Conclusiones: 3.1 En virtud de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 083-2021, se autoriza, de manera excepcional, a contratar servidores civiles bajo el régimen del contrato administrativo de servicios, hasta el 2 de noviembre de 2021.
3.2 En ese marco, corresponderá a las entidades públicas evaluar los casos en concreto para determinar la posibilidad de realizar contrataciones de personal bajo el régimen CAS, en el marco de la autorización excepcional prevista por el Decreto de Urgencia N° 083 2021, teniendo en cuenta para ello las reglas establecidas en la citada Única Disposición Complementaria Final del referido decreto de urgencia.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 002033-2021-Servir-GPGSC
Lima, 07 de octubre de 2021.
Para : BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre la contratación bajo el régimen CAS autorizada por el Decreto de Urgencia N° 083 2021
Referencia : Oficio N° 078-2021-MTC/01.ORH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos de PROVIAS DESCENTRALIZADO formula a SERVIR las siguientes consultas:
a. ¿La autorización excepcional a la que se refiere el numeral 1 de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 083 2021 constituye una excepción a la prohibición genérica de celebrar nuevos contratos administrativos de servicios, prescrita en el artículo 4 de la Ley N° 31131?
b. ¿Dicha autorización excepcional faculta a PROVÍAS DESCENTRALIZADO a contratar servidores civiles bajo el régimen del contrato administrativo de servicios hasta el 2 de noviembre de 2021?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la contratación autorizada por el Decreto de Urgencia N° 083-2021
2.4 Mediante la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 083 2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el fortalecimiento de la
disponibilidad de recursos humanos ante la emergencia sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones, se autoriza, de manera excepcional, a contratar servidores civiles bajo el régimen del contrato administrativo de servicios, hasta el 2 de noviembre de 2021.
Dichos contratos tienen una duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo que cumplido dicho plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus respectivas ampliaciones.
2.5 De acuerdo con la citada disposición, las entidades de la Administración Pública, a través de su Oficina de Recursos Humanos (ORH), o la que haga sus veces, determinan las necesidades de servidores civiles que les permitan ejercer sus funciones, implementar las acciones para sostener o mejorar su capacidad operativa, continuar brindando los servicios indispensables a la población, garantizar su adecuado funcionamiento, así como aquellos destinados a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19. Para ello, se requiere informes de la ORH y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o las que hagan sus veces, previo requerimiento y coordinación de los órganos y unidades orgánicas usuarias de la entidad.
2.6 Ahora, para la contratación de servidores civiles bajo el régimen del contrato administrativo de servicios, se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
– La contratación de servidores se encuentra sujeta a concurso público de méritos, conforme a las etapas establecidas en el numeral 3 de la citada Única Disposición Complementaria Final[1]. Cabe resaltar que, en todos los caos, el plazo máximo para la suscripción del contrato vence el día 2 de noviembre de 2021.
– La ORH es la responsable del cumplimiento de las reglas para la contratación de los servidores, así como del irrestricto respeto de los principios de meritocracia, igualdad de oportunidades y transparencia.
– Una vez suscrito el contrato, la entidad tiene cinco (5) días hábiles para ingresarlo al registro de contratos administrativos de servicios de cada entidad y a la planilla electrónica regulada por el Decreto Supremo No 018-2007-TR, Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”.
– Previo a iniciarse el Concurso Público de Méritos, las entidades deberán, en los casos que corresponda, solicitar la creación del registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas; no pudiendo contratar sin el registro en el AIRHSP.
2.7 Asimismo, la citada disposición establece que la Autoridad Nacional del Servicio Civil puede emitir las normas complementarias que fueran necesarias para su implementación.
Además, se indica que de acuerdo con las atribuciones estipuladas en los artículos 11 y 13 del Decreto Legislativo No 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, SERVIR podrá supervisar de oficio el cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición, en el ámbito de su competencia.
2.8 En ese marco, corresponderá a las entidades públicas evaluar los casos en concreto para determinar la posibilidad de realizar contrataciones de personal bajo el régimen CAS, en el marco de la autorización excepcional prevista por el Decreto de Urgencia N° 083 2021, teniendo en cuenta para ello las reglas establecidas en la Única Disposición Complementaria Final del referido decreto de urgencia.
III. Conclusiones
3.1 En virtud de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 083 2021, se autoriza, de manera excepcional, a contratar servidores civiles bajo el régimen del contrato administrativo de servicios, hasta el 2 de noviembre de 2021.
3.2 En ese marco, corresponderá a las entidades públicas evaluar los casos en concreto para determinar la posibilidad de realizar contrataciones de personal bajo el régimen CAS, en el marco de la autorización excepcional prevista por el Decreto de Urgencia N° 083 2021, teniendo en cuenta para ello las reglas establecidas en la citada Única Disposición Complementaria Final del referido decreto de urgencia.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue la resolución aquí
[1] DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. – Autorización excepcional para la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y autoriza modificaciones presupuestarias
(…)
“3. La contratación autorizada en el numeral 1, se encuentra sujeta a Concurso Público de Méritos, conforme a las siguientes etapas:
a. Preparatoria: Las áreas usuarias, con el apoyo de la ORH correspondiente, establecen el perfil del puesto, conforme al marco normativo y metodología establecida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
b. Convocatoria: La publicación de la convocatoria se realiza, de manera simultánea y obligatoria, en el Portal Talento Perú, administrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil y en la sede digital de la entidad; durante tres (3) días hábiles previos al inicio de la etapa de selección.
c. Selección: Comprende la evaluación curricular y la entrevista personal (en la cual se podrá incluir la evaluación de conocimientos). Los resultados de cada evaluación, así como los resultados finales se publican en la sede digital de la entidad, en ausencia de ella en un lugar visible de acceso público del local de la entidad; siendo responsabilidad del/la postulante la revisión de los resultados dentro de los plazos establecidos por cada evaluación. Esta etapa tiene una duración de hasta cinco (5) días hábiles, pudiendo ampliarse hasta tres (3) días hábiles adicionales, según la cantidad de candidatos y la capacidad operativa de la entidad.
d. Suscripción del contrato: La suscripción del contrato se realiza en un plazo de hasta tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de los resultados finales. Si vencido el plazo, el seleccionado no suscribe el contrato por causas objetivas imputables a él, se selecciona a la persona que ocupa el orden de mérito siguiente. En todos los casos, el plazo máximo para la suscripción del contrato vence el día 2 de noviembre de 2021.”
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