suscripción de adendas de servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057.
COMUNICADO
Sobre la suscripción de adendas de los servidores CAS
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH) y ante las reiteradas consultas de los servidores bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) sobre su situación laboral, informa lo siguiente:
– Los/as servidores/as civiles bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 que, a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 31131 (10 de marzo del 2021), desarrollaban funciones permanentes, deben suscribir adendas a plazo indeterminado con sus respectivas entidades.
– A través del Informe Técnico Vinculante 001479-2022-SERVIR-GPGSC, elaborado por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de SERVIR, que interpreta la Ley 31131 y la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la misma (Exp. 00013-2021-PI/TC); se precisa que esta disposición no alcanza a quienes cumplían labores de necesidad transitoria, de suplencia o de confianza.
– Por lo tanto, en atención a la normativa citada, las oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas deben evaluar si sus servidores CAS tienen carácter indeterminado y, de cumplirse con dicha condición, generar y suscribir las adendas correspondientes a sus contratos en las que deben incluir la condición de plazo indeterminado.
– SERVIR pone a disposición de las entidades públicas la asistencia técnica respectiva para atender las consultas sobre el tema, para tal efecto, pueden escribirá [email protected].
– SERVIR exhorta a los jefes de Recursos Humanos a cumplir escrupulosamente con lo indicado, a fin de brindarle a los servidores CAS la certeza del oportuno cumplimiento del mandato legal.
Lima, 03 de octubre de 2022



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