Conclusiones: 3.1 Los servidores civiles, en especial aquellos que pertenezcan a un supuesto de vulnerabilidad, podrán solicitar a su entidad empleadora, el cambio de modalidad de trabajo presencial a teletrabajo. Esta solicitud es evaluada por la entidad, teniendo en consideración las necesidades institucionales, la normativa vigente y las directrices establecidas en la Resolución de Sala Plena N° 001-2025-SERVIR/TSC, precedente administrativo sobre la aplicación del teletrabajo en la Administración Pública, en lo que corresponda; no siendo posible determinar a través de un informe técnico si corresponde o no que un servidor realice teletrabajo.
3.2 Si bien la solicitud presentada por el servidor puede ser denegada por la entidad, esta deberá fundamentar las razones por las cuales no procede realizar el cambio de modalidad de trabajo presencial a teletrabajo. Asimismo, téngase en consideración lo establecido en el fundamento 33 de la Resolución de Sala Plena N° 001-2025-SERVIR/TSC, precedente administrativo sobre la aplicación del teletrabajo en la Administración Pública.

Informe Técnico 002521-2025-SERVIR-GPGSC
A: BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
Gerenta de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: SIXTO JOSEPH BARRIGA ALBISALBIS
EJECUTIVO DE SOPORTE Y ORIENTACIÓN LEGAL
Asunto: Sobre la aplicación del teletrabajo en el marco de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo
Referencia: Documento S/N con Registro N° 0013302-2023
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, un servidor consulta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR lo siguiente:
- Considerando que soy una persona de 69 años próxima a jubilarse, ¿me corresponde realizar teletrabajo? ¿me pueden negar realizar teletrabajo?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema[1].
2.2 En esa línea, las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
[Continúa …]
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